SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos de procedencia / LISTA DE ELEGIBLES - No implica desvinculación de empleado inscrito en carrera notarial / CARRERA NOTARIAL - Convocatoria

 

Se observa que el interés directo del actor en esta clase de acción, es la supuesta violación al debido proceso al desconocer los derechos adquiridos, en razón a que su situación jurídico-administrativa quedó consolidada como Notario Único en propiedad del Círculo Notarial Sahún - Córdoba, cuando fue incorporado a la Carrera Notarial, con ocasión al resultado obtenido mediante Concurso convocado por el Acuerdo 01 de 4 de octubre de 1989. Estima la Sala que no existe razón para afirmar que la Convocatoria y la consecuente integración de la lista de elegibles para el respectivo cargo, implique la desvinculación del empleado inscrito en la Carrera Notarial o el desconocimiento de sus derechos de carrera, ya que la lista de elegibles quedará integrada y se efectuará el respectivo nombramiento sólo cuando ocurra la vacancia, no antes.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

 

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 1 DE 2006 - ARTICULO 1 / ACUERDO 1 DE 2006 - ARTICULO 2

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

 

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011).

 

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00016-00(0045-11)

 

Actor: EDUARDO RAMON TOUS BUELVAS

 

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

 

 

 

El señor EDUARDO RAMON TUOS BUELVAS mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad, solicita la declaratoria de nulidad de los artículos 1º y 2º del Acuerdo No. 1 de 2006 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual se convocó a Concurso Público y Abierto para la provisión del cargo de Notario en propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, en cuanto citó a concurso a la Notaría Unica del Círculo de Sahagún – Córdoba;  por infringir las normas legales en que debía fundarse, como son,  los artículos 29, 58 y 121 de la Constitución Nacional y la Resolución No. 007 de 20 de mayo de  1989.

 

Pretende además, se excluya dicha Notaría de participar en el Concurso convocado, y que se abstenga de incluirla en algún listado de Convocatoria de Concurso Abierto de cualquier otra naturaleza, hasta que su titular no llegue a la edad de retiro forzoso o haga dejación voluntaria del cargo; no obstante que esa Notaría para la época de la Convocatoria demandada se encontraba inscrita en la Carrera Notarial mediante Concurso realizado por Acuerdo No. 001 de 1989.

 

Para resolver, la Sala

CONSIDERA

 

Como la demanda reúne los requisitos formales es del caso ordenar su admisión y trámite.

 

La suspensión provisional.-

 

La suspensión provisional es una medida de carácter cautelar, que busca restarle eficacia temporal a los actos administrativos demandados en acción de nulidad, durante el trámite del proceso.

 

El art. 152 del C.C.A. prescribe taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la suspensión  los cuales corresponden fundamentalmente a dos aspectos: la forma como debe formularse la petición,  bien sea en la misma demanda o en escrito separado pero dentro de una determinada oportunidad; la manifiesta infracción que surja de una simple comparación, como condición fáctica que debe darse, para que la medida sea decretada y si la acción es distinta a la de nulidad se deberá demostrar el perjuicio de la ejecución del acto causa o podría causar . El tenor literal de la anterior normatividad, es el siguiente:

“…

 

  1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

 

 

  1. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

 

  1. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente, el perjuicio de la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.”

 

 

Argumentos de la solicitud.-

 

 

La solicitud de suspensión provisional fue sustentada con los siguientes razonamientos:

 

La violación al debido proceso es manifiesta porque desconoce los derechos adquiridos por el actor, en razón a que su situación jurídico-administrativa quedó consolidada como Notario Único en propiedad del Círculo Notarial Sahún – Córdoba, cuando fue incorporado a la Carrera Notarial mediante Resolución 007 de 19 de diciembre de 1989, con ocasión al resultado obtenido mediante Concurso convocado por el Acuerdo 01 de 4 de octubre de 1989, y el Consejo Superior de la Administración de Justicia le comunicó mediante el Oficio No. 15293 de 20 de diciembre del mismo año la incorporación a la Carrera Notarial.

 

En otras palabras, de conformidad con el Acuerdo No. 001 de 4 de octubre de 1989, el actor concursó para el ingreso a la Carrera Notarial y cumplió con los requisitos exigidos en el mencionado Acuerdo, se le calificó satisfactoriamente con un puntaje de 83.50, y por Resolución No. 007 de 1989 se incorporó a la Carrera Notarial.

 

La Notaría Unica del Circulo de Sahagún – Córdoba se encuentra inscrita en la Carrera Notarial mediante Concurso, y el Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial al incluirla en la Convocatoria efectuada a través del Acuerdo demandado – 001 de 2006 -, contrarió el régimen legal y por ende el debido Proceso administrativo y de los derechos adquiridos.

 

La Corte Constitucional mediante sentencia C-741 de 1998 hizo la distinción de la naturaleza del servicio notarial, en donde concluyó que no son unos simples particulares prestando un servicio público, sino una verdadera función pública; y que la diferencia entre Notarios de Servicio y Notarios de Carrera, es inconstitucional, ya que la Constitución Política establece que sólo pueden ejercer en propiedad el cargo personas que hayan ingresado a la Carrera Notarial por Concurso de Méritos, el cual no solo debe ser abierto sino cumplir los requisitos de objetividad, sin desconocer la estabilidad propia de los Sistemas de Carrera.

