IMPEDIMENTO - Regulación normativa / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Requisitos / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTICULO 150.2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00840-01(37630)
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA EN LIQUIDACION
Demandado: SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA
Referencia: ACCION CONTRACTUAL
Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra. Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 693 c. ppal.).
La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C., relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la señora Consejera Myriam Guerrero de Escobar conoció el proceso en primera instancia, cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fols. 153 y 154 c. 1).
En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento manifestado por la señora Consejera Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO