CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 11001-03-15-000-2009- 01247-00(AC)
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. - E.S.P.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO QUE PROFIRIO EL LAUDO ARBITRAL DE COMCEL S.A. CONTRA LA ETB
Referencia: ACCION DE TUTELA
Por reunir los requisitos los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por el abogado Martín Bermúdez Muñoz en representación de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., contra los doctores Jaime Cabrera Bedoya, Carlos Manrique Nieto y Fernando Sarmiento Cifuentes, árbitros adscritos al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por incurrir en una presunta violación de derechos fundamentales al proferir el laudo arbitral de 15 de diciembre de 2006, dentro de la controversia suscitada entre la sociedad denominada Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP ETB.
Téngase como pruebas documentales, las aportadas por la parte actora.
Notifíquese a los doctores Jaime Cabrera Bedoya, Carlos Manrique Nieto y Fernando Sarmiento Cifuentes como demandados en las direcciones relacionadas a folio 30 del escrito de tutela, y al representante de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., como tercero interesado en las resultas del proceso.
Remítansele copia de la solicitud de Tutela, para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero Ponente