IMPEDIMENTO - Regulación normativa / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Requisitos / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTICULO 150.12 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ARTICULO 162

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)

 

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01900-01(37489)

 

Actor: PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.

 

Demandado: FONDO NACIONAL DE AHORRO Y OTROS

 

 

Referencia: ACEPTACION IMPEDIMENTO PROCURADOR

 

 

 

Estando pendiente el proceso para dar traslado a las partes para alegar de conclusión, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, Doctor Francisco Manuel Salazar en el proceso de la referencia, el cual se aceptará.

 

El Doctor Salazar Gómez, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

 

Los hechos en que fundó su impedimento se concretan en la afirmación de que intervino en el proceso de adjudicación del contrato objeto de este proceso, como asesor del Fondo Nacional del Ahorro, según se evidencia en el acta de audiencia pública de adjudicación del concurso de méritos N° 001 de 2004, que obra a folio 18 y siguientes del cuadernos N° 2 de pruebas, del expediente.

 

El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 12 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe:

 

(...)

 

“Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

 

 

Por tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 del C.C.A, se aceptará el impedimento.

 

Por lo expuesto se,

 

RESUELVE.

 

 

PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Francisco Manuel Salazar Gómez.

 

 

SEGUNDO: Se dispone su reemplazo, para este proceso, por el señor Procurador Delegado que le sigue en orden numérico, y que actué ante esta

sección. Notifíquese personalmente esta decisión al nuevo Procurador Delegado.

 

 

 

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

 

 

 

 

 

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO              MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

              Presidente de la Sala

 

 

 

 

 

 

 ENRIQUE GIL BOTERO                     MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

 

  • writerPublicado Por: junio 24, 2015