CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 11001-03-15-000-2009-01339-00(AC)
Actor: MARTHA YOLIMA PERALTA RODRIGUEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA
Referencia: ACCION DE TUTELA
Por reunir los requisitos los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por el abogado Cristian Mauricio Gallego Soto en representación de la ciudadana MARTHA YOLIMA PERALTA RODRÍGUEZ contra el Tribunal Administrativo de Arauca, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.
Téngase como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, las aportadas por la parte actora.
Solicítese a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, para que certifique con destino a este proceso si la señora Martha Yolima Peralta Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 68.291.362 de Arauca, se encuentra inscrita en el Registro Único de Población Desplazada.
Notifíquese a los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Arauca como demandados, y al representante de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca UAESA como tercero interesado en las resultas del proceso.
Remítansele copia de la solicitud de Tutela, para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero Ponente