Proceso No 25740
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 100
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).
V I S T O S
La Corte decide lo que en derecho corresponda respeto del fallecimiento del procesado CELEDONIO RAMÍREZ ACERO, elevada por su defensor.
A N T E C E D E N T E S
- El Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia del 4 de agosto de 2004, condenó al abogado Celedonio Ramírez Acero a la pena principal de 36 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de invasión de tierras y edificaciones que le fuera imputado en la resolución de acusación.
- Apelada la anterior decisión por el procesado, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de segunda instancia fechada el 20 de enero de 2006, la modificó en el sentido de condenar a Ramírez Acero a las penas principales de 24 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Así mismo, la adicionó concediéndole la prisión domiciliaria. En lo demás la confirmó.
Contra el fallo de segundo grado, el procesado interpuso recurso de casación excepcional y, dentro del término legal, su defensor presentó la respectiva demanda, la cual fue admitida, habiéndose emitido el respectivo concepto por parte del Procurador Delegado.
- Encontrándose el diligenciamiento para el proferimiento de la sentencia de casación, el abogado defensor informó que su defendido Celedonio Ramírez Acero falleció el 9 de febrero de 2008, dato que fue confirmado con la copia del respectivo registro civil de defunción, documento expedido por la Registraduría Municipal de San Francisco (Cundinamarca).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- En este asunto se tiene certeza que el procesado Celedonio Ramírez Acero, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 375.752 de San Francisco (Cundinamarca), murió el 9 de febrero de 2008, según así quedó consignado en el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
De otra parte, los artículos 82 y 38 de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal (Leyes 599 y 600 de 2000) establecen que la acción penal se extingue, entre otras razones, por muerte del imputado, procesado o acusado.
Por consiguiente, teniendo como fundamento el citado documento y siendo la muerte del procesado una de las causales que impiden la continuación del proceso penal, lo procedente en este caso es cesar todo procedimiento de la actuación, según así lo preceptúa el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Por Secretaría de la Sala se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1.- DECLARAR la extinción de la presente acción penal del delito de invasión de tierras y edificaciones, por muerte del procesado Celedonio Ramírez Acero. En consecuencia, se cesa toda actuación procesal.
2.- Por Secretaría de la Sala líbrense las correspondientes comunicaciones.
4.- Una vez ejecutoria la presente providencia, envíense las diligencias al Juzgado de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria