CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011)
Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01214-00(AC)
Actor: MISSLEE MARIA CASTAÑEDA MELO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Referencia: ACCION DE TUTELA
La abogada Cecilia Margarita Durán, quien afirma obrar como apoderada de la señora Neyde Astrid Sierra Mozo, interviniente en el trámite de la referencia, impugnó la sentencia de 27 de enero de 2011, proferida por esta Subsección (fl. 200).
En providencia de 17 de febrero de 2011 (fl. 206), se otorgó un término de tres (3) días a la mencionada abogada para que aclarara a nombre de quién interpuso la impugnación contra la sentencia de 27 de enero de 2011, proferida por esta Subsección, o acreditara la representación de Neyde Astrid Sierra Mozo allegando el poder correspondiente, en razón a que la referida profesional del derecho obra como apoderada de la accionante (fl. 19), y que no allegó el poder que acreditara que actúa como mandataria judicial de la señora Sierra Mozo.
Llegado el expediente luego del traslado, el Despacho observa que la referida abogada no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, como se evidencia en el oficio secretarial visible en el folio 216 del expediente.
En consecuencia, como quiera que la mencionada abogada carece de legitimación para obrar en nombre de Neyde Astrid Sierra Mozo, NO SE CONCEDE la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de enero de 2011, proferida por esta Subsección.
Esta decisión se profiere por el ponente en aplicación del artículo 29 del C.P.C., modificado por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010, aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
GERARDO ARENAS MONSALVE