CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

 

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Acta No. 36

Rad. No. 35741

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).

 

 

Decide la Corte el incidente de nulidad propuesto, por el apoderado del señor HÉCTOR ORTEGA BARRERA, dentro del  trámite del recurso de casación interpuesto en el proceso que promovió el incidentante contra INVERSIONES PETROANTEX LTDA.

 

I.           ANTECEDENTES

 

El apoderado judicial del actor solicita la nulidad de todo lo actuado a partir del auto mediante el cual se reconoció personería a una abogada como apoderada de la sociedad antes mencionada, suscrito el 24 de septiembre de 2008, aduciendo una indebida representación de la parte demandada, por carencia total de poder para el respectivo proceso.

 

En sustento de su petición, cita el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 23 del D. E. 2282 de 1989, y luego apunta que el poder visible a folio 32 del Cuaderno de la Corte carece de la autenticación de las firmas del señor CARLOS ARTURO LONDOÑO, ante la Notaría Once del Círculo de “Santa fé de Bogotá”  y agrega que tampoco se diligenció el sello de presentación personal de la Notaría citada, de manera que dicho poder no cumple con los requisitos a que se refieren los artículos 65 y 84 del C. de P. C.

 

Al decorrer el traslado, la apoderada de la sociedad accionada, de quien dice el promotor del incidente carece de poder, manifiesta que el escrito donde se le otorgó tal mandato de representación judicial sí está firmado por el representante de la sociedad convocada al proceso y que su firma aparece  al costado izquierdo del sello impuesto por la Notaría Once del Circulo de Bogotá, además, que se acompaña con su huella dactilar

 

 

  1. CONSIDERACIONES

 

 

El poder visible a folio 32 y su anverso anterior muestra que el representante legal de la sociedad INVERSIONES PETROANTEX LTDA., señor CARLOS ARTURO LONDOÑO, compareció personalmente  a la Notaría Once del Círculo de “Santafé de Bogotá” a efectuar presentación personal de ese escrito, mediante el cual concede poder a la abogada que llama por su nombre e identifica con su número de tarjeta profesional y cédula de ciudadanía, pues así lo acredita el sello de presentación personal donde impuso su huella dactilar y al costado del mismo su firma, así como el sello y la firma del Notario, dando fe de la presentación personal.

 

La circunstancia de que no se haya diligenciado totalmente el sello de presentación personal, impreso en el poder referido, porque no se completaron las casillas para identificar por su nombre a la persona que comparece y el número de su cédula de ciudadanía, no desvirtúa la atestación de presentación personal refrendada por el notario, pues en el escrito aparece plenamente identificado el compareciente por su nombre y número de cédula de ciudadanía, así como su condición de representante legal de la sociedad PETROANDEX LTDA., por lo cual en este caso se evidencia que sólo se trató de una omisión  que no tiene entidad suficiente que permita concluir que se presenta una carencia de poder.

 

En punto a la nulidad alegada, corresponde anotar que, en tratándose de apoderados judiciales,  únicamente se configura la causal por carencia total del poder para el respectivo proceso. En efecto el artículo 140, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil,  determina que el proceso "es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 7. Cuando es indebida la representación de las partes. Tratándose de apoderados judiciales esta causal sólo se configurará por carencia total del poder para el respectivo proceso". Situación que no se presenta en este asunto, pues a simple vista se trató de una omisión intrascendente de la oficina notarial, pues todo indica que existió presentación personal del poder citado, con plena identificación de mandante y mandatario.

 

A más de lo anterior se tiene que el apoderado del actor no tenía legitimidad para proponer la nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.

 

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE

 

DECLARAR que no se presenta la nulidad, alegada por el apoderado del demandante HÉCTOR ORTEGA BARRERA, del auto mediante el cual se reconoció personería a una abogada como apoderada de la sociedad INVERSIONES PETROANTEX LTDA,  suscrito el 24 de septiembre de 2008, y de todo lo actuado a partir de esa actuación.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ                   ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON    

 

 

 

 

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS           CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE                    

 

 

 

 

 

 

 

CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 25, 2015