IMPEDIMENTO - Regulación normativa / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Requisitos / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTICULO 150.12 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ARTICULO 162
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)
Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01900-01(37489)
Actor: PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.
Demandado: FONDO NACIONAL DE AHORRO Y OTROS
Referencia: ACEPTACION IMPEDIMENTO PROCURADOR
Estando pendiente el proceso para dar traslado a las partes para alegar de conclusión, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, Doctor Francisco Manuel Salazar en el proceso de la referencia, el cual se aceptará.
El Doctor Salazar Gómez, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Los hechos en que fundó su impedimento se concretan en la afirmación de que intervino en el proceso de adjudicación del contrato objeto de este proceso, como asesor del Fondo Nacional del Ahorro, según se evidencia en el acta de audiencia pública de adjudicación del concurso de méritos N° 001 de 2004, que obra a folio 18 y siguientes del cuadernos N° 2 de pruebas, del expediente.
El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 12 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe:
(...)
“Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.
Por tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 del C.C.A, se aceptará el impedimento.
Por lo expuesto se,
RESUELVE.
PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Francisco Manuel Salazar Gómez.
SEGUNDO: Se dispone su reemplazo, para este proceso, por el señor Procurador Delegado que le sigue en orden numérico, y que actué ante esta
sección. Notifíquese personalmente esta decisión al nuevo Procurador Delegado.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Presidente de la Sala
ENRIQUE GIL BOTERO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR