SUPRESION DE CARGOS – Competencia del alcalde

 

Corresponde al Concejo Municipal determinar la estructura básica de la administración, pero es el Alcalde a quien corresponde la creación, supresión o fusión de los empleos dentro de la organización determinada por el Concejo, sin que sea necesario para ello contar con autorización alguna, pues dicha facultad se la otorga la propia Constitución Política, por lo tanto, la Sala desestima este argumento. Como el Alcalde de Medellín tan sólo restructuró la planta de personal, su actuación se enmarcó dentro de su competencia.

 

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 135 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313

 

ESTUDIO TECNICO – Existencia

 

Se trae a colación la sentencia del Consejo de Estado de 7 de octubre de 2010 Exp. No. 2058-2008 M.P., Bertha Lucía Ramírez, en la cual se analizó todo el estudio técnico que soportó la reestructuración adelantad apor el Decreto 300 de 2001, acusado en este proceso, para que se niegue el cargo de falsa motivación propuesto, como quiera que en esa oportunidad se llegó a la conclusión de que el estudio técnico cumple no sólo con alguno, sino con todos los aspectos previstos en las normas legales para ese efecto. De acuerdo con lo señalado, la supresión del empleo del demandante obedeció a razones de índole técnica no al capricho o decisión arbitraria de la entidad, razón por la cual no prospera este cargo y así las cosas, la Sala confirmará la decisión: del a quo por no encontrar sustento probatorio en las afirmaciones del recurrente.

 

FUENTE FORMAL: DECRETO 300 DE 2001

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

 

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

 

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)

 

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-02197-01(1350-10)

 

Actor: OSCAR DARIO ARCILA

 

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

 

 

Decide la Sala el recurso 'de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 9 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo Contencioso Administrativo de Antioquia, que denegó las pretensiones de la demanda.

 

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción de nulidad y restableciendo del derecho, consagrada en el artículo \85 del C.C.A., se solicitó ante esta jurisdicción que se declarara la nulidad del literal f) del artículo 6 del Decreto No. 300 de 13 de febrero de 2001, por medio del cual se modificó la planta de personal del Municipio de Medellín,suprimiendo, entre otros cargos, el de Auxiliar de Tránsito en el Departamento de Inspecciones, División Jurídica de la Secretaría de Transportes y Tránsito del Municipio de Medellín; y la nulidad del Decreto 596 de 28 del mismo mes y año, que desvinculó al actor, ambos actos expedidos por el Alcalde del Municipio de Medellín.

 

Como consecuencia de; la anterior declaración y a título de condena, solicitó el reintegro sin solución de continuidad al mismo cargo que desempeñaba o a uno similar; el pago de todos los salarios y prestaciones legales, desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo; y que se de cumplimiento al la sentencia conforme a los artículos 176 del C.C.A.

 

Por último pidió la condena en costas y el pago de las agencias en derecho.

 

 

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

¡

En resumen, expuso los siguientes hechos:

 

El demandante ingresó al Municipio de Medellín el 18 de noviembre de 1991, como Auxiliar de Vehículos Retenidos, cargo que posteriormente cambió de denominación por el de Auxiliar de Tránsito, adscrito a la Secretaría de Transportes y Tránsito, donde prestó sus servicios hasta el 28 de febrero de 2001.

 

Con el Decreto Municipal No. 596 de 28 de febrero de 2001, notificado al demandante el 1 de marzo de la misma anualidad, se desvinculó  al actor con fundamento en el Decréto 300 acusado. Al momento de su desvinculación, devengaba un salario mensual de $585.781 y se encontraba formalmente y legalmente inscrito en el escalafón de carrera administrativa.

 

Durante la vigencia de la relación laboral, el actor demostró eficiencia, responsabilidad, honestidad y diligencia en la prestación del servicio.

 

La supresión de cargo no estuvo fundada en un estudio técnico, conforme a lo establecido en el artículo 9° del decreto 2504 de 1998, ni con los parámetros de la Ley 443 de 1998.

 

Los actos acusados fueron expedidos irregularmente con falsa motivación y desviación de poder, en razón a que el Alcalde no podía modificar la estructura de la Administración, sino el Concejo municipal, según el artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política.

 

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

 

Como disposiciones v1ioladas se citaron las siguientes:

 

Constitución Política, artículos 1 a 3, 6, 9, 25, 29, 38:1 39, 53 Y 125; Ley 443 de 1998, artículo 41; Ley 617 de 2000, artículo 3°; Decreto 1572 de 1998, artículos 148, 149 Y 153; Decreto 2504 de 1998, artículos 7 y 9; Y Decreto Reglamentario 192 de 2001, artículo 11.

 

Además de la violación de las normas, se incurrió en una expedición irregular, falsa motivación y desviación de poder, porque el alcalde usurpó una función que de acuerdo con el ordinal 6° del artículo 313 de la Constitución Política le corresponde al Concejo y no hubo estudio técnico, es decir, no se justificó el retiro del actor.

 

CONTESTACION DE LA DEMANDA

 

 

El Municipio de Medellín se opuso a las pretensiones de la demanda con la siguiente fundamentación:

 

Explicó que el Municipio de Medellín atravesaba por una crisis económica, y por ello se venían tomando una serie de medidas de austeridad en el gasto público al interior de Ia entidad, entre ellas como medida inmediata la terminación de todas las provisionalidades, la terminación de los contratos de prestación de servicios y la supresión de cargos de carrera administrativa.

 

Propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, compensación y las probadas durante el proceso.

 

LA SENTENCIA APELADA

 

El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 9 de abril de 2010, denegó las pretensiones de la demanda. (fls. 288 a 303). Los argumentos fueron los siguientes:

 

El hecho de que la entidad suprima unos cargos no significa necesariamente el menoscabo en la prestación del servicio. La supresión de cargos es una causal de retiro del servicio y está prevista para los empleados públicos, independientemente de si son de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo o de carrera administrativa.

 

El artículo 97 de la Ley 1136 de 1994 no es aplicable al caso concreto, pues se refiere a insubsistencias masivas, y en este caso no hubo

insubsistencia sino supresión del empleo.

 

No hubo falta de competencia de Alcalde, porque el Decreto No. 300 de 2001, no modificó la estructura administrativa del Municipio de Medellín, solamente se cambió la planta de personal.

 

El estudio técnico que soportó la supresión no está afectado de ilegalidad. Ahí se evidencia la necesidad de suprimir varios empleos por presentarse varias situaciones de las contempladas en el artículo 149 del Decreto 1572 de 1998.

 

Los testimonios no demostraron la Existencia de motivos diferentes a los indicados en el estudio técnico, lo que conlleva a que no se acredite el cargo de falsa motivación.

 

Sobre el cargo de desviación de poder, expresó que no se demostraron los motivos íntimos, Subjetivos y personales del Alcalde de Medellín para expedir los actos demandados.

 

LA APELACION

 

La parte actora interpuso recurso de apelación, cuya sustentación obra en los folios 305 a 309 del expediente. Expresa lo siguiente:

 

 

De acuerdo con el artículo 315 de la C.P., el Alcalde debe cumplir con sus atribuciones contenidas en el numeral 7° con arreglo a los acuerdos correspondientes. No existe Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la reestructuración del Municipio de Medellín, hecho que por sí solo es causal para declarar la nulidad del Decreto NO.300 de 2001, Y consecuencialmente el Decreto 596 de 28 de febrero del mismo año.

 

La Modificación de la planta no estuvo respaldada en un estudio técnico previamente analizado: y tramitado conforme a la Ley 443 de 1998 Y sus decretos reglamentarios.

i                                                          ,

MINISTERIO PUBlICO

 

Considera la Agencia Fiscal que debe confirmarse la sentencia apelada, porque el accionante nos probó que los actos acusados desconocieran las normas alegadas como violadas por la entidad.

 

Para el Ministerio Público es claro que el Alcalde no requería la autorización del Concejo para modificar la planta de personal del Municipio de Medellín, y a su juicio el estudio técnico se ajusta a los parámetros legales, tal y como lo ha sostenido el Consejo de Estado en la sentencia de 7 de octubre de 2010

 

 

CONSIDERACIONES

 

La Sala deberá decidir sobre el Decreto NO.300 de 23 de febrero de 2001 que suprimió el cargo de Auxiliar de Tránsito en el Departamento de Inspecciones, División Jurídica de la Secretaría de Transportes y Tránsito del Municipio de Medellín y sobre el Decreto 596 de 28 del mismo mes y año, mediante el cual se desvinculó al actor, ambos actos expedidos por el Alcalde del Municipio de Medellin.

 

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda al estimar que no se' probaron los cargos aducidos por el actor de falta de competencia, falsa motivación y desviación de poder contra los actos acusados, y que el estudio técnico realizado por el Comité interdisciplinario se ajusto a derecho.

 

Por su parte, el demandante plantea en su escrito de apelación, que el Alcalde carecía de competencia para expedir los Decretos Nos.300 y 617 de 2001, por la inexistencia de un Acuerdo Municipal que lo autorizara para reestructurar el Municipio de Medellín, y que el estudio técnico realizado

por el Comité Interdisciplinario está falsamente motivado, pues sólo fue un

estudio de costos y se realizó solo en un mes.

 

 

Fondo del asunto

 

Respecto del cargo de. falta de competencia del Alcalde e inexistencia de estudio técnico, habrá de decirse que aunque el demandante en el recurso de apelación no presenta ningún tipo de sustento frente a la afirmación de que el Alcalde de Medellín no tenía competencia para dictar el acto administrativo de supresión de ! cargos, la Sala considera necesario indicar frente a tal afirmación que, de :conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, es atribución del Alcalde suprimir o fusionar entidades y

dependencias, así como crear, suprimir o fusionar los empleos de las mismas; textualmente el citado artículo señala:

 

 

De la misma manera, el artículo 313 de la Carta Superior prescribe:

 

“Arrt. 313. Corresponde a los concejos:

(. . .)

6) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencia~; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas I categorías de E~mpleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.".

 

De acuerdo con lo anterior, corresponde al Concejo Municipal determinar la estructura básica de la administración, pero es el Alcalde a quien corresponde la creación, supresión o fusión de los empleos dentro de la organización determinada por el Concejo, sin que sea necesario para ello contar con autorización alguna, pues dicha facultad se la otorga la propia Constitución Política, por lo tanto, la Sala desestima este argumento. Como el Alcalde de Medellín tan sólo restructuró la planta de personal, su actuación se enmarcó dentro de su competencia.

 

El otro cargo esbozado. por el apelante, consiste en que el estudio técnico no cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 2504 de 1998. Al respecto se observa a folio 95 un aparte del estudio técnico respecto al cargo de Auxiliar de Tránsito que ocupaba el demandante, Allí se lee las razones de índole técnica y presupuestal para redistribuir las funciones del cargo.

 

El Ministerio Público trae a colación la sentencia del Consejo de Estado de 7 de octubre de 2010 Exp. No. 2058-2008 M.P., Bertha Lucía Ramírez, en la cual se analizó todo el estudio técnico que soportó la reestructuración adelantad apor el Decreto 300 de 2001, acusado en este proceso, para que se niegue el cargo de falsa motivación propuesto, como quiera que en esa oportunidad se llegó a la conclusión de que el estudio técnico cumple no sólo con alguno, sino con todos los aspectos previstos en las normas legales para ese efecto.

 

En efecto esta Sala ha tenido la oportunidad en varios asuntos[1] de revisar dicho documento conformado por dos partes: una general y una específica. A continuación se transcribe parte de los razonamientos de la Sala al respecto:

 

De la revisión hecha al estudio técnico que fue allegado en medio magnético por las partes (11. 309), encuentra la Sala que el mismo cumple no solo con algunos, sino con todos los aspectos previstos en la norma trascrita [Artículo 90 del Decreto 2504 de 1998, modificatorio del artículo 1'54 del Decreto 1572] para sustentar la modificación de la planta ¡de personal hecha en el Municipio de Medellín en el año 2001.

 

Se precisó que la reorganización de la planta de personal era indispensable no solamente para dar alcance a lo ordenado en la Ley 617 de 2000, sino también para racionalizar el funcionamiento de la entidad y hacerla compatible con las exigencias misionales que imponen una adecuada gestión de los recursos públicos.

 

Entre otras cuestiones en el estudio se expuso:

 

"(…) La Ley 617 de 2000, obliga a las entidades territoriales a reducir drásticamente SU$ gastos de funcionamiento, lo cual condiciona a la Administración Municipal a reducir su planta de cargos, de tal forma que en el año 2001, los gastos de funcionamiento no superen el 61% de los ingresos corrientes de libre destinación.

Los altos costos de prdducción, que en el presupuesto del Municipio de Medellín se asimilan a los gastos de funcionamiento, son exageradamente altos según la conclusión del estudio de costos ABC, realizado por la Universidad de Antioquia.

Es necesario reducir los gastos de funcionamiento como lo estipula la Ley, no sólo para cumplir el marco normativo, sino además para hacer viable la Organización Municipal y así cumplir con los principios de celeridad, transparencia, economía y oportunidad.

Redistribución de funciones

Las funciones que son responsabilidad del cargo, serán asumidas por otro cargo que realiza funciones iguales, similares o complementarias. Con esta medida se logra reducir los gastos de funcionamiento, los tiempos de respuesta y la toma de decisiones, ya que las tareas no están tan especializadas, por el contrario se amplían las responsabilidades. (. . .). ". (f1.166A del expediente, archivo del diskette ET CARRERA ADMINISTRATIVA - JT206 TRANSITO Pág.42.)

Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Sala que, el Decreto No.300 de 23 de febrero de 200.1, expedido por el Alcalde de Medellín, por el cual se modificó la planta de! personal del municipio, suprimiendo entre otros, el cargo que desempeñaba el actor, se fundamentó principalmente en que el municipio atravesaba por una grave situación económica y financiera, qUE3 llevó a que la entidad realizara estudios técnicos para modificar la planta de personal de la administración central. .

I

Lo anterior, es armónico con las previsiones del artículo 7° del

Decreto 2504 de 1998, por el cual se modifica el artículo 149 del

I

Decreto 1572 del mismo año, en cuanto establece que, se entiende

que la modificación de una planta de personal está fundada en necesidades del servicio o, en razones de modernización, cuando las conclusiones del estudio deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión, entre otros, de la racionalización del gasto público.

 

De acuerdo con lo señalado, la supresión del empleo del demandante obedeció a razones de índole técnica no al capricho o decisión arbitraria de la entidad, razón por la cual no prospera este cargo y así las cosas, la Sala confirmará la decisión: del a quo por no encontrar sustento probatorio en las afirmaciones del recurrente.

 

I

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre ele la República y por autoridad de la Ley,

 

F A L L A

 

CONFIRMASE la sentencia de 9 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso promovido por el señor Oscar Dario Arcila contra el Municipio de Medellin.

 

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplae.

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

 

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN       LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

[1] Entre otros, Expedientes Números Internos 0195-2010, 1968-2009 y 2053-2008

  • writerPublicado Por: junio 25, 2015