IMPEDIMENTO - Regulación normativa / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Requisitos / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTICULO 150.2

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)

 

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00840-01(37630)

 

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA EN LIQUIDACION

 

Demandado: SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA

 

 

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

 

 

 

Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra. Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 693 c. ppal.).

 

La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C., relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la señora Consejera Myriam Guerrero de Escobar conoció el proceso en primera instancia, cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fols. 153 y 154 c. 1).

 

En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

RESUELVE

 

ACEPTAR el impedimento manifestado por la señora Consejera Myriam Guerrero de Escobar.

 

 

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

 

                                                               

 

 

 

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ                           ENRIQUE GIL BOTERO

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 24, 2015