Proceso N° 37267
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta Nº 393
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
MOTIVO DE LA PROVIDENCIA
Se pronuncia la Corte acerca de la configuración de una causal objetiva de extinción de la acción penal, dentro del proceso adelantado contra LUIS FERNANDO SUÁREZ VARGAS por el delito de omisión de agente retenedor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
- Con base en denuncia presentada el 27 de abril de 2007, por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Penal de la División Jurídica y Tributaria de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), contra LUIS FERNANDO SUÁREZ VARGAS en su condición de gerente de la empresa Servicios Ambientales Ltda., se inició proceso penal contra el citado, en cuyo desarrollo el 24 de enero de 2008 la Fiscalía General de la Nación le profirió resolución de acusación por el delito de omisión de agente retenedor, pliego de cargos confirmado el 30 de enero de 2009[1].
- La siguiente fase se adelantó en el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, y culminado el debate oral y público, el 9 de diciembre de 2010 el titular de ese Despacho declaró al acusado autor penalmente responsable del delito atribuido en la acusación, sentencia que, impugnada por la asistencia técnica del procesado, fue confirmada el 13 de abril de 2011 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pero con la aclaración de que la condena quedaba circunscrita a la omisión de pago del impuesto a las ventas de los periodos 2º y 4º de 2003, y 2º de 2004, fallo de segundo grado contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación[2].
- Una vez ingresó el expediente para decidir acerca de los requisitos de admisibilidad de la demanda, la Corte advirtió que previamente a la presentación de la misma, el defensor del acusado allegó escrito en el cual solicitó cesar procedimiento con base en los pagos efectuados el 11 de mayo y 28 de junio de 2011 de unas sumas imputables al impuesto a las ventas para los periodos 2º y 4º de 2003, y 2º de 2004, aportando los correspondientes recibos en fotocopia auténtica, razón por la que se ordenó oficiar a la DIAN, obteniendo de ésta respuesta en el sentido de que en efecto LUIS FERNANDO SUÁREZ VARGAS se encuentra a paz y salvo por todo concepto con la aludida entidad[3].
- El artículo 402 de la Ley 599 de 2000, el cual define el tipo penal por el que fue condenado en primera y segunda instancia el procesado, consagra lo siguiente:
“Parágrafo: El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”.
Como a la fecha de ahora la sentencia de segunda instancia emitida en este asunto contra el enjuiciado, por obvias razones, no ha alcanzado ejecutoria, constituye un imperativo para la Sala, en armonía con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, activar la consecuencia jurídica establecida en el parágrafo del artículo 402 de la Ley 599 de 2000, tras la verificación del supuesto de hecho que condiciona su procedencia.
Por lo tanto se dispondrá la cesar procedimiento a favor de LUIS FERNANDO SUÁREZ VARGAS por el delito de omisión de agente retenedor aquí dilucidado.
El juzgador de primer grado realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de lo decidido en esta providencia, contra la cual procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
- CESAR PROCEDIMIENTO a favor de LUIS FERNANDO SUÁREZ VARGAS por el delito de omisión de agente retenedor, predicado con relación al impuesto a las ventas para los periodos 2º y 4º de 2003, y 2º de 2004, de conformidad con lo puntualizado en esta providencia.
- DISPONER que por el juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
[1] Cuaderno original # 1, folios 1-54, 55, 79-81, 82, 86-91, y 113-121. Cuaderno 2ª Instancia Fiscalía, folios 3-11.
[2] Cuaderno original de la causa, folios 55-77. Cuaderno del Tribunal, folios 3-18, 26 y 39-66.
[3] Cuaderno del Tribunal, folios 31-34. Cuaderno de la Corte, folios 4-6 y 9.