CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 56138
Acta No. 27
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012)
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NAIN JOSÉ PLAZA BANDA Y LEINA VICTORIA GUZMÁN RASERO contra la ARROCERA SAHAGÚN S.A.
ANTECEDENTES
NAIN JOSÉ PLAZA BANDA Y LEINA VICTORIA GUZMÁN RASERO, instauraron demanda contra la ARROCERA SAHAGÚN S.A; con el fin de obtener previa declaración de la ocurrencia de un accidente de trabajo por culpa del empleador, el pago de los siguientes conceptos: daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales, fisiológicos y “de la vida en relación”, la indexación de las antecitadas sumas dinerarias lo ultra y extra petita y las costas procesales.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Civil del Circuito de Sahagún – Córdoba, quien mediante sentencia del 19 de mayo de 2011, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra; y condenó en costas a los demandantes.
La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en grado jurisdiccional de consulta, en providencia del 15 de diciembre de 2011, modificó la de primer grado, en el sentido de “CONDENAR al señor SANTIAGO GUZMÁN en su calidad de contratista independiente, es decir, como verdadero empleador, (sic) la suma de ($3.000.000) a favor del accionante por concepto de daño moral y de ($2.000.000) para LEINA GUZMÁN; así como al valor de ($50.000) como perjuicio emergente”, condenó además a la indexación de las condenas, e impuso las costas a cargo del ahora condenado.
Contra esta decisión, el apoderado del demandante formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Juez Colegiado, mediante auto del 15 de marzo de 2012, tras considerar que le asistía interés jurídico para recurrir.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, objeto del presente recurso de casación, fue emitida el 15 de diciembre de 2011, y notificada en estrados a las partes, tal como lo prevé el literal B del artículo 41 del CPTSS, por lo que el plazo para interponer dicho recurso extraordinario, de conformidad con el artículo 88 del citado estatuto procesal, vencía el 27 de enero de 2012.
Entonces, como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 31 de enero de 2012 (folio 54), es decir, vencido el término, y no obra en el expediente, constancia alguna sobre interrupción del mismo, es claro que el recurso resulta extemporáneo.
En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario formulado por la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por NAIN JOSÉ PLAZA BANDA y la señora LEINA VICTORIA GUZMÁN RASERO, contra la sentencia dictada por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 15 de diciembre de 2011, en el proceso que promovieron contra la sociedad ARROCERA SAHAGÚN S.A.
SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE