CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado acta No. 263
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).
- A S U N T O
Luego de celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex Gobernador de Santander HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO.
- H E C H O S
El fallo tiene como fundamento los cargos elevados en contra del Coronel (r) AGUILAR NARANJO por haberse aliado con miembros de las autodefensas que operaban en el Departamento para la época de las elecciones 2003 con miras a ser elegido Gobernador de Santander -como en efecto lo fue-, posición desde la cual nombró a Bonel Patiño Noreña como Secretario de Educación para cumplir compromisos adquiridos con esa organización.
En aquel entonces militaban en Santander, entre otros, los Frentes “Isidro Carreño”, “Cacique Guanentá” y “Lanceros de Vélez” que hicieron parte del Bloque Central Bolívar -“BCB”- y/o de las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá -“ACPB”-, que se dividieron el territorio departamental para desarrollar su proyecto político cuya finalidad era posicionar aliados en todos los niveles de la administración, incluidos los cargos de elección popular, con el ánimo de expandir su área de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel regional y nacional.
Esa tarea la cumplen luego de su asentamiento en dicha región a finales de la década del primer milenio y comienzos del segundo, cuando militarmente aparecen las estructuras de autodefensas del Bloque Central Bolívar y de Puerto Boyacá encargadas de contrarrestar las acciones de la guerrilla que con antelación tenían azotadas las instituciones públicas y privadas de la zona, hasta lograr su afianzamiento evidenciándose la presencia y el control de los paramilitares en diferentes municipios a través de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores económicos y sociales de la misma.
III. FILIACIÓN DEL ACUSADO
HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.320.312 de Bogotá, nació en Chitaraque (Boyacá) el 4 de enero de 1955, hijo de Blanca Naranjo Coronado y Ciro Aguilar Garavito, casado, Coronel retirado de la Policía Nacional, ex Diputado a la Asamblea de Santander y ex Gobernador del mismo Departamento.
- ACTUACIÓN PROCESAL
El Fiscal General de la Nación abrió investigación previa con resolución del 2 de agosto de 2007[1] y, una vez evacuadas varias diligencias, el 24 de noviembre de 2008 formalmente dio inicio la instrucción en contra del imputado[2] y vinculó al Coronel (r) mediante indagatoria[3], a quien le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, por el delito de concierto para delinquir agravado, con providencia de 29 de junio de 2011[4].
Una vez clausurado el ciclo instructivo[5], con resolución del 31 de octubre de 2011 acusó al procesado como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002), con la circunstancia genérica de agravación prevista en el numeral 9 del artículo 58 ídem[6], la cual fue objeto del recurso de reposición por la defensa, pero al desistir del mismo se declaró ejecutoriada la decisión y se ordenó remitir lo actuado ante esta Corporación[7].
Al iniciar la etapa de juzgamiento la defensa recusó a la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala, quienes rechazaron la causal impetrada (artículo 99.4 de la Ley 600 de 2000)[8], y, con auto del 2 de marzo de 2012, la Sala de Conjueces que fue necesario convocar declaró infundada la recusación presentada[9]; motivo por el cual prosiguió el trámite de la causa con la realización de las audiencias preparatoria y pública, en cuyo desarrollo, una vez practicadas las pruebas que fueron ordenadas en la primera, los sujetos procesales hicieron sus intervenciones formulando cada uno sus pretensiones como sigue.
- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
a.- La Fiscalía
Solicita proferir en contra del acusado sentencia condenatoria por obrar prueba que conduce a la certeza de la conducta punible y de su responsabilidad.
Tiene como sustento el recuento de los anónimos, denuncias, informes de policía judicial, sentencias disciplinarias y copias de procesos judiciales, así como de la prueba incorporada a la actuación, argumentando que aquella en la cual se fundamentó la acusación fue fortalecida con el recaudo probatorio del juicio.
Advierte cómo la declaración rendida en la instrucción por Bonel Patiño Noreña, quien aseguró haber sido contactado por su amigo de antaño el jefe político del “BCB” Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, a finales de 2003, manifestándole que esa organización había sido definitiva en la campaña del acusado a la Gobernación y lo invitó a colaborar en la Secretaría de Educación que se le ofreció en contraprestación del apoyo; fue confirmada en el juicio con el testimonio de Pablo Hernán Sierra García, comandante del Bloque “Cacique Pipintá” de las autodefensas del “BCB” por aquel entonces, quien adujo haber presenciado una reunión sostenida entre Duque Gaviria y Patiño Noreña en la que hablaban dicho tema y que después se había concretado tal nombramiento.
La constancia dejada en el Acta 049 del 24 de agosto de 2007 del Concejo Municipal de Contratación (Santander) por el concejal Enrique Guerrero, en el sentido de que no se sabía si el candidato a la Gobernación era Hugo Aguilar o los alias “Botalón”, “Nicolàs”, “el Tigre”, o “Macancan”, puesto que aquél había entrado a Puerto Nuevo “guardiado” por los paramilitares, lo cual reiteró en entrevista judicial y en declaración posterior, no obstante intentar acomodarlo al rendir testimonio en el juicio, se aviene con lo que surge de sus manifestaciones, esto es, que por la época de la campaña el procesado llegó a Santa Helena del Opón donde había muchas camionetas de paramilitares armados y uniformados, quienes instaban votar a su favor, refiriendo la presencia de los comandantes “Nicolás”, “el Tigre”, “Macancan” y Heidelbergth Mendoza.
Advierte que la estadía de grupos de autodefensa en el Departamento de Santander y su influencia en el escenario político de la región está acreditada en el proceso no solamente con las declaraciones de Carlos Alirio Atuesta Ardua, Jesús Alonso Sanabria, José Agustín Quecho Angarita, Leonel Uribe Hernández, Luis Francisco Guarín, Rogelio Adolfo Scarpeta, Juan Fernando Morales Ballesteros, Orlando Morales Murillo, Rubén Darío Sánchez, Carlos Reinaldo Higuera Escalante, Alberto González, Hermes Guillermo Corena, Jesús Salazar Anzola, Bonel Patiño Noreña, Rodrigo Pérez Alzate, Iván Roberto Duque Gaviria, el General Hipólito Herrera Carreño; con la referencia que a ello hacen un gran número de políticos de la zona, que son los llamados a tener información privilegiada al respecto, ex militantes de las autodefensas y el Coronel del ejército Julio César Prieto Rivera, a quien le correspondió asumir la seguridad en parte del Departamento por la época, además de la prueba documental, mediante la cual se allegó la orden de batalla del “BCB” y su “Régimen Disciplinario Interno” que precisa las zonas de influencia, así como la relación de las estructuras que delinquieron en Santander.
Destaca, dentro de la prueba testimonial recogida, las declaraciones de José Agustín Quecho Angarita, Leonel Uribe Hernández, Robinson Rueda Vargas, Tiberio Villareal Ramos, Rogelio Adolfo Scarpeta, Morgan Egea Sánchez y David Hernández López, quienes relatan el dominio que las autodefensas tenían de la zona, las reuniones a las que convocaban, la presencia del procesado a algunas de ellas, así como las amenazas y coacción que hicieron para que se votara a favor de los candidatos del partido Convergencia Ciudadana.
En relación con el testimonio de Iván Roberto Duque Gaviria, aduce que confirma que en el área del Magdalena medio santandereano, como en el resto del país sometido al grupo dominante de la época, los políticos eran conocedores de esa realidad y no podían deslindar su actividad de ello, motivo por el cual contactaron a las autodefensas en regiones como el sur de Bolívar y Santander, dado que tenían el control político, financiero, militar y social de la región, como en su caso lo hizo el ex Senador Gil Castillo; mientras que de sus afirmaciones en el juicio rescata:
- a) Que en el bajo Cauca antioqueño estaba el búnker de Carlos Mario Jiménez alias “Macaco” y que si bien concurrió a reuniones allí, no recuerda haber coincidido con el procesado, como lo asegura David Hernández López, a quien reconoce como uno de sus alumnos en los cursos de comisarios políticos que dictó;
- b) No saber si los comisarios políticos respaldaron a determinado candidato a la Gobernación de Santander 2003, aunque afirma que no cesaron en su actividad;
- c) Que en San Rafael de Lebrija hizo varias reuniones políticas y que era un “Vaticano de las autodefensas” en Santander, puesto que allí operaba una especie de comando general, lo cual era conocido ampliamente por las autoridades, al punto de afirmar que no se movía un hoja en Santander sin el conocimiento y aceptación de las autodefensas, por lo que quien hubiese obtenido resultados electorales favorables en zonas donde operaban no podía negar su origen en alianzas con ellos;
- d) No descarta la intervención de alias “Nicolás” en la campaña a la Gobernación y dice tener conocimiento de que un comisario político de apellido Caro, estuvo recorriendo la zona haciendo política, pero no sabe si apoyó al acusado;
- e) Que las autodefensas dominaban plenamente en Santander.
Elementos de prueba con los cuales queda demostrada la real presencia de las autodefensas en el Departamento y su marcada influencia en el acontecer político, económico y social de la región, además de que con las declaraciones vertidas por John Alexánder Rodríguez Cuervo y Jewer Acevedo Puerta, allegadas en el radicado que la Fiscalía adelantó en contra de Orlando Caro Patiño, cuyas copias se incorporaron a esta actuación, se conoce que cuando éste fue retenido dijo ser miembro de la campaña del procesado; hechos a los cuales se refiere el desmovilizado Juan Fernando Morales Ballesteros en su declaración.
De otro lado, asegura que la presencia del acusado en reuniones convocadas por las autodefensas se demuestra con el testimonio de José Agustín Quecho Angarita, ex concejal de Barrancabermeja (1998-2000 y 2001-2003), quien narra detalladamente, entre otras, una celebrada en Puerto Berrío (Antioquia) con la asistencia de “Julián Bolívar”, “Ernesto Báez”, Luis Alberto Gil, Luis Francisco Guarín y el procesado; no obstante lo cual, con posterioridad y sin explicación alguna adujo que no tenía certeza acerca de la presencia del último en dicha reunión; retractación que advierte orientada a ocultar o evadir los aspectos que involucran al acusado, siendo contrarrestada por el relato espontáneo, descriptivo y preciso que hiciera el testigo en su primera versión -conforme con lo que la jurisprudencia enseña-, la cual es corroborada por otras pruebas.
Juan Fernando Morales Ballesteros, ex militante de las autodefensas, señala que a finales de 2002 el acusado le pidió permiso al comandante alias “Nicolás” para hacer proselitismo político en su zona de injerencia; observándolo luego, en la época de ferias de Santa Helena del Opón, en una reunión celebrada en el corregimiento San Juan Bosco Laverde con Óscar Josué Reyes, Alfonso Riaño Castillo y Orlando Caro Patiño, entre otros, y que “Nicolás” lo presentó como aspirante a la Gobernación, además de manifestar que también se reunieron en la finca “Los Olivos” donde “Nicolás” permanecía.
Relato que corroboró el testigo en ampliación de declaración y, no obstante ello, en la audiencia pública expresó no recordar lo aducido con antelación sin explicación válida, aunque señaló que la primera vez que vio al acusado en San Juan Bosco Laverde fue en 2002 o 2003 haciendo campaña y que se presentó ante la comunidad como quien había dado de baja al narcotraficante Pablo Escobar Gaviria, pero que si bien allí estaban las autodefensas, no iban armados ni uniformados y que no fueron presentados con él; que en una segunda oportunidad y cuando ya era gobernador estuvo en “El Guamo” con una comitiva del ejército.
