CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación Nº 51604

Acta Nº 32

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).

 

Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de OSWALDO ARMANDO PAVA CASTAÑEDA contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL DE ORALIDAD, el 10 de marzo de 2011, en el proceso ordinario que el arriba citado le promovió a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL

 

ANTECEDENTES

 

Pidió el demandante que fuera declarado, que con la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, existió un contrato laboral con vigencia entre el 30 de marzo de 1998 y el 10 de marzo de 2006 y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos, indemnización por despido sin justa, y moratoria por          el no pago oportuno de las prestaciones económicas, prima técnica, nivelación salarial por concepto del principio “a trabajo igual salario igual”. Iigualmente a devolver los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud, y los pagos efectuados por pólizas de cumplimiento y retención en la fuente. Todo lo anterior con la correspondiente indexación, mas las costas procesales.

 

Sostuvo que prestó sus servicios personales, como médico, a la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD; que desarrolló sus actividades en formas personal y directa, en esas instalaciones, en el horario normal asignado a los demás trabajadores de planta; que estuvo siempre subordinado, atendiendo órdenes permanentes, directas, escritas y verbales de cada uno de los jefes inmediatos; que percibió una remuneración mensual, pagada pro nómina; que no podía ausentarse en forma autónoma; que utilizó siempre los elementos de trabajo de propiedad de la demandada; que al terminar el contrato, el empleador no le canceló las prestaciones, ni los beneficios a que se contraen las pretensiones de la demanda; que el último salario devengado fue $1’875.000.00 mensuales.

 

El Juzgado 29 Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, por sentencia de 214 de mayo de 2010, declaró que entre OSWALDO ARMANDO PAVA CASTAÑEDA y la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, existió un contrato de trabajo comprendido entre el 30 de marzo de 1998 y el 10 de marzo de 2006, y condenó a ésta última al reconocimiento y pago a favor del demandante, de la suma de $12’450.240.00 por concepto de cesantías, $1’807441.00 por intereses a las cesantías, $4’861.230.00 por prima de servicios y $2’854.167.00 por vacaciones. Ordenó los anteriores pagos, con indexación y condenó también a la demandada a devolver al demandante el valor de los aportes al sistema integral de seguridad social, en lo que corresponda al empleador. Absolvió a la demandada de las demás prestaciones de la demanda y la condenó en costas.

 

Como no se interpuso recurso alguno contra la anterior decisión, se surtió el grado jurisdiccional de consulta, en virtud del cual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Laboral de Oralidad, por sentencia de 10 de marzo de 2011, revocó el fallo de primera instancia y absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en cu contra. No impuso costas en segunda instancia y revocó la condena de primera, para imponerla al demandante.

 

El demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por auto de 15 de abril de 2011.

 

SE CONSIDERA

 

Conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, esto es, la suma de $117.832.000.00, si se tiene en cuenta que para el año 2011 el salario mínimo asciende a la suma de $535.600.00.

 

Si bien, por sentencia C-372 de 2011, según comunicado de prensa de 13 de mayo de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, con lo cual quedó recobró vigencia la cuantía equivalente a 120 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para recurrir en casación, la sentencia de segunda instancia en este caso y  el recurso extraordinario fueron surtidos cuando aún no se había producido esa declaración de inexequibilidad. Por tanto, para el caso que nos ocupa es con fundamento en los 220 salarios mínimos que debe cuantificarse el interés para este recurso.

 

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante, y que tratándose del demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas o revocadas en segunda instancia.

 

En el presente caso el interés económico del demandante está representado en las condenas revocadas al actor, por el ad quem, mas no por las pretensiones en general,  por cuanto éste no interpuso recurso de apelación, con lo cual aceptó  la decisión primigenia.

 

Al efectuar las operaciones aritméticas, conforme a lo dicho, para establecer ese interés, se tiene que llas sumas por cesantías, intereses sobre las mismas, primas y vacaciones, debidamente indexadas hasta a fecha de segunda instancia arroja un total de $27’461.861.11. Más el valor de los aportes a seguridad social que había ordenado devolver el Juzgado de primera instancia, que da la suma de $36’771.178.79,  nos genera un total de $64’233.039.90, suma que no supera los 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según la vigencia de la modificación que había introducido el artículo. 48 de la ley 1395 de 2010.

 

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por OSWALDO ARMANDO PAVA CASTAÑEDA contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL DE ORALIDAD, el 10 de marzo de 2011, en el proceso ordinario que el arriba citado le promovió a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL

 

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

 

CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ                      ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA                     LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

 

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE        FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

 

 

  • writerPublicado Por: junio 25, 2015