CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 11001-03-15-000-2009-01165-00(AC)
Actor: JOSE CARLOS ARDILA NAVARRO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO
Referencia: ACCION DE TUTELA
Por reunir los requisitos los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por el ciudadano JOSÉ CARLOS ARDILA NAVARRO contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, por incurrir en una presunta vía de hecho al proferir la sentencia de 5 de abril de 2006, dentro de la acción de reparación directa radicada bajo el número 2003-1575-00.
Téngase como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, las aportadas por la parte actora.
Notifíquese a los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico como demandados, y al representante del Ministerio de Cultura como tercero interesado en las resultas del proceso.
Se niega la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora, al no vislumbrarse una amenaza urgente que deba ser conjurada a través de una orden transitoria de amparo constitucional, para evitar un daño consumado a los derechos fundamentales del peticionario.
Remítansele copia de la solicitud de Tutela, para que proceda a rendir el respectivo informe, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero Ponente