Asegura que su retractación la explicó el mismo testigo al señalar que por razón de sus anteriores declaraciones perdió a su familia y ha tenido que ir de un lado a otro, que no quiere seguir huyendo puesto que los paramilitares aun lo buscan para matarlo y que está cansado de correr, lo cual se pone a tono con las informaciones que brindó al desmovilizarse en 2005 cuando expuso todo lo que conocía al respecto, razón por la cual para la Fiscalía merecen credibilidad sus iniciales afirmaciones cuando se expresó sin presiones de ninguna índole sobre dos situaciones que otros testigos refieren.
Una a través de la cual se demuestran los nexos del acusado con las autodefensas es lo ocurrido con Orlando Caro Patiño, a quien el testigo identifica plenamente como comandante político de las “ACPB”, advirtiendo que éste fue capturado en un retén militar portando armas de fuego de uso personal y privativo de las fuerzas armadas, y propaganda electoral de la campaña a la Gobernación del procesado, quien adujo en su indagatoria ser miembro de la misma y para demostrarlo obtuvo y allegó a su proceso una certificación en tal sentido expedida por Alfonso Riaño. Además de que Caro Patiño reconoció haber sido comisionado por el comandante de las “ACPB”, Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, para hacer campaña a favor de Carlos Arturo Clavijo al Senado -actividad que también desarrolló a favor del acusado, según lo acredita el proceso-, y si bien advierte que asistió a una reunión de carácter político en San José de Lebrija para conformar el equipo de Carlos Arturo Clavijo, aseguró no conocer al acusado ni saber si estuvo en la misma, pese a que ello está probado.
Así las cosas, si Caro Patiño era el comisario político o comisionado para ejercer labores sociales y políticas por el comandante de las “ACPB”, si dijo en su injurada que hacía parte de la campaña electoral del acusado como está certificado y llevaba propaganda política de la misma al ser aprehendido, era porque efectivamente estaba trabajando para ella por encargo de la organización armada ilegal, tal y como Juan Fernando Morales Ballesteros y Heidelbergth Mendoza Angarita lo adujeron; confirmados se encuentran sus dichos iniciales.
Consistencia que la Fiscalía también vislumbra del testimonio del desmovilizado Orlando Morales Murillo, quien asegura que conoció al procesado en el 2001, en “Cerro Burgos” al sur de Bolívar, cuando llegó hasta allí manifestando que iba a hablar con “Gustavo Alarcón” y que lo llevó hasta “Casa Verde” en San Blas donde se reunió con aquél y “Julián Bolívar”.
De otro lado, advierte que las constancias del Ejército y la Policía Nacional desvirtuaron haber prestado apoyo para los desplazamientos del procesado a San Juan Bosco Laverde el 2 de agosto de 2003, avalando los asertos de los testigos que señalan a los paramilitares como quienes escoltaban al acusado en los parajes que ellos dominaban.
Además, refiere que con la declaración del Coronel Julio César Prieto García se establece que el acusado solicitó su traslado o relevo del batallón D’elhuyar para proteger a sus colaboradores armados ilegales, dada la efectiva labor que aquel cumplía en contra de la organización, según lo confirman Orlando Caro Patiño, Jesús Enrique Guerrero Garavito y las transcripciones de las comunicaciones interceptadas a personas allegadas al grupo armado ilegal y miembros de la fuerza pública que dejan ver el rechazo contra el oficial, así como las versiones rendidas ante la Fiscalía de Justicia y Paz por los postulados Heidelbergth Mendoza Angarita y Alexánder Gutiérrez, en las que vinculan al procesado con algunos comandantes de las autodefensas por reuniones que se hicieron en Santa Helena del Opón, entre otras, lo cual ratificó valerosamente en la audiencia pública el primero, correspondiendo ello al resultado electoral de dicho municipio en donde el acusado obtuvo 1263 votos, mientras que la segunda votación fue de 247, constituyéndose en el más claro aval de lo aducido por Mendoza Angarita.
Mientras que Alexánder Gutiérrez, alias “Picúa”, a pesar de haber señalado inicialmente el encuentro que sostuvo con el procesado en 2003 en el corregimiento “La Palma” de Gámbita (Santander), donde le solicitó apoyo para su campaña y ofreció regalarle armas y municiones; en la audiencia pública se retracta aduciendo que en aquella oportunidad estaba ingiriendo licor y que fue el concejal Elías o Eliécer Zambrano quien le comentó los hechos que adujo en su versión inicial, no obstante admitir que era comandante de las autodefensas en el lugar y que “Julián Bolívar” lo tildaba de delator de la organización por haberse desmovilizado individualmente.
Afirma que con la declaración trasladada de Édwar Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”, y la rendida en el juicio, se acredita la presencia del procesado en una reunión en “Piamonte” en la que estuvieron líderes políticos, alcaldes y jefes de las autodefensas, aunque no sabe qué temas trataron con aquel; lo cual corrobora Salvatore Mancuso Gómez, agregando que en dicho sitio también estuvo Luis Alberto Gil y que a Carlos Castaño le escuchó mencionar que el acusado en conjunto con el denominado grupo de los “Pepes” había enfrentado a Pablo Escobar, además de conocer, en la cárcel de Itaguí donde estuvo recluido con otros jefes paramilitares, las alianzas entre el procesado y Luis Alberto Gil en el movimiento Convergencia Ciudadana y que ambos tuvieron apoyo de las autodefensas para las elecciones 2002 y 2003; adicional a ello, con el testimonio rendido en la vista pública por Pablo Hernán Sierra García, ex comandante del Bloque “Cacique Pipintá”, se establecen los acuerdos políticos que alias “Ernesto Báez” tenía en Santander, a través de lo cual se dio el nombramiento de Bonel Patiño Noreña como Secretario de Educación de la Gobernación.
Advierte que la evaluación de la prueba en conjunto y en sana crítica demuestra fehacientemente tanto la existencia del punible -dada la vinculación material del acusado con grupos al margen de la Ley que apoyaron su campaña electoral-, como su responsabilidad, puesto que su integración con las autodefensas fue dolosa, exenta de circunstancias eximentes de antijuridicidad o culpabilidad y enmarcada en el propósito de lograr su elección como Gobernador, lo cual se reflejó en los resultados de la votación, pese a que no contaba con experiencia ni prestigio político y que se enfrentó a los partidos tradicionales que tenían toda la maquinaria, siendo despojados de su caudal político, como lo denunció el ex congresista Tiberio Villareal Ramos, al haber ganado las elecciones en los municipios de asiento y permanencia de las autodefensas.
Sobre el rol que cumplió el grupo armado ilegal en los resultados electorales del orden municipal, departamental y nacional, cita las sentencias proferidas por la Sala en los radicados 32.764 y 27.408 contra los ex congresistas Luis Alberto Gil Castillo, Alfonso Riaño Castillo y Óscar Josué Reyes Cárdenas, por las alianzas que como integrantes del movimiento Convergencia Ciudadana tuvieron con las autodefensas, destacando que el acusado admitió haber sido elegido como Gobernador por el mismo movimiento; y aduce que la razón por la cual Bonel Patiño Noreña fue nombrado como Secretario de Educación del Departamento por el acusado, una vez posesionado como Gobernador, se circunscribe al cumplimiento de los pactos que hizo con Iván Roberto Duque Gaviria, como lo señaló el ex comandante del Bloque “Cacique Pipintá”, lo cual implica promover un grupo ilegal según lo ha manifestado la Corte.
Resalta la especial condición personal del implicado como oficial retirado de la Policía con amplia trayectoria que descarta la posibilidad de un comportamiento signado en la ingenuidad o el engaño, o por ignorar las características socio-políticas del medio en el cual se desenvolvía, comprometiendo, aún más su responsabilidad, para afirmar que concurre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del artículo 58 del Código Penal.
Estima vanos los esfuerzos que se hicieron para derrumbar las pruebas que comprometen al acusado, con los testimonios de Yolanda Aguilar Calderón y Nora Milena Aguilar, a través de los cuales se tratan de vincular las muertes de un primo y un hermano del acusado con las autodefensas, cuando de los mismos se extracta que antes de acontecer esas muertes la relación de aquellos con el procesado era lejana, además de no haber claridad meridiana sobre las razones que motivaron los homicidios, aunque en uno de los casos se aduce que se originó en una discusión propia de una ingesta de licor.
Y en cuanto a las declaraciones de Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar”, y Jairo Ignacio Orozco González, alias “Tarazá”, asegura que confirman circunstancias que sirven para respaldar la prueba de cargo y, pese a la retractación del último respecto de lo afirmado en la versión que había rendido ante una Fiscalía de Justicia y Paz, la razón de ello emerge clara si se tiene en cuenta que el mismo Salvatore Mancuso Gómez dio a conocer la intimidación de que fueron víctimas los comandantes paramilitares estando en la cárcel de Itaguí, cuando se negaron a seguir dándole información para la reconstrucción de los hechos, alegando que ellos y sus familias corrían peligro, lo cual encaja con lo afirmado al respecto por Alexánder Gutiérrez, alias “Picúa”, Juan Fernando Morales Ballesteros, Orlando Caro Patiño, Jesús Enrique Guerrero Garavito y Pablo Hernán Sierra García.
En conclusión, para la Fiscalía las elecciones de 2003 en Santander contaron con la injerencia definitiva de los grupos de autodefensas según lo reflejan las cifras electorales y los testimonios de cargo que constituyen prueba directa y fehaciente de la vinculación del acusado y las autodefensas al mando de Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, con el comisario político Orlando Caro Patiño; con alias “Nicolás” y alias “Ernesto Báez”.
Señala que el aporte de miembros de la fuerza pública, gobernantes del orden local, departamental y nacional ha sido lo que históricamente ha permitido a los grupos al margen de la ley ampliar su accionar o poderío, y que la corrupción de las autoridades conlleva la multiplicación del crimen, siendo una manifestación de ello el tipo de alianzas aquí analizada.
Por todo lo anterior, solicita proferir sentencia condenatoria contra el enjuiciado Aguilar Naranjo.
b.- La representante del Ministerio Público
La Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal también solicitó dictar condena en contra del acusado, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, afirmando que las pruebas practicadas por la Fiscalía y la Sala derrumbaron la presunción de inocencia del mismo.
Argumenta que el Departamento de Santander ha estado vinculado con el surgimiento de grupos ilegales tales como el ELN y las autodefensas, y que con los testimonios de políticos y militares se acreditó la presencia del Bloque Central Bolívar en la región denominada Magdalena medio, que ejercía influencia en los municipios de Cimitarra, Puerto Parra, Puerto Wilches, Puerto Boyacá, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Santa Helena del Opón, entre otros; e igualmente la existencia del Frente "Isidro Carreño” del Bloque del Magdalena Medio, comandado por alias “Nicolás”, que operaba en municipios como La Aguada, Santa Helena del Opón, bajo Simacota, La Rochela, El Carmen de Chucurí y algunos barrios de Barrancabermeja; por lo que puede concluirse, como lo dijo alias “Ernesto Báez”, que cualquier movimiento político actuante en la región debía estar en consonancia con los grupos armados ilegales que allí dominaban para lograr un resultado positivo en sus aspiraciones.
Pese a aceptar, como lo señalara el acusado, su buena reputación y sus logros profesionales al servicio de la Policía Nacional, considera que no era un personaje político reconocido en la región, ya que solamente había fungido como Diputado a la Asamblea y, sin embargo, arrasó con años de dominio liberal en el Departamento y obtuvo mayorías electorales en municipios con alta influencia paramilitar, acorde con la prueba testimonial y principalmente con la información de seguridad pública de Santander brindada por el Coronel del Ejército Julio César Prieto Rivera, lo cual se refleja en los resultados de la votación para Gobernador del año 2003 allegada, como es el caso de Cimitarra, Gámbita, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres, Santa Helena del Opón y Barrancabermeja, lo cual constituye un indicio grave en su contra, puesto que las reuniones, los acuerdos y el proselitismo que adelantó en la zona de operación de las autodefensas, lo catapultaron como Gobernador, “situación que configura de forma inequívoca un acuerdo de naturaleza delictiva entre un grupo armado ilegal y el hoy enjuiciado, encuadrando dicha actuación en el tipo penal de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción”.
Advierte que el nombramiento de Bonel Patiño Noreña como Secretario de Educación del Departamento, el 1 de enero de 2004, es otro hecho indicativo del apoyo de las autodefensas a la campaña del procesado, no solamente porque aquél refirió que su postulación la hizo su amigo Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, a quien conocía desde la década de los setenta -lo cual corroboró éste-, en contraprestación del apoyo que el “BCB” le dio al procesado en su campaña electoral, además de referir los pormenores acerca de la forma como se enteró de todo ello, pese a que Duque Gaviria niegue tal situación aduciendo que si dicho cargo era cuota de las autodefensas, no hubiese permitido la salida de Patiño Noreña o que se nombrara alguien que no fuese afín al grupo armado ilegal.
Asevera que el proceso no permite concluir que las enfermedades o el deseo de venganza condujeran a Bonel Patiño a declarar en contra del acusado y, que por el contrario, la solidez de los hechos vislumbra que su nombramiento fue consecuencia de un favor que el acusado le debía a las autodefensas en virtud de su apoyo electoral; además de que Patiño Noreña era un intelectual de capacidades superiores con vocación de servicio educativo, según lo acreditaron Iván Roberto Duque y Héctor López López -quien ratifica los lazos de amistad entre Duque y Patiño-, lo cual avala la credibilidad de su declaración y controvierte la tesis de que haya hecho parte de una conspiración orquestada por el ex Ministro Horacio Serpa Uribe y el fallecido Senador Hugo Serrano contra el acusado, y pese a que éste sostuviera, junto a otros declarantes, que conocía desde 1979 al testigo y que por ello lo designó en su gabinete, amén de la recomendación que del mismo hizo Héctor López, para el Ministerio Público ello no desvirtúa lo afirmado por Patiño Noreña, que termina por confirmarse con la declaración rendida por Pablo Hernán Sierra García, ex comandante de las autodefensas de Caldas, quien aseguró haberle prestado seguridad a Duque Gaviria en una reunión que sostuvo con Patiño Noreña en La Merced -Caldas-, donde escuchó que trataban el tema de la Secretaría de Educación en el Departamento de Santander.
Con la declaración rendida por el Coronel Julio César Prieto Rivera, comandante del Batallón Luciano D’elhuyar que tenía como responsabilidad el control del orden público en los municipios de Galán, Zapatoca, Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Santa Helena del Opón y el bajo Simacota, se pudo establecer que desde finales de 2003 hasta el 2006 se realizaron varias acciones para desmantelar los Frentes “Ramón Danilo” e “Isidro Carreño” de las autodefensas del Magdalena Medio y el Frente “Walter Sánchez” del “BCB”, logrando la desmovilización de muchos militantes; además de advertir que en 2004 un desmovilizado adujo relaciones del grupo armado ilegal con el ex congresista Alfonso Riaño -hoy condenado por la Sala precisamente por esos hechos-, y que personalmente recibió un anónimo que señalaba la participación de las autodefensas en la elección del acusado como Gobernador de Santander, el cual dio a conocer a la Fiscalía y al CTI, iniciándose en su contra una campaña de desprestigio a través del periódico regional “El Frente”, cuyo director había apoyado la campaña del acusado, por presuntos abusos del Batallón en contra de la comunidad, lo cual fue trasmitido luego por el propio procesado al Presidente de la República, a quien le solicitó su traslado.
Que más tarde, al desmovilizarse Juan Fernando Morales Ballesteros, manifestó haber presenciado reuniones del acusado con las autodefensas, lo cual corroboró al rendir entrevista y versión libre en las que también refirió que Orlando Caro Patiño, alias “HK”, había sido retenido por el ejército, motivo por el cual fue enviado a recoger una certificación de la campaña del acusado para recomendar al capturado ante las autoridades, como documentalmente quedo establecido, además de que el mismo Caro Patiño en su injurada aduce que estaba encargado de liderar esa campaña electoral -aceptando que al momento de su aprehensión tenía en su poder propaganda política de la misma- y la del doctor Alfonso Riaño a la Asamblea.
Sin embargo, en la audiencia pública Morales Ballesteros se retractó e indicó no conocer al procesado ni saber de reuniones suyas con alias “Nicolás”, el comandante del Frente “Isidro Carreño”, por lo que resulta necesario acudir a otros medios de prueba y a criterios tales como la espontaneidad del testigo y la versión más cercana al tiempo de ocurrencia de los hechos, a fin de establecer cuál de sus declaraciones es creíble.
Ahora, en la entrevista y versión rendidas en 2005 por el citado testigo da cuenta de las reuniones del acusado con alias “Nicolás”, concordando con lo manifestado por otros declarantes, y adujo conocer a Orlando Caro Patiño alias “HK”, quien había sido capturado en 2003 en posesión de armas, municiones, radioteléfonos y propaganda política de la campaña del acusado a la Gobernación de Santander, motivo por el cual fue enviado a recoger una certificación que lo acreditara como miembro de la misma; circunstancia que negó en el testimonio que rindió en la audiencia pública.
Pero al expediente obran la indagatoria de Caro Patiño y su declaración en la vista pública que acreditan su retención en 2003 por las razones señaladas; la constancia suscrita por Alfonso Riaño en la que certifica que aquél pertenencia a la campaña del procesado; la versión rendida ante la Fiscalía de Justicia y Paz por Heidelbergth Mendoza Angarita, desmovilizado de las autodefensas que estuvo militando en los Frente “Isidro Carreño” y “Cacique Guanentá”, entre otros, quien aseguró que en 2003 había prestado seguridad al desplazamiento que hizo el acusado cuando era candidato a la Gobernación de Santander por la zona de influencia de las autodefensas y que con antelación había tenido contacto con el comandante alias “Nicolás”, quien le había ordenado a alias “el Puma” brindarle seguridad al candidato en un desplazamiento que realizó hasta el corregimiento “El Guamo”, donde se hizo una reunión de campaña con presencia de “Nicolás” -ya que allí tenía su base-, para luego llegar al corregimiento “La Aragua”, donde hubo otra reunión política con presencia de miembros de las autodefensas; lugar del cual salieron hacía el municipio de La Paz, en cuyos límites el candidato fue recibido por militantes del Frente “Lanceros de Vélez”, quienes lo escoltaron a partir de ese lugar.
Declaración que ratificó en audiencia pública Mendoza Angarita, contrario a los demás testigos, sin que el procesado haya explicado la razón de tales imputaciones, todo lo cual deja entrever que las manifestaciones de Juan Fernando Morales Ballesteros en la audiencia no son más que la “desvergonzada retractación de su versión” que, en criterio del Ministerio Público amerita su exclusión de la Ley de Justicia y Paz y la compulsa de copias por falso testimonio.
Lo mismo acontece con la versión rendida en 2009 por Alexánder Gutiérrez, alias “Picúa”, en la que aseguró que a principios de 2003 tuvo un encuentro con el procesado en el corregimiento “La Palma” de Gámbita-Santander, quien le solicitó su apoyo electoral como comandante paramilitar de la zona y adujo los pormenores del episodio, pese a lo cual en la audiencia se retracta y señala que en la época se encontraba en avanzado estado de embriaguez, y que todo lo que había mencionado en su versión ante Justicia y Paz se lo había contado un concejal de apellido Zambrano; posición última que la Procuraduría solicita desechar por considerarla un atentado a la inteligencia de los asistentes al juicio, por ir contra la lógica y el sentido común, dada la falsedad que surge si se atiende la riqueza y precisión descriptiva de su inicial versión, motivo por el cual solicita compulsar copias contra el referido declarante por falso testimonio y adelantar lo propio para que sea removido como postulado de la Ley de Justicia y Paz.
Refiere, igualmente, que el ex concejal del municipio de Contratación-Santander, Jesús Enrique Guerrero Garavito, también rindió declaración ante una Fiscalía de Justicia y Paz, en la cual adujo haber visto en campaña a la Gobernación al acusado en Santa Helena del Opón en 2003, con miembros armados y uniformados de las autodefensas que obligaron a la población a salir a la plaza pública para escuchar sus propuestas, y que después de dos horas y media de reunión, salieron con destino a la provincia de Vélez en caravana, lo cual coincide con la versión libre de Heidelbergth Mendoza Angarita, sin que se conocieran entre sí; pero como aconteció con los deponentes Juan Fernando Morales Ballesteros y Alexánder Gutiérrez, Guerrero Garavito también se retractó en la audiencia pública, no obstante su precisión y circunstanciado relato inicial, aduciendo que lo manifestado entonces se lo había dado a conocer la comunidad, sin dar mayores detalles; razón por la cual estima el Ministerio Público que su inicial manifestación corresponde a la realidad.
Por último, destaca las declaraciones trasladadas y rendidas en el juicio por Salvatore Mancuso Gómez y Édwar Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”, quienes en forma precisa, coordinada y detallada refieren haber visto al acusado acompañado del ex Senador Luis Alberto Gil Castillo -fundador del movimiento Convergencia Ciudadana-, en una finca de propiedad de alias “Macaco” en jurisdicción del municipio de Piamonte (Antioquia) donde se encontraba la cúpula de las autodefensas, lo cual indica los vínculos entre ellos, además de que Mancuso adujo que Carlos Castaño le había señalado su relación con el acusado desde la persecución del narcotraficante Pablo Escobar Gaviria, nexo entre la fuerza pública y bandas criminales que varias notas periodísticas y libros sobre dicho operativo reflejan.
Así, considera que no hay duda sobre la existencia de la conducta punible de concierto para delinquir agravado y la responsabilidad del acusado, por lo que solicita proferir sentencia condenatoria en su contra.
c.- El ex Gobernador Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo
A través de vocero presentó cuatro argumentos para justificar la sentencia absolutoria que solicita se profiera, de la siguiente manera:
1.- La esfera subjetiva del acusado, esto es, las condiciones que lo particularizan, como es el hecho de siempre haber acudido a los llamados de la justicia; su esfuerzo por ingresar a la Escuela General Santander donde se graduó como Subteniente; la realización de diversos estudios que detalló hasta ocupar el cargo de Gobernador de Santander, pero que todo lo hizo para ser el mejor policía, ocupación que ostentó durante 23 años en diferentes regiones del país, combatiendo los carteles de Medellín y de Cali, los paramilitares y la guerrilla, sin sanción alguna y, por el contrario, plagado de reconocimientos nacionales e internacionales, además de ser reconocido como un hombre probo, íntegro, luchador y quien puso término a una de las peores páginas de la historia de violencia y criminalidad del país.
