CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION B

 

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01549-00(AC)

 

Actor: RAUL OLMOS ORELLANO

 

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO Y OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

El accionante, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad, debido proceso, de defensa, pensión, vida y dignidad humana, los cuales fueron presuntamente vulnerados por el Ministerio de la Protección Social y el Grupo Interno de Pasivos Laborales de Puertos de Colombia.

 

Mediante auto de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral, declaró la nulidad de todo lo actuado argumentando que la presente acción debe entenderse también dirigida contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, puesto que dicha autoridad judicial se pronunció sobre el fondo del asunto.

 

Sin embargo, observa el Despacho que la providencia expedida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 14 de enero de 2008, fue con ocasión de una acción de cumplimiento relacionada con la forma de hacer los descuentos y la aplicación del Decreto 1073 de 2002 y la Ley 920 de 2004, en un caso diferente al del accionante, por lo tanto no puede entenderse que la presente acción esté dirigida en contra de dicho Tribunal Administrativo, ya que no hace parte del presente caso.

 

El artículo primero del Decreto 1382 de 2000, establece lo siguiente:

 

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

 

  1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.

…”

Teniendo en cuenta que la presente acción esta dirigida contra una entidad del orden nacional, esta Corporación carece de competencia, por lo tanto deberá remitirse al Tribunal Administrativo del Atlántico.

 

Por conducto de la Secretaría General, remítase la presente acción al Tribunal Administrativo del Atlántico para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PAEZ

  • writerPublicado Por: junio 25, 2015