CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2009-00119-00(AC)

 

Actor: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO

 

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Prevé el artículo 23 de la Constitución Política que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. No obstante, es preciso señalar que el derecho de petición consagrado en el precitado artículo  no es procedente dentro del trámite de los procesos judiciales, pues éstos deben adelantarse conforme a las normas especiales que lo regulan, y son precisamente estas normas las que señalan las oportunidades para intervenir en la actuación judicial, interponer los recurso legales procedentes, solicitar pruebas, presentar alegatos de conclusión, etc.

 

Por lo anterior, el Despacho se abstiene de dar trámite a la petición presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.

 

NOTIFÍQUESE

ALFONSO VARGAS RINCON

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 28, 2015