Y pese a que las personas sean honestas hasta que dejan de serlo, en el caso concreto se trata de el “Coronel”, cuyo historial hace difícil entender, y mucho más probar, “lo que lo motivaría a dejar de ser policía para pasarse sin sacrificios al bando de los ladrones”, puesto que no es lo que normalmente ocurre en términos de inferencia indiciaria, siendo pertinente evaluar si la Fiscalía logró desvirtuar la fuerza de la lógica.
2.- Para juzgar un comportamiento resultan trascendentales, aunque a veces no se les da importancia, los motivos de acción o de autor, que son parte del elemento subjetivo que permite desentrañar el dolo como elemento típico, o que fundan la inferencia lógica para afirmarlo.
Se cuestiona el vocero si la afirmación de Salvatore Mancuso, en el sentido de haber visto al procesado en una reunión a la que asistieron miembros de grupos armados al margen de la ley, pese a que lo niegan aquellos a quienes debería constarle, según su dicho, además de advertir no saber que fuera apoyado por ellos, tiene la fuerza necesaria para derribar la lógica de la historia que evidencia que el procesado durante casi 30 años se comportó ajustado a la legalidad y luchó con fortaleza contra la ilegalidad, o si esa afirmación descubre los motivos que tendría para echar al traste su reputación, su historia, su familia y su país, sin que se olvide que en contra de dicha hipótesis se encuentra la versión constante, coherente y consistente del acusado.
Si bien es cierto, como lo advierten Procuraduría y Fiscalía, no se trata solo de la versión de Mancuso que afirma la presencia del procesado en las supuestas reuniones con paramilitares, plantea el vocero que sobre la autoría del mismo respecto del concierto para delinquir no hay un número plural de pruebas sino un cúmulo de evidencias que prueban un mismo hecho indicador y, por ende, en gracia a discusión, estructuran un solo indicio en su contra, lo cual debe examinar la Corte.
Así, se estaría en presencia de un solo indicio probado -el contacto del acusado con miembros de las autodefensas-, con varios hechos indicadores del mismo -las declaraciones que dan cuenta de ello-, que no son pruebas del hecho típico sino del hecho indicador, frente al cual, además de la prueba directa no mencionada en el juicio, existen por lo menos dos hechos indicadores en sentido contrario a aquel que pretende incriminar, con igual fuerza probatoria.
Por un lado, al considerar el indicio de capacidad para delinquir referido a las condiciones personales del acusado, incluida su vida anterior, de acuerdo con lo ya mencionado al respecto, sus condiciones prueban “un hecho indicador del contraindicio de capacidad para delinquir”; por otro lado, sostiene, también se ha probado con varios hechos indicadores el contraindicio de oportunidad para delinquir, puesto que al acusado le resultaba imposible separarse de quienes lo acompañaban constantemente en sus correrías políticas, para sostener contactos con ilegales sin que se hiciera evidente, lo cual está demostrado con testimonios y otras pruebas que lo acreditan.
Destaca, además, el contraindicio de comportamiento procesal del enjuiciado, no solo advertido por su comparecencia a las diligencias aun antes de imponérsele la detención preventiva, sino por su incidencia directa en la práctica de la prueba testimonial, solicitando inclusive llamar a declarar a quienes pretendieron incriminarlo, cuestionándolos directamente sobre su inocencia, como nadie procedería si es que algo debiera.
Aduce que en caso de que la presencia y voluntad de asistencia a las reuniones, así como la conciencia de ello en el procesado, podría servir para demostrar el dolo del concierto para delinquir, ello tan solo evidenciaría el contacto entre uno y otros, pero no el acuerdo entre ellos, siendo lo pretendido que se examine el motivo por el cual el acusado habría actuado dolosamente y, por ello, sostiene que un indicio no tiene la suficiencia para neutralizar o superar los motivos de acción y de vida del enjuiciado, y reemplazarlos por los que indicarían con inferencia lógica el dolo del concierto para delinquir necesario para tipificar el hecho y declarar su responsabilidad, precisamente por la fuerza misma del contraindicio de capacidad para delinquir y por la presencia de los contraindicios de oportunidad para hacerlo y el de comportamiento procesal que solamente se predica de quien es inocente.
Señala que de aducirse que el motivo haya sido la ambición o la aspiración política, además de no estar probado ello, cabe preguntarse si lo afirmado por Salvatore Mancuso y las demás pruebas que se refieren al mismo hecho indicador, tiene la fuerza suficiente para sostener que el acusado sacrificó lo que siempre lo motivó en su vida -la legalidad, seguridad y bienestar de los ciudadanos- y, pese a sus principios y reconocimientos privados y públicos, innoblemente se situó al lado de la delincuencia; indicio único que proviniendo de inferencias derivadas de testimonios de confesos delincuentes nada demuestra, por ser necesario valorarlo en conjunto con el resto del material probatorio.
3.- A fin de establecer los motivos del acusado para comportarse como lo venía haciendo o para hacerlo en contravía de los principios que gobernaron su vida, se cuenta en el proceso con su decisión de ser policía, esto es, de situarse al lado de la ley y la Constitución, y hacerlas cumplir, lo cual le significó sacrificar su primer matrimonio y poner en riesgo constante a su familia al punto de ver morir a su hermano y tener como víctima del secuestro y la violación a manos de aquellos con quienes la Fiscalía hoy pretende afirmar su contubernio, a su propio hijo, lo cual se constituye en otro contraindicio, ya que ante semejantes actos indignantes en contra suya y de sus allegados, sólo puede inferirse lógicamente la malquerencia y el odio hacia sus autores.
Los principios que guiaron su actuar como policía -labor dentro de la cual obtuvo destacados logros en la lucha contra los peores delincuentes que ha soportado el país y que actuaron con los paramilitares, a quienes también combatió, lo mismo que al grupo MAS y a las FARC-, fueron los mismos que lo llevaron a la política, una vez retirado, entregado al servicio de los demás, lo cual sirve a la hora de juzgarlo como un hombre que, como a todos, lo motiva algo en la vida, independientemente del lugar, el momento o el trasegar laboral o profesional que desempeña; por lo que si lo pretendido es argumentar que sus principios cambiaron o que nunca fueron honestos, ello ha debido demostrarse por parte de la Fiscalía, pero no lo hizo.
Sostiene que inclusive el comportamiento del procesado, posterior al supuesto acuerdo, es decir, siendo Gobernador, permite apreciar su compromiso con la legalidad y en contra de los paramilitares, porque: a) la designación de su gabinete, incluido el nombramiento de Bonel Patiño Noreña -cuyo testimonio sería un hecho indicador más del mismo hecho a indicar ya citado- como Secretario de Educación, obedeció a criterios exclusivamente técnicos; b) lo afirmado por Patiño Noreña está desvirtuado por Iván Roberto Duque; c) lo que motivó la declaración de Patiño Noreña surge al considerar que fue destituido fulminantemente y que le expresó al Gobernador su promesa de vengarse, lo que por sí solo torna sospechoso su testimonio en cuanto a su imparcialidad; d) tan solo ocupó el mencionado cargo cerca de tres meses sin que hubiera sido reemplazado por alguien afín a los paramilitares, y si era cuota de los mismos, seguramente éstos se habrían encargado del cumplimiento de lo acordado y el acusado no se hubiera atrevido a deshonrar el compromiso por temor a represalias; e) además, los resultados del gobierno del procesado muestran al Departamento de Santander como líder a nivel nacional en seguridad y paz, gracias a su acción contra todos los brotes de ilegalidad.
4.- Entre la candidatura y el ejercicio del gobierno del enjuiciado se encuentran la jornada electoral y sus resultados como hechos fundamentales a los cuales la Sala ha dado trascendencia probatoria en otros asuntos, siendo que en éste, la Fiscalía entiende que la diferencia cuantitativa de 27.253 votos entre el procesado y el segundo candidato a la Gobernación representa la incidencia de factores externos sobre el electorado, como las presiones de los paramilitares a favor del primero; pero si se considera la prueba testimonial directa sobre la inexistencia de las mismas en las elecciones de 2003 y que esa diferencia constituye cerca el 4% de los votos válidos en la jornada a la Gobernación de Santander, además de representar apenas el 2% del potencial de la votación para esa época, según la Registraduría, lo cual es catalogado como un empate en términos de las encuestas, prácticamente habría que decir que no ha existido en Colombia elección alguna en su historia que pueda calificarse de legítima.
Por el contrario, la votación en esas elecciones y la diferencia por la cual resultó victorioso el procesado, constituye un hecho indicador de un debate en el cual las alternativas que representaban los candidatos se ofrecían con igualdad y libertad, al cual se suma la concentración de electores a favor del acusado en Bucaramanga y Barrancabermeja, donde puede localizarse el voto de opinión -no obstante la presencia de paramilitares en la última-, conforme con la ciencia política que lo ubica en ciudades donde resulta menos perceptible la influencia de grupos armados ilegales y, por ende, el ejercicio democrático resulta más libre.
Negar ese voto de opinión y la jornada electoral mayoritariamente libre en aquellas ciudades, solamente encuentra explicación en el afán por justificar el argumento del acusador, según el cual el procesado fue elegido con el apoyo paramilitar, lo que desconoce el simple análisis que puede hacerse del resultado de las elecciones, las pruebas vertidas en la instrucción y el juzgamiento que demuestran que los votos a favor del procesado se dieron como respuesta a la necesidad de renovación, al rechazo a la violencia y a la esperanza fundada en un candidato alejado de los políticos tradicionales, siendo que en los demás municipios la diferencia fue del 0.1 % entre los candidatos, lo cual constituye otro hecho indicador de una elección libre y sin presiones
Construir la inferencia al contrario, para sostener que quien ganó en un Departamento con influencia paramilitar tuvo que contar con su apoyo, es alejarse de la técnica del indicio no solamente por ser una exigencia diabólica que allana la afirmación de responsabilidad de todos los que resultan electos, y por confundir la inferencia lógica del indicio con la estructura de un silogismo cuyas premisas son desconocidas o no está probadas.
5.- En cuanto al dolo como elemento del tipo de concierto para delinquir, aduce que pese a argumentar su inexistencia -como quiera que los hechos con los cuales se pretende demostrar el hecho típico no fueron probados por la Fiscalía o lo fueron deficientemente a través de un solo indicio que no tiene la fuerza necesaria para desvirtuar los contraindicios que esgrime-, aceptando en gracia a discusión el hecho, se encarga de advertir la ausencia de prueba del mismo.
