CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente

                        EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

                        Aprobado Acta No. 317

 

 

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

 

 

ASUNTO

 

Decide la Corte el desistimiento al recurso extraordinario de casación presentado por el procesado WILSON ARIZA DÍAZ y coadyuvado por su defensor.

 

 

CONSIDERACIONES

 

  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado (Adjunto) de Cúcuta condenó tanto a WILSON ARIZA DÍAZ como a Pedro Barrera Duarte, como autores responsables de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 16 años de prisión y 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como a la accesoria de ley, por hechos ocurridos en dicha ciudad el 4 de febrero de 2005. Así mismo, les negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la sanción privativa de la libertad.

 

Apelada dicha providencia por la defensa de los procesados, el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó en su integridad.

 

Contra el fallo de segundo grado, el apoderado de WILSON ARIZA DÍAZ interpuso el recurso extraordinario de casación.

 

  1. Encontrándose el proceso pendiente de la decisión acerca de la admisión de la demanda, el procesado mediante escrito manifestó su deseo de desistir del recurso extraordinario[1].

 

En virtud de lo señalado en el artículo 127 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal aplicable al presente asunto), de acuerdo con el cual “[c]uando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último”, se dispuso requerir al asistente letrado de WILSON ARIZA DÍAZ para que se pronunciara acerca de la referida solicitud.

 

En escrito allegado a la Secretaría de la Corte, dicho abogado afirmó coadyuvar la petición de desistir del recurso[2].

 

  1. El artículo 230 de la Ley 600 de 2000 establece que “[p]odrá desistirse de la casación […] antes de la Sala las decida”.

 

Como en el presente asunto obra una manifestación clara de desistimiento por parte de WILSON ARIZA DÍAZ, que además fue respaldada por su abogado defensor, la Corte accederá a tal solicitud.

 

 

En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

RESUELVE

 

ACEPTAR el desistimiento al recurso de casación presentado por el procesado WILSON ARIZA DÍAZ y coadyuvado por su defensor.

 

 

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen

 

 

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

                                                                                             

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO      FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER          MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ 

 

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ      LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

 

 

JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

 

 

[1] Folio 6 del cuaderno de la Corte.

[2] Folio 23 ibídem.

  • writerPublicado Por: junio 28, 2015