CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación Nº 42799
Acta Nº14
Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once 2011.
Resuelve la Corte el desistimiento de la demanda de casación, presentado por el apoderado de los demandantes (folio 86).
Manifestó que desiste “…de la demanda interpuesta por la demandante señora VILLARREAL VILLARREAL CARMEN ROSA…”. Esta petición fue coadyuvada por la parte demandada.
Sin embargo, la demandante CARMEN ROSA VILLARREAL, se opuso a la misma; pidió desatenderla, para que, en su lugar continúe el trámite del recurso extraordinario, y solicitó que “…si es del caso compulsar copias a la autoridad judicial competente para que sea investigado el apoderado de la parte actora…”, por considerar que está “…incurso en variadas conductas reguladas en el artículo 34 de la Ley 1123 de 2007...”.
SE CONSIDERA
El artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por expresa remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el desistimiento consagra:
“El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el de recurso”.
El desistimiento puede presentarse además, de ciertos actos procesales como los recursos, incidentes y demás promovidos, según lo contempla el artículo 344.
Con relación a la potestad para desistir, el artículo 343 de la misma codificación exige facultad expresa, (numeral 3º), al señalar que no lo pueden hacer los apoderados que no dispongan de esa autorización, pues ello implica disponer del derecho en litigio, lo cual les está vedado según el último inciso del artículo 70 ibídem.
En este caso, si bien la demandante concedió a su mandatario, expresa facultad para desistir, tal como se observa en el poder (folios 22 a 24 del cuaderno del Juzgado), mediante la oposición que aquella hace al pedido actual, debe entenderse que lo desautoriza, con lo cual queda claro que el abogado no cuenta con el aval de su poderdante y que, en tal caso, está imposibilitado para renunciar en su nombre al recurso extraordinario.
Por lo anterior, debe negarse lo pedido por dicho apoderado.
Así mismo, atendiendo las acusaciones y peticiones de la actora en su escrito, se ordenará expedir copias auténticas de las piezas procesales y actuaciones que esta considere necesarias, para lo que estime conducente, por así autorizarlo el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. (art. 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
De otro lado, se ordenará dar traslado al opositor, para que se pronuncie frente a la demanda de casación presentada por los demandantes LUIS JAVIER CASTIBLANCO SIERRA, ALIRIO JOSÉ MORENO PEDRAZA Y WALDINO QUIROGA CASTAÑEDA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO.- Denegar la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado de CARMEN ROSA VILLARREAL VILLARREAL y, en consecuencia, continuar con el trámite del recurso de casación formulado, sin exclusión de ninguno de los demandantes.
SEGUNDO.- Dese traslado al opositor, de la demanda de casación presentada por LUIS JAVIER CASTIBLANCO SIERRA, ALIRIO JOSÉ MORENO PEDRAZA Y WALDINO QUIROGA CASTAÑEDA (folio 55 a 58.
TERCERO.- A costa de la demandante CARMEN ROSA VILLARREAL VILLARREAL se ordena expedir copias auténticas, de las piezas procesales que estime pertinentes, a fin de que proceda como corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO TARQUINO GALLEGO
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