Para ello se vale de la jurisprudencia de la Sala según la cual el núcleo de la prohibición en el concierto para delinquir agravado es el acuerdo de voluntades que si bien no requiere materialización, sí debe verificarse a través de datos objetivos, por tanto, lo que la Fiscalía debía demostrar era el acuerdo y no los simples u ocasionales encuentros entre los protagonistas, además de los datos objetivos que pudieran verificar la alianza; pero tan solo pretende dar por probado que el acusado se reunió con paramilitares durante su campaña y, como dato objetivo del acuerdo, que nombró a Bonel Patiño Noreña como Secretario de Educación, lo cual no es prueba ni de la acción de acordar ni del dolo que debe regir dicha acción por cuanto: primero, lo que tendría entidad acusadora sería la prueba de varios hechos indicadores de la existencia del acuerdo, pero tan solo se cuenta con un solo indicio demostrativo que no es suficiente para afirmar la tipicidad ni la responsabilidad, y, segundo, así el mencionado indicio tuviera fuerza demostrativa, se requería acompañarlo del nombramiento de Patiño Noreña como hecho verificable del acuerdo porque de tal forma el acusado habría honrado el mismo; pero resulta que el testimonio de Patiño carece de credibilidad dadas sus contradicciones intrínsecas y por su parcialidad, ya que él mismo manifestó el interés de hacerle daño al procesado.
Además de que el compromiso del acusado con “Ernesto Báez” -que éste niega rotundamente- era entregarle la Secretaría de Salud y que dicho pacto habría sido honrado con una designación de apenas tres meses, lo cual habría sido impedido por “Báez”, de existir el acuerdo, por lo que no está acreditada la existencia del hecho ni el dolo que gobernaría el mismo y, menos aún los datos objetivos que permitan verificarlo.
6.- Por último, ataca el argumento de la Procuraduría según el cual para dar valor a los relatos inicialmente vertidos por quienes luego se retractaron, basta el hecho de ser primeros en el tiempo y concordantes entre sí, al advertir que la presencia de la defensa y de los Magistrados en el juicio son factores determinantes para que un testigo diga la verdad, pues no es lo mismo un testimonio vertido ante una Fiscalía acusadora ávida de prueba incriminatoria, que aquel rendido ante imparciales que tan solo quieren escuchar la verdad; dos testimonios que se contradicen entre sí, más cuando provienen de la misma persona, no son atendibles salvo que uno de ellos esté acompañado de circunstancias probadas que permitan asignarle mayor credibilidad, y en el caso concreto resulta que la concordancia de las iniciales posturas en que se apoya la Procuraduría, deja de lado el unanimismo de las retractaciones, además de que las primeras declaraciones fueron recepcionadas por un escucha interesado en un sentido particular, están cuestionadas en sí mismas y por el resto de la prueba y tan solo constituyen varios hechos indicadores de un solo indicio, el contacto del acusado con los ilegales y no el acuerdo entre ellos, sin que pueda olvidarse que existen múltiples testimonios no cuestionados que contrarían el hecho indicado por aquellos.
Concluye solicitando la absolución del acusado por ser inocente y porque la Fiscalía solamente planteó lo que en su criterio sería la prueba de hechos indicadores de un solo hecho indicado -los contactos y no el acuerdo con los paramilitares-, pero no demostró el dolo del hecho típico ni los datos objetivos que lo verifican, mientras que la defensa ha desvirtuado la existencia de elementos que permitan afirmar la responsabilidad del acusado y, también, por abundar pruebas que neutralizan el valor probatorio expuesto por la acusadora, como son los testimonios no cuestionados que descartan la ocurrencia o posibilidad de acuerdos entre el acusado y los paramilitares, además de indicios como la falta de motivación y oportunidad para delinquir del procesado, su comportamiento procesal y falta de identidad con los ilegales, la votación y sus resultados son indicativos de una jornada limpia, libre y en condiciones de igualdad.
- El Defensor
Apuntando hacia la absolución de su patrocinado, el defensor del acusado presentó los siguientes alegatos:
Critica al representante de la Fiscalía por pretender que los anónimos que dieron pie a la investigación sean tenidos como prueba en el proceso, significando con ello pérdida del tiempo en la investigación y el juzgamiento, lo cual resulta irrespetuoso para todos los intervinientes en el juicio, además de que el alegato fue copia del 80% de la resolución de acusación, lo que muestra lo poco importante que fue el juicio para el ente acusador, no obstante la dedicación de la Sala para analizar las posturas de los sujetos procesales y las pruebas en que se apoyan las tesis presentadas por cada uno de ellos, sin que, en su criterio, de la intervención de la Fiscalía se derive la certeza necesaria para condenar.
Cita como elementos comunes que surgen de la actuación:
1) La limitación al derecho de contradicción por cuanto en la investigación no se permitió la participación de la defensa en la práctica de las pruebas consideradas de cargo por la Fiscalía y, en aquellas en las que sí lo hizo, encuentra un contenido diferente al aducido por el ente instructor, que ningún esfuerzo hizo para sustentar la prueba que direccionó, por lo que carece de veracidad.
2) Los miembros de las autodefensas encargados de ejercer el apoyo político y militar en Santander descartaron cualquier tipo de reunión y alianza con el procesado, siendo ellos los protagonistas de los hechos.
3) Ninguna prueba desvirtuó el característico talante del acusado, resaltado por el vocero, quien siempre puso la cara a los testigos, a su juez y a su país.
4) Se presentaron como creíbles testigos de muy bajo nivel, a pesar de que se juzga a personas aforadas, desconociendo la naturaleza misma de las cosas, dado que por el mismo nivel de los testigos no tenían el más mínimo contacto con el candidato a la Gobernación.
5) La contienda electoral fue tergiversada y analizada aisladamente por la instructora, señalando que la misma no fue reñida ni igualitaria para afirmar que la campaña del acusado contó con el apoyo de los paramilitares, lo cual fue desacreditado por la defensa y por hechos objetivos como los resultados electorales;
6) Se juzga la conducta del acusado y no el comportamiento de su movimiento político o de sus miembros, el cual no puede comprometer la responsabilidad de aquel.
La prueba practicada en el juicio demostró que el procesado no realizó pacto o acuerdo con las autodefensas; que éstas no tuvieron injerencia en las elecciones a la Gobernación de Santander para cuando el acusado participó en las mismas; que en el nombramiento de Bonel Patiño Noreña no tuvo ninguna incidencia Iván Roberto Duque, tal y como éste lo indicó; que el procesado ha sido una persona dedicada a servir a la comunidad y combatir la delincuencia pese a sufrir personalmente las consecuencias de ello, y, también acreditó la existencia de una campaña libre donde el voto de opinión fue determinante para su elección.
La Fiscalía sustenta la resolución de acusación en la presencia paramilitar en el Departamento de Santander, lo cual resultaba innecesario por estar completamente probado, además de que también lo hacían otros grupos ilegales, según lo dijeron Iván Roberto Duque y varios testigos; hecho que hasta el acusado reconoció y utilizó en su campaña como punta de lanza, en el entendido que de ser elegido lucharía en contra de los mismos así como contra las demás agrupaciones ilegales con presencia en el Departamento; es más, no es un secreto que esas agrupaciones incidieron en diversas campañas políticas en las que inclusive la Corte ya ha emitido pronunciamientos, sin que ello advierta que de igual forma la campaña del procesado se viera interferida por aquellos.
Señala que ni siquiera la prueba expuesta por la Fiscalía es útil para demostrar la influencia política de las autodefensas en Santander, porque pese a citar los testimonios que dan fe de una reunión de concejales de Barrancabermeja con autodefensas a fin de que participaran en su proyecto político, aquellos se opusieron, lo cual permite apreciar la influencia mínima que tenían éstos.
En la acusación se citan algunos testimonios que pretenden demostrar la responsabilidad del procesado por sus supuestos vínculos con paramilitares, como es el caso de Robinson Rueda Vargas, quien en realidad se refiere a una campaña electoral diferente a la del acusado y menciona que otras personas le habrían comentado sobre supuestas reuniones a las que éste habría concurrido, lo que indica que se trata de un testigo de oídas; además de mencionar que el Coronel Julio Cesar Prieto Rivera habría sido relevado de su cargo por su accionar contra los paramilitares, según acuerdo entre éstos y el acusado; siendo que de los éxitos de Prieto Rivera no puede excluirse la labor del acusado como Gobernador, quien había dado órdenes de exterminar cualquier grupo ilegal que hiciera presencia en el Departamento, según lo acreditan diversos testimonios que cita.
Además, aduce que ni siquiera el mismo Prieto Rivera advierte que directamente el acusado haya sido artífice de las manifestaciones en su contra, sino que se basa en sus personales creencias generadas por las malas relaciones existentes entre ambos y a partir de anónimos -desmentidos- que recibió, razón por la cual su declaración no puede ser tenida en cuenta.
Señala que en la acusación también se alude a la presencia del acusado en reuniones convocadas por las autodefensas, razón por la cual resulta indispensable determinar la existencia de las mismas con los jefes paramilitares, siendo que “Julián Bolívar” y “Ernesto Báez” han sido claros en afirmar que no conocieron al procesado y que la única vez que estuvieron en un mismo lugar con éste fue en la mesa de negociación en Ralito, que nunca supieron de colaboración alguna a su campaña y que no era posible ello sin su consentimiento, como también lo dijo Orlando Caro Patiño.
La reunión de concejales y autodefensas en Puerto Berrío, abordada por la Fiscalía a partir del testimonio de José Agustín Quecho Angarita, quien en su primera salida procesal afirmó que allí había estado el acusado, fue corregido por el mismo en una segunda declaración en la que decidió contar la verdad al señalar que no estaba seguro de la asistencia de éste, siendo confirmado por “Julián Bolívar” y “Ernesto Báez”, a quienes el testigo refiere como presentes allí, aduciendo éstos que nunca se reunieron con aquél.
La presunta reunión en San Juan Bosco Laverde entre el acusado y alias “Nicolás” -fallecido-, jefe del Frente “Isidro Carreño”, referida en la instrucción por Juan Fernando Morales Ballesteros sin darse la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción a la defensa, es criticable por desconocer la naturaleza misma de las cosas, ya que si de hacer acuerdos se trataba el acusado los habría hecho con los comandantes de los grupos ilegales y no con patrulleros rasos, además de que el mencionado Frente se encontraba bajo las órdenes del Bloque Central Bolívar y que luego pasó a ser adjunto del Bloque de Puerto Boyacá, cuyos jefes -Rodrigo Pérez Alzate y Arnubio Triana- descartaron apoyo alguno de ellos o de sus hombres a la campaña del acusado, aparte de que el mismo Morales Ballesteros en declaración posterior rendida ante la Procuraduría afirmó no tener conocimiento de vínculos con el procesado y hasta señaló que a “Nicolás” le interesaba que hubiera competencia en la política, lo cual se corrobora con los resultados electorales de su zona de influencia que demuestran que no hubo coacción de su parte y, por tanto, no era necesario pedirle permiso para hacer proselitismo, lo cual termina por aclararse cuando aquél rindió su testimonio en el juicio y adujo que lo dicho con antelación contra el procesado no era más que un mal entendido, corroborando lo sostenido por el acusado y los demás testigos que comparecieron a la audiencia.
Así, para la defensa, la razón por la cual el testigo varía sus versiones corresponde al hecho de que sólo en audiencia pudo contrainterrogarlo, por lo que sus opiniones pudieron ser interpretadas y hasta sugeridas por quien realizó la diligencia inicial, sin permitírsele siquiera leer su propia declaración que fue escrita de cualquier manera.
