PRELACION DE FALLO - Incumplimiento de requisitos / PRELACION DE FALLO - Improcedencia
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)
Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01760-01(33115)
Actor: YOLANDA PEREZ AYALA
Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.
Referencia: SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO EN REPARACION DIRECTA
En el proceso de la referencia la apoderada de la parte demandante, solicitó que se le dé prelación a este asunto con fundamento en la “preocupación que mis mandantes continuamente me expresan frente a la incertidumbre del asunto objeto de reclamación”. (fl. 501 cno. ppal.).
Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición.
No obstante, la Sala informa que el proceso de la referencia entró para dictar sentencia desde el día 24 de enero del año 2007 y, en la actualidad, esta Sección del Consejo de Estado se encuentra fallando los procesos que entraron para ese mismo fin durante el primer semestre del año 2000.
Al respecto, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que: “es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. Por consiguiente, se le informa a la parte actora que se dictará sentencia de conformidad con el turno asignado.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por el señor Hernando Varón Bonilla.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFORMAR a la abogada Luz Dary Quintero Tolosa, apoderada de la parte demandante sobre el contenido de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta
ENRIQUE GIL BOTERO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