 

De la solicitud de la suspensión provisional.-

 

La procedencia de la suspensión provisional en el evento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho exige que la violación de la norma superior invocada sea manifiesta, deducible de la simple confrontación de las normas, sin que sea dable realizar análisis respecto del  ámbito de aplicación  de la norma y su eventual modificación o complementación según el caso; en otras palabras, basta que haya manifiesta infracción de la disposición invocada como fundamento de la misma por confrontación directa y que se llegue a la convicción de la violación de la norma superior por la simple confrontación entre la norma transgredida y la norma transgresora.

 

Las normas citadas como violadas disponen:

 

Constitución Política

Artículos 29,58 y 121

CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

Resolución No. 007 de 19 de diciembre de 1989

Por la cual se incorporan unos notarios a la carrera notarial

 

 

Hoja número cinco de la Resolución por la cual se incorporan unos notarios a la carrera notarial

 

 

ACTO DEMANDANDO - en cuanto citó a concurso a la Notaría Unica del Círculo Notarial de Sahagún – Córdoba ,

 

Acuerdo No. 1 de 2006 -

 

“Por la cual convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.”

 

 

 

Artículo 29º.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

 

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

“ARTICULO  58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

 

 

NOMBRE:

 

EDUARDO RAMON TUOS BUELVAS

 

 

NOTARIA:

 

Unica de Sahagún-Córdoba.

 

…”

Artículo 1. Convocatoria. Convóquese a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.

 

 

Artículo 2.  Nombramiento. El nombramiento de los notarios en propiedad lo hará el Gobierno Nacional o Departamental, según la categoría del círculo notarial a proveer, de la lista de elegibles que presente el Consejo Superior, como resultado del concurso público y abierto que se convoca mediante este acuerdo para proveer titulares en propiedad de los cargos de notarios que no se encuentren provistos mediante concurso público y abierto.

 

 

Parágrafo.  La garantía de que trata el artículo 7º de la Ley 588 de 2000 se presentará por el notario que corresponda antes de la posesión y conforme a las características y procedimientos que el Consejo Superior fijará en acuerdo posterior.

…”

 

En el acápite de la demanda referente a la suspensión provisional,  el actor manifiesta que el Acuerdo demandado viola normas legales y Constitucionales (artículo 29 de la C.N.), pues, el Consejo Superior de la Carrera Notarial no respetó la situación administrativa que ostentaba la Notaría Unica de Sahagún – Córdoba afectando de esa manera a la comunidad en general; cuando de los fundamentos fácticos se observa que existen elementos para deducir que la Convocatoria se hizo con el objeto de proveer, entre otros, un cargo de carrera que el demandante esta ejerciendo en propiedad – Resolución No. 007 de 19 de diciembre de 1989 - como Notario Unico del Círculo de Sahagún – Córdoba,

 

De igual manera, se observa que el interés directo del actor en esta clase de acción, es la supuesta violación al debido proceso al desconocer los derechos adquiridos, en razón a que su situación jurídico-administrativa quedó consolidada como Notario Único en propiedad del Círculo Notarial Sahún – Córdoba, cuando fue incorporado a la Carrera Notarial, con ocasión al resultado obtenido mediante Concurso convocado por el Acuerdo 01 de 4 de octubre de 1989.

 

Estima la Sala que no existe razón para afirmar que la Convocatoria y la consecuente integración de la lista de elegibles para el respectivo cargo, implique la desvinculación del empleado inscrito en la Carrera Notarial o el desconocimiento de sus derechos de carrera, ya que la lista de elegibles quedará integrada y se efectuará el respectivo nombramiento sólo cuando ocurra la vacancia, no antes[1].

 

Por lo anterior, no se ha causado ningún perjuicio susceptible de ser demostrado en la presente solicitud de suspensión provisional, es decir, no se cumple con el requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A. Sólo se le podría generar un perjuicio en el evento futuro e hipotético en que la Administración lo desvincule o provea el cargo con otra persona; situación que hasta el momento no ha ocurrido.

 

Como la Suspensión Provisional, es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores. Por consiguiente, no le es dable al Juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas, carezca de requisitos o deba examinarse el fondo del asunto no resulta procedente la medida.

 

De la simple lectura del Acuerdo parcialmente demandado con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores, además, en el presente caso se requiere un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con la Carrera Notarial.

Por lo anterior, es del caso negar la suspensión provisional de las normas demandadas.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,

 

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

  1. Admítese en acción de nulidad la demanda instaurada por EDUARDO RAMON TUOS BUELVAS contra el Acuerdo No. 1 de 2006 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual se convocó a Concurso Público y Abierto para la provisión de Notarios en propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, en cuanto citó a concurso a la Notaría Unica del Círculo Notarial de Sahagún – Córdoba.

 

  1. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.

 

  1. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al Ministro del Interior y de Justicia y al Director del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

 

  1. Fíjese el asunto en lista  por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el artículo 207-5 del C.C.A.

 

5.No hay lugar a señalar suma alguna por concepto de gastos ordinarios del proceso.

 

  1. Niégase la suspensión provisional solicitada.

 

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE

 

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

 

 

 

 

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ              GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN    LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

ALFONSO MARIA VARGAS RINCON          VICTOR H. ALVARADO ARDILA

[1]En igual sentido se pronunció la Sala en auto de 11 de febrero de 2010, Exp.No.1869-07, Actor Arturo Sánchez Toro, M.P. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez.

  • writerPublicado Por: junio 26, 2015