Además, destaca que lo anunciado por Morales Ballesteros sobre la captura de Orlando Caro Patiño no tiene la importancia que le brinda la Fiscalía, pues en últimas asegura que nunca realizó diligencia alguna para obtener la certificación de la campaña del acusado para liberarlo de la detención de que había sido objeto, lo cual no podía realizar por ser apenas un soldado raso sin los contactos y experiencia necesaria como para ser encargado de tal misión, además de que la mencionada constancia no se demostró que fuera emitida por el procesado y si fue expedida por miembros de su campaña, tal evento pudo ocurrir sin su concurrencia y, por ende, ninguna responsabilidad puede endilgársele por ello; siendo que, de otro lado, Caro Patiño afirmó no conocer ni haber tenido vínculo alguno con el procesado en la declaración que rindió ante la Procuraduría y, si al momento de ser capturado se le encontró propaganda política de la campaña del acusado, no se demostró que éste estuviera enterado de ello, pudiendo habérsela proporcionado cualquier persona.
Afirma que no hay razón alguna por la que Morales Ballesteros quisiera faltar a la verdad, siendo que, por el contrario, desde sus versiones ante la Procuraduría afirmó lo que vino a corroborar en la audiencia y que su único propósito es no perder su trabajo, luego de haber pagado sus culpas con la sociedad.
Cuestiona, de otro lado, la supuesta reunión en “Cerro Burgos” sur de Bolívar, que la Fiscalía sustenta en la declaración de Orlando Morales Murillo, quien afirma haber conocido al procesado y sus cuatro escoltas en ese lugar en 2001, por cuanto en esa época Aguilar Naranjo era Diputado a la Asamblea y no candidato a la Gobernación, además de que “Julián Bolívar”, el único referente del testimonio, es claro al afirmar que solamente ha estado con el acusado en la mesa de negociación en Ralito a mediados de 2004, por lo que poca fidelidad tiene aquella versión, además de que debe tenerse en cuenta que la supuesta reunión habría sido en zona diferente a aquella donde se desarrolló la campaña de su patrocinado y en un tiempo diversa, aparte de que si los escoltas mencionados se pudieron percatar de la reunión, así lo hubieran dado a conocer cuando declararon, lo que demuestra que ella nunca se realizó, como tampoco las demás.
Lo sostenido por Heidelbergth Mendoza Angarita en todas sus salidas procesales, en el sentido de que por orden de alias “Nicolás”, jefe del Frente Isidro Carreño, le prestó seguridad al acusado durante la correría que efectuó en enero de 2003 desde el corregimiento Puerto Nuevo hasta el municipio de La Paz, debido a pactos previamente realizados, resulta ser mentira al confrontarlo con las aseveraciones de los máximos comandantes del “BCB” alias “Ernesto Báez”, “Julián Bolívar” y Orlando Caro Patiño; además de que siendo un “comandante medio bajo”, según lo dijo en audiencia, no tenía injerencia alguna en decisiones de tipo militar o político asumidas por el grupo, tan solo recibía órdenes que ejecutaba sin preguntar el por qué y, convenientemente, sustenta sus sindicaciones en militantes de la organización que se encuentran desaparecidos o muertos.
Testimonio que fue desmentido por José Enrique Guerrero Garavito, ex concejal de Contratación (Santander), quien a pesar de haber rendido inicialmente su declaración sin la presencia de la defensa, al ser interrogado en la audiencia pública, adujo que nunca vio al procesado en Santa Helena del Opón en tarima con miembros de las autodefensas, ni evidenció apoyo de éstos a su favor, que las campañas electorales se desarrollaron con normalidad y, en cuanto a lo afirmado en el Consejo Municipal de Contratación, según Acta No. 049 del 29 de agosto de 2007, aseguró que obedeció a lo escuchado de terceros, aclarando su versión como lo hicieron la mayoría de quienes por primera vez en la audiencia fueron indagados por la defensa, afirmando que el acusado no fue apoyado por los paramilitares.
Si los comandantes superiores del Bloque por lo menos debían conocer el apoyo brindado por el Frente al acusado, como el testigo lo afirmó en la vista pública, sus atestaciones no son creíbles dado que aquellos lo desmienten, y menos si señala no haber presenciado acuerdos entre el procesado y algún miembro de las autodefensas; ahora, la correría que advierte carece de coherencia y riñe con las reglas de la experiencia porque si tenía problemas con “Nicolás”, resulta cuestionable que le hubiera encomendado la misión de servirle como seguridad al candidato a la Gobernación en una zona con presencia guerrillera; además de que el recorrido no pudo haberse cumplido en enero de 2003, pues documentalmente se demostró que el procesado tan solo visitó esa región el 26 de agosto de ese año, cuando ya había sido capturado el testigo; y si Mendoza Angarita no conocía el panorama político de la época, porque ni siquiera pudo decir quien fue el contrincante del acusado en la gesta electoral, no es de recibo su manifestación en cuanto que personalmente habló con la comunidad para que votara por Aguilar Naranjo y que sabía que se había amenazado a la población para que procediera en tal sentido; por último, siendo el testigo del municipio de Contratación, donde, según dijo, las autodefensas tenían control, como en efecto ocurría, inverosímil emerge que no haya obligado a votar a favor del acusado, quien allí perdió frente a su opositor a la Gobernación, lo mismo que en El Guacamayo, otro sitio indicado por el testigo como de dominio paramilitar.
Con ello, estima la defensa, se corrobora que no existió ningún acuerdo previo o concomitante entre el procesado y las autodefensas, puesto que no se habría cumplido el mismo, y que Mendoza Angarita no es un testigo creíble.
En cuanto a la llegada del enjuiciado en horas de la noche a una reunión celebrada a finales de 2002, en una finca de la vereda Piamonte del municipio de Caucasia -Antioquia-, según lo señalado por David Hernández López, alias “Diego Rivera”, donde “Julián Bolívar” se lo habría presentado -sin advertir siquiera qué dialogaron los jefes paramilitares allí presentes con el acusado-, éste y “Ernesto Báez” restan importancia a la posición que el testigo se atribuye dentro de la organización, además de que el mismo destaca que jamás ejerció cargo alguno en Santander y que para la época de la campaña a la Gobernación estaba laborando en el Departamento de Nariño, por lo que ningún conocimiento tenía sobre dichos comicios.
Infiere la defensa, con fundamento en lo señalado por el procesado en su injurada y en audiencia, que por haber hecho parte del bloque de búsqueda que le dio muerte a Pablo Escobar en la ciudad de Medellín, tenía vedado entrar al Departamento de Antioquia, por lo que era imposible que dicha reunión se llevara a cabo en ese lugar y menos en las condiciones que supuestamente arribó a la misma Aguilar Naranjo, sin escoltas y a altas horas de la noche, lo cual lo haría blanco de cualquier atentado, además de que alias “Julián Bolívar” niega tal suceso y que la relevancia del testigo apenas se origina cuando da a conocer el actuar criminal de un abogado que le hizo una oferta económica para retractarse de las sindicaciones hechas en contra de algunos sindicados, sin que haya mencionado al procesado como partícipe de ello ni de una reunión que tuvo lugar en el hotel Chicamocha, en la cual habrían estado presentes miembros del movimiento Convergencia Ciudadana que tenían vínculos con las autodefensas, por lo que se evidencia que el mismo estaba desligado de los paramilitares y de los miembros de su partido que hoy se encuentran condenados por el delito de concierto para delinquir.
Destaca, que si bien Salvatore Mancuso Gómez y Edward Cobos Téllez en audiencia ratificaron la presencia del acusado en Piamonte, lo afirmado por el segundo lo concibe como el apoyo incondicional a lo afirmado por el primero a un medio de comunicación, por ser su jefe, sin confirmar directamente si se trataba en realidad del procesado; mientras que lo señalado por Mancuso en el artículo periodístico es la forma artificiosa utilizada por el mismo para cuestionar su extradición, además de no advertir que las autodefensas hayan apoyado al procesado, y que de ser así lo sabrían alias “Macaco”, “Julián Bolívar” y “Ernesto Báez”, siendo que los dos últimos lo niegan, quedando en pie lo mentiroso del relato de Mancuso, como lo señaló el acusado, quien toda su vida combatió la delincuencia a la que aquél siempre perteneció.
Respecto de lo inicialmente afirmado por Alexánder Gutiérrez, alias “Picúa”, al referir que el acusado había llegado en unas camionetas hasta “La Palma” acompañado de un señor Zambrano, quien le habría solicitado apoyo para las elecciones, ofreciéndole aquél armas y municiones a cambio, sin que a la postre hubiera brindado la colaboración convenida ni recibido las supuestas armas; fue aclarado en audiencia pública al señalar que había mentido en la versión que rindió ante la Fiscalía de Justicia y Paz, pese a las consecuencias que ello conlleva, lo cual ha sido recurrente en lo que se ha denominado el cartel de testigos que declaran falsamente con la finalidad de lograr beneficios económicos o jurídicos, como aseguró haberlo hecho Alexánder, asumiendo la defensa que su última declaración tuvo como móvil decir la verdad y, por tanto, considera que debe compulsarse copias en su contra para que se le investigue por falso testimonio.
Además, afirma, existen en el plenario testimonios que desvirtúan cualquier encuentro o reunión del acusado con paramilitares como los de Yurbín Alfonso Buitrago, Emilia Lucía Ospina Cadavid, Sandra Juliana Ortega Carreño, Henry Italo Linares, Alirio Solano Cuadros y Luis Antonio Mesías, quienes en todo momento lo acompañaron durante la campaña a la Gobernación y cuando salió electo, y niegan haber presenciado reuniones de esa índole.
Sobre la atribución de responsabilidad con fundamento en los resultados electorales que supuestamente reflejarían el apoyo de las autodefensas a la campaña del procesado, contrario a lo afirmado por la Fiscalía, en el sentido de que el acusado era una persona inexperta y de poco prestigio en las lides políticas, sostiene la defensa que no puede desconocerse la votación que obtuvo cuando fue elegido Diputado a la Asamblea de Santander y el apoyo que le brindaron gremios de comerciantes, estudiantes y organizaciones no gubernamentales, ya que los 18.000 votos depositados a su favor en su primera incursión política así lo destacan, por lo que bien ha podido hacerse a la Gobernación por sus buenas propuestas, por el cambio que significaba y debido a su gran carrera militar que le daba un alto grado de reconocimiento, descontada la crisis de los partidos tradicionales en la región, lo cual generó un espacio para que el voto de opinión fuera determinante.
La diferencia de 27.153 votos entre el procesado y Luis Bohórquez representa un estrecho margen respecto del total de la votación, si se tienen en cuenta los resultados y diferencias de las anteriores elecciones a la Gobernación, lo cual indica lo reñidas que fueron aquellas; de los 87 municipios del Departamento el acusado ganó en 41 y en 14 con diferencia de menos de 200 votos, es decir, ganó en el 45% de los municipios, lo que representa una disputa electoral normal; siendo que si los paramilitares tenían un dominio claro y fuerte en la región, según la Fiscalía, el candidato que apoyaran habría tenido una victoria aplastante o más abultada.
