CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA

 

 

Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego

Radicación No. 51687

Acta Nº 32

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).

 

Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión del proceso ordinario laboral que ALBA LUCÍA OCHOA GARCIA, MARIA AMPARO VARGAS SALAZAR Y MARIA VICTORIA VALLEJO POVEDA, le promovieron al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA. 

 

ANTECEDENTES

 

El proceso mencionado tiene como finalidad obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto y moratoria, así como el de todo derecho que se desprenda de la relación laboral que las demandantes tuvieron con la entidad demandada, según sentencia  de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de 6 de julio de 2007.

 

Por auto de 27 de mayo de 2011, el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, apoyado en lo previsto en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo, declaró su falta de competencia, y ordenó el envío del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

 

El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, por auto de 29 de junio de 2011, basado en la misma norma, también consideró no ser competente para asumir el conocimiento del asunto, pues entendió que la reclamación del derecho es el factor que inviste de competencia al juez laboral, y que se atenía a la interpretación gramatical de la Ley. Agregó que de aceptarse la tesis del Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, se obtendría una restricción territorial, al obligar a los usuarios a dirigirse ante los jueces de la sede central de las entidades accionadas, cuando estas operan en todo el territorio nacional.

 

Con fundamento en lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia, y ordenó la remisión del expediente a esta Corte.

 

SE CONSIDERA

 

Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme al artículo 15 – 4 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

 

Preceptúa el artículo 11 del Código de Procedimiento Laboral que, “en los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”.

 

Los Despacho judiciales en conflicto, tomaron como referente el  precepto transcrito para declarar su incompetencia para conocer de dicho proceso, sin percatarse que el conflicto por dirimir, no involucra temas propios del sistema de seguridad  social, en tanto las pretensiones de la demanda están dirigidas al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones, surgidas del contrato de trabajo, que vinculó a las demandantes con el Instituto de Seguros Sociales.

 

En tao virtud, la norma que debe aplicarse es el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, la cual establece que la competencia se determinará por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante, a elección de este. Lo anterior, es definitivo para la fijación de la competencia, es decir,  la escogencia que haga el interesado al presentar su demanda ante cualquiera de los jueces llamados a conocerla.

 

En ese orden, como las demandantes optaron por  presentar su demanda en el municipio de Cartago, donde prestaron servicios al demandado, el competente es el Juez Laboral de esa ciudad, por manera que se devolverán las diligencias a dicho Despacho, para que tramite y dirima el proceso.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE

 

PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, y el Juzgado Laboral  del Circuito de Cartago, en el sentido de atribuir a éste la competencia para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por MARIA VICTORIA VALLEJO POVEDA, ALBA LUCIA OCHOA, MARIA AMPARO VARGAS SALAZAR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

 

SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ             ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON

 

 

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA           LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MOSALVE      FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

 

  • writerPublicado Por: junio 25, 2015