Igualmente, señala que la mayor votación a favor del acusado se dio en las ciudades de Bucaramanga y Barrancabermeja, en donde obtuvo casi la totalidad de los votos con que ganó la elección, esto es, que con el voto de opinión libre depositado en el área metropolitana del Departamento, que descarta la influencia paramilitar en el proceso electoral, ganó la Gobernación; y es que la sola presencia de los grupos armados en Santander, como en el resto del país, no significa el apoyo a la campaña de aquel y su victoria, puesto que en municipios donde existía dicha presencia la diferencia en votos entre el enjuiciado y su contendor fue escasa a su favor, con excepción de San Rafael de Lebrija, pero también hubo algunos en los que resultó aventajado éste último, lo cual no representa presión o intervención del grupo armado ilegal, sin prueba que lo demuestre.
Con la declaración de Iván Roberto Duque rendida en audiencia se establece que como en Santander también operaban el ELN y las FARC, tanto el acusado como los demás candidatos han debido aliarse también con estos grupos para hacer proselitismo en la región, conforme con lo afirmado por la Fiscalía; es más, según el mismo testigo, de haber existido alianza entre las autodefensas y el enjuiciado, el resultado electoral hubiera sido favorable, pero no por tan estrecho margen y, en cuanto a que el comisario político del “BCB”, alias “Taraza”, le hubiera brindado apoyos en pequeñas zonas de influencia en Santander, éste fue presionado e inducido por la Fiscalía cuando dijo que se le había apoyado “directa o indirectamente”, aclarando en la vista pública que el mencionado apoyo indirecto consistió en que se beneficio de las simpatías que por él sentían candidatos a Concejos, Alcaldías y Asamblea que “efectivamente fueron apoyados por las AUC, lo cual de manera alguna puede indicar que HUGO AGUILAR estuviera apoyado por las Autodefensas Unidas de Colombia en forma directa, planeada y de la cual él fuera consiente”.
Además de que Jairo Orozco González, alias “Tarazá”, adujo que dentro de las políticas de las autodefensas existía libertad de escogencia de candidatos, es decir, que los electores tenían libertad para escoger los de sus preferencias, y que si los paramilitares hubieran apoyado al acusado, el resultado electoral lo habría favorecido con una diferencia mucho más amplia de la que obtuvo, como también lo aseguró Iván Roberto Duque.
Por su parte, del testimonio de Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, ex comandante de las autodefensas de Puerto Boyacá, fluye que conoció al acusado al momento de instalarse la mesa de diálogos en Santafé de Ralito; que jamás recibió reporte de sus hombres sobre apoyos a su campaña a la Gobernación en los municipios de Santander donde tenían influencia, además de que en su zona los políticos podían hacer proselitismo sin necesidad de obtener permiso de su parte, lo cual se pone a tono con los resultados electorales allí obtenidos y con la manifestación de testigos que acreditan que no hubo injerencia de esa facción de los paramilitares en las elecciones.
Por último, aduce que las manifestaciones de Bonel Patiño fueron engañosas al aseverar que a finales de 2003 en Medellín y en Villa Esperanza, Iván Roberto Duque le habría dicho que los paramilitares habían sido muy importantes en la consecución de la Gobernación de Santander para el acusado, razón por la cual se le reservó la Secretaría de Educación que le ofreció, la cual aceptó por motivos académicos y profesionales, por lo que fue a Bucaramanga, donde conoció al procesado en su sede de campaña el 30 de diciembre, quien le dijo que manejarían una historia según la cual su nombramiento era una cuota técnica y que se habían conocido cuando Patiño Noreña había sido Jefe de Enseñanza Media en Manizales; afirmando el testigo desconocer la amistad entre el procesado y Héctor López López, y que cuando advirtió que sería tomado como una figura decorativa prefirió apartarse de la Gobernación, señalando que la secretaria Ana Leonor Gómez le habría elaborado la carta de renuncia.
Siendo lo anterior refutado por el procesado y los testigos Luz Marina Ceballos Marín, Cecilia Castañeda Vargas, Héctor López López y Ana Leonor Gómez, quienes acreditan que López López, Patiño Noreña y el acusado se conocían desde 1978, las actividades que desarrollaban en aquel entonces y las que los relacionaron; mientras que la última niega rotundamente haber elaborado la carta de renuncia de Patiño Noreña a la Secretaría de Educación, con lo que se desvirtúa por completo su versión, además que su afirmación en el sentido de haber sido nombrado por solicitud de Iván Roberto Duque y en virtud del apoyo de las autodefensas a la campaña del acusado sin exigírsele contraprestación alguna, va en contravía con las normas de la experiencia dado que una empresa criminal como esa no lleva a cabo actuaciones de tal índole, puesto que si le colaboraron lo obvio sería que exigiera un beneficio para sí, pero en el expediente ninguna prueba obra que acredite tal apoyo.
Es más, si fuera cierto que el nombramiento obedeciera a esos compromisos, era elemental que el mismo se mantuviera, y ante a declaratoria de insubsistencia que se dio a los pocos meses, las represalias de la organización contra el procesado sobrevendrían, pero no acontecieron sencillamente porque los hechos no se presentaron como se afirma, como así lo enseñan los testigos Rodrigo Romero Hernández, Fabio Torres Barrera, Yurbín Alfonso Buitrago y Emilia Lucía Ospina, quienes dan cuenta de la intención del acusado de que las Secretarías fueran manejadas por personas con experiencia en la materia, esto es, con criterio técnico sin atender compromisos políticos, como también ocurrió en el caso de Patiño Noreña, atendida la experiencia que acredita su hoja de vida, además del conocimiento previo que del mismo tenía el procesado.
Destaca cómo en la audiencia pública Duque Gaviria niega lo afirmado por Patiño Noreña y pone en evidencia sus mentiras, motivo por el cual estima que debe restársele credibilidad, como tampoco la merece Pablo Hernán Sierra, quien en juicio dijo haber escuchado hablar a aquellos a finales de 2003 en el municipio de La Merced –Caldas, sobre el nombramiento en la Secretaría de Educación de Santander, lo cual contraría el mismo Patiño al decir que fue en Medellín donde Iván Roberto se la ofreció, “habladuría irresponsable” del testigo que aflora al ser inducido por la Fiscalía, contrariando las pruebas que existen en el proceso.
Así las cosas, considerando que la fiscalía no acreditó la carga probatoria para solicitar una sentencia condenatoria y que las pruebas allegadas demuestran la ausencia de responsabilidad del acusado, por cuanto no cometió el hecho que se le imputa, solicita mantener incólume la presunción de inocencia y proferir sentencia absolutoria a su favor.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Para decidir, la Corte abordará los siguientes temas, en los cuales fijará su posición respecto de los alegatos presentados por los sujetos procesales: (i) la competencia; (ii) la injerencia de los grupos de autodefensa en el Departamento de Santander y, (iii) el concierto para delinquir agravado y la prueba que compromete al acusado.
Primero: La competencia
Le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación formulada por el Fiscal General de la Nación, juzgar la comisión de las conductas punibles en que hayan incurrido los Gobernadores cuando han cesado en el ejercicio de sus funciones, siempre que aquellas tengan relación con éstas, de conformidad con lo previsto en el artículo 235.4 y su parágrafo de la Constitución Política, en armonía con el artículo 75.6 e inciso segundo de la Ley 600 de 2000 -que rige este asunto-.
En el caso concreto, como se sabe, la señora Fiscal General de Nación se encargó de investigar y acusar al ex Gobernador del Departamento de Santander Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, cuya credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, lo mismo que el acta de posesión en el citado cargo así lo acreditan[10], como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso segundo de la Ley 599 de 2000 -modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002-, con la circunstancia genérica de agravación que consagra el numeral 9 del artículo 58 ídem.
Ahora bien, la relación, nexo o vinculación del cargo imputado al ex Gobernador Aguilar Naranjo y las funciones que desempeñaba, fluye al advertirse que se le atribuye haberse concertado con fines de promocionar los grupos de autodefensa en procura de ocupar la silla de la primera autoridad del Departamento en las elecciones de 2003, para el periodo constitucional 2004-2007, como en efecto lo consiguió, además de indicarse que para honrar la alianza, una vez posesionado de su cargo, el imputado nombró como Secretario de Educación a un recomendado de las autodefensas.
Segundo: La injerencia de los grupos de autodefensa en el Departamento de Santander
Aun cuando este es un tema que la defensa técnica y material dan por descontado, aceptando la intromisión de las autodefensas en diversas campañas políticas a excepción de aquella en la cual participó el acusado a la Gobernación de Santander, debe reiterarse lo que la Sala ha tenido ocasión de evaluar al respecto en casos que directamente están relacionados con esa región:
“Antes de abordar el tema se debe contextualizar algunos aspectos que permiten avizorar la relación existente entre un sector de la clase política de Santander y los grupos ilegales, los cuales fueron tratados en la resolución que llamó a juicio al procesado y que no por ello se deben dejar de destacar en este momento, máxime cuando aquel hacía parte del grupo político Convergencia Ciudadana, en el que algunos de sus miembros se concertaron con el Bloque Central Bolívar para lograr la primacía en varios municipios de los Departamentos de Santander y Bolívar.
Es así que en el período comprendido entre los años de 1999 y 2001, la región geográfica del Magdalena Medio Antioqueño, Santandereano y Bolívarense fue el escenario de una importante agitación social y política precipitada por el rechazo al anuncio efectuado por el Gobierno del Presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, referido a la implementación de una zona desmilitarizada o de convivencia ubicada en los municipios de Yondó (Antioquia), San Pablo y Cantagallo (pertenecientes al Departamento de Bolívar), en la cual se desarrollaría una “Convención Nacional” que permitiría adelantar conversaciones de paz con el grupo insurgente denominado Ejército de Liberación Nacional.
Establecida como una de sus sedes en el municipio de San Rafael de Lebrija, los miembros del Bloque Central Bolívar propugnaron por orientar a las comunidades para promocionar la candidatura al Senado de Carlos Arturo Clavijo y su fórmula a la Cámara en Antioquia, la ex concejal Rocío Arias, al paso que en Santander la lista a la Cámara se debatía entre Domingo Navarro, secretario de hacienda en Cimitarra, postulado por las AUC y Nelson Naranjo Cabarique, por el Bloque Central Bolívar, amén de la definición de otras listas para presentarlas en las elecciones que se avecinaban para los periodos legislativos 2002–2006 y 2006-2010, 2001-2003 (Alcaldías, Asambleas y Gobernaciones) y 2004-2007.
Ello motivó que luego de ser elegidos sus candidatos y del descalabro político que ello generó, se cambiara la estrategia y se decidiera, como lo afirmó ERNESTO BÁEZ, por el impulso de candidaturas por su grupo, por un lado, de personas ajenas a las clases políticas tradicionales de las diversas regiones de influencia paramilitar y, de otro, de individuos pertenecientes a dichos grupos.
Los testimonios de varios comandantes paramilitares[11] fueron minuciosos al relatar sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región de Santander en pleno ejercicio de su poder militar y político dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos”. [12]
Y en otro asunto con trascendencia en dicho Departamento, se dijo:
“La consolidación militar en las regiones en donde ubicaron sus epicentros de operaciones los milicianos que blandieron sus armas contra la subversión, fue aprovechada para incidir los resultados de las elecciones locales en favor de candidatos de su predilección que aspiraban a cargos de elección popular durante los primeros comicios llevados a cabo en la década del 2000 [Concejos, alcaldías, asambleas y gobernaciones], muchos de los cuales fueron seleccionados y lanzados como únicos, en orden a obtener representatividad y visos de legitimidad.
A comienzos de la década de 2000 los cabecillas de los grupos de autodefensa que ostentaban el dominio de las regiones, ya curtidos en su lucha, se confederaron bajo el rótulo de Autodefensas Unidas de Colombia [AUC], en una serie de reuniones suficientemente documentadas, en las que diseñaron la hoja de ruta hacia lo que sería su plataforma política, esto es, el cuerpo Legislativo o premio mayor, “escenario en donde se toman las determinaciones más importantes de la nación”, señaló con una buena dosis de soberbia alias “Ernesto Báez”, “fletando” a quienes serían sus voceros, dentro de “un proceso de reconocimiento y negociación con el gobierno nacional para su desmovilización”.
El patrón delincuencial en el contexto se ejecutó a través de diferentes formas de intimidación y supresión de todo elemento perturbador que amenazara su ambición, utilizando ejércitos de atroces milicianos dedicados a hacer cumplir la causa a sangre y fuego -coautoría por cadena de mando-, hasta llegar a convertirse en una verdadera afrenta para la población civil, no solamente por su advenimiento como una nueva fuerza de poder que permeó casi todos los estamentos de la sociedad -públicos y privados-, sino por la manera cruel y despiadada como se impusieron, para cuyo momento ya tenían ganado el mote de “paramilitares”, operando como verdaderas “estructuras organizadas de poder”, con autonomía e independencia financiera y militar en sus respectivas bases.
El sincronizado esquema se edificó sobre un juego antidemocrático consistente en capitalizar los niveles de aceptación que la organización ostentaba en las clases populares, a quienes vendían una especie de adoctrinamiento alrededor de la idea de renovación de las viejas prácticas políticas, mientras que en las élites, [líderes políticos, candidatos y/o servidores públicos], ofrecían posibilidades de éxito, a través de ayuda financiera, electoral y la intimidación a la población civil, convirtiéndolos en sus representantes en el Congreso, con compromiso de reciprocidad.
Una particularidad en la lucha paramilitar antisubversiva desplegada para recuperar el terreno perdido, consistió en la casi total ausencia de enfrentamientos armados entre las fuerzas irregulares, incluso en las regiones en cuyo entorno se manifestó con más firmeza el accionar guerrillero, caso de los territorios del Magdalena Medio, específicamente en San Blas Bolívar y el puerto petrolero de Barrancabermeja, en donde en tiempo récord las autodefensas sustituyeron la autoridad ejercida por aquellos durante décadas, lo que tiene su explicación en un escenario de muertes selectivas de personas contrarias a sus intereses, declaradas como objetivo militar, que degeneró en múltiples masacres, magnicidios, desplazamiento forzado, desapariciones y manifestaciones de violencia contra la dignidad, con altos índices de insensibilidad y sevicia, que los llevó a desfilar frente a la comunidad nacional e internacional como autores de masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos en tiempos contemporáneos, situación que contrastó con la actitud indiferente de algunos miembros de la autoridad civil y militar de la época.
Ese escenario de puertas para adentro, repárese en el plano ideológico, estaba dispuesto para tres designios: [1] la consolidación política y militar de la organización armada ilegal, [2] su promoción en el ámbito nacional, y, [3] filtrar el Cuerpo Legislativo. Cometidos que se cumplieron a través de una ofensiva sin precedentes en las plazas públicas de los municipios de todo el territorio nacional y la celebración de reuniones con líderes políticos y candidatos que se hallaban en actividad proselitista, en su alucinada carrera por hacerse al poder.
La empresa así concebida despertó el interés de no pocos miembros de la clase política, que viendo en la causa paramilitar una oportunidad para garantizar su permanencia en cargos de elección popular, obtener representatividad en la campaña proselitista venidera, el fortalecer los partidos políticos nacientes, o terreno abonado para aspirar a futuras candidaturas -necesidad, conveniencia o simpatía-, lo que por los canales democráticos les era difícil alcanzar, optaron por adherirse a ellos a través de alianzas y coaliciones, generando una desbandada de candidatos de otros partidos hacia sus huestes, sin ninguna motivación ideológica o interés en desarrollar un programa político determinado, pues de lo que se trataba era de obtener beneficio personal”. [13]
Además, a esa incursión paramilitar en Santander también se refieren múltiples artículos que al respecto se han publicado, entre los cuales vale mencionar, por tener carácter oficial, los estudios regionales “Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Cesar -Agosto de 2006-” y “Panorama actual de Barrancabermeja -Diciembre de 2001-“, elaborados por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario[14], que dan cuenta no solamente de la presencia de los grupos de autodefensas unidas de Colombia -“AUC”-, del Bloque Central Bolívar -“BCB”-, de las autodefensas de Puerto Boyacá -“APB”-, así como de las autodefensas de Santander y el sur del Cesar -“AUSAC”- en la región, sino de los múltiples actos de violencia que cometieron precisamente en procura del apoderamiento de la zona y con el fin de lograr notoriedad como consecuencia de su expansión para ganar los espacios sociales y políticos propios de la estrategia que a nivel nacional tenía definida dicha organización.
La operancia de esos grupos de autodefensa en el Departamento es reflejada por la prueba sin apremio alguno, como lo evidenciaron sin titubeos los jefes paramilitares del “BCB” Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar”, e Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, lo mismo que Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, jefe de las “ACPB”, quienes dieron a conocer las estructuras que de dichas organizaciones tuvieron injerencia en Santander durante los años 2000 a 2005, tales como los Frentes “Isidro Carreño” -“FIC”-, “Ramón Danilo” -“FRD”-, “Walter Sánchez” -“FWS”-, “Comuneros Cacique Guanentá” -“FCCG”- y el Frente “Lanceros de Vélez” -“FLV”-; además de señalar a los integrantes que de las autodefensas del “BCB” y de las “ACPB” operaron en la región en el tema social y político como Jairo Ignacio Orozco González, alias “Tarazá”, y Orlando Caro Patiño, alias “HK” o “Gonzalo”, sin desconocer la incidencia que en dichos aspectos también tenían los comandantes de cada Frente.
Porque de acuerdo con lo sostenido por Iván Roberto Duque en la audiencia pública, pese a que los “comisarios políticos” del “BCB” eran los encargados de realizar los trabajos comunitarios y sociales y, también, de hacer los contactos con los políticos de la zona de su influencia, ello no impedía a los comandantes de los Frentes que operaban en la región hacer lo propio.
A lo anterior se suman las declaraciones de los ex militantes de esas organizaciones Luis Francisco Guarín, David Hernández López, alias “Diego Rivera”, Juan Fernando Morales Ballesteros, alias “Brayan”, Orlando Morales Murillo, Heidelbergth Cristian Mendoza Angarita, alias “William el Mejicano”, “Toro” o “Felino” y Alexánder Gutiérrez alias “Picúa” o “Guiovany Franco”, lo mismo que las de los habitantes de la zona José Agustín Quecho Angarita, Robinson Rueda Angarita, Jesús Alonso Sanabria Araque, Rogelio Adolfo Scarpetta Díaz, Morgan Egea Sánchez y Jesús Enrique Guerrero Garavito, así como la del Coronel del Ejército Julio Cesar Prieto Rivera, comandante del Batallón de Infantería Luciano D’elhuyar radicado en la región, quienes coinciden en afirmar la presencia del paramilitarismo en la zona y sus actividades a nivel político y delincuencial, inclusive en desarrollo de la campaña a la Gobernación en la que participó el procesado.
Así, se confirman los escritos anónimos allegados al proceso que dieron cuenta de la mediación de las autodefensas en la vida económica, social y política del Departamento de Santander y los presuntos vínculos que sostuvieron, no solamente con el acusado sino con reconocidos miembros del Congreso tales como Luis Alberto Gil Castillo, Alfonso Riaño Castillo, Óscar Josué Reyes y Nelson Naranjo, todos ellos condenados por la Sala[15], y Carlos Arturo Clavijo, también condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia, precisamente con ocasión de esos nexos.
Tercero: El concierto para delinquir agravado y la prueba que compromete al acusado
El tipo penal enrostrado al acusado, como se indicó atrás, está previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, y se estructura sobre la base de considerar diversas formas de afectación del bien jurídico de la seguridad pública en una escala progresiva que advierte la gravedad de las conductas; es así como se sanciona: i) el acuerdo de voluntades para cometer delitos; ii) el acuerdo para promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley; y, iii) la ejecución material del acuerdo, consistente en promover, armar o financiar efectivamente grupos armados al margen de la ley.
Como fácil se aprecia, los dos primeros comportamientos se inscriben dentro de los denominados tipos de peligro, y el tercero, dentro de los de lesión.[16]
Se ha distinguido entre promover efectivamente un grupo armado al margen de la ley (inciso 3º del artículo 340 del Código Penal), y el concierto para promover una organización de ese tipo (inciso 2º ídem)[17], señalando que cabe un mayor desvalor de la conducta y un juicio de exigibilidad personal y social más drástico para quien organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien solo lo acuerda, el cual traduce la celebración de consensos ilegales con grupos armados al margen de la ley que coparon por la fuerza territorios y espacios sociales, y que requerían de alianzas estratégicas con fuerzas políticas para consolidar su dominio y expansión.
Así se ha expresado la Corte al respecto:
“El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.”
(…)
“En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda”.[18]
Estudio que se compadece con una lectura del tipo penal que despunta las diversas formas en que el concierto puede manifestarse en la realidad, lo cual permite advertir una visión dinámica de los mencionados tipos penales, en lugar de una estática que apenas pretenda la mera ordenación sistemática de conductas, atendido que es el bien jurídico el que confiere sentido a las conductas punibles.
Recuérdese que sobre el contenido de la conducta y la manera como se manifiesta el concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover a grupos armados al margen de la ley, cuando el acuerdo nace de consensos entre congresistas o mandatarios regionales y actores armados, la Sala ha expresado lo siguiente:
“Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder -todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta [19]-, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales -que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto-, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente.
“En otras palabras: la distorsión de la función estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el concierto simple, los delitos ejecutados en función del acuerdo son la manifestación del consenso ilegal. En el primer evento, si la distorsión de la función estatal implica la consumación de un injusto, concursará con el concierto para delinquir agravado, así como los delitos comunes lo hacen con el delito de concierto para delinquir simple”.[20]
Así las cosas, en virtud de la estructura dogmática del tipo y la concreta imputación de que trata la acusación, no se requería probar que el acusado se concertó para cometer delitos, sino que lo hizo para promover un grupo armado ilegal, y no obstante la defensa material y técnica argumenten que ello no ocurrió, para la Sala, en armonía con lo estimado por la Procuraduría y la Fiscalía, la certeza de su responsabilidad emana de la prueba recaudada.
La defensa argumenta que si se brinda credibilidad a la prueba de cargo obrante en el plenario -no obstante descartarlo-, la misma apenas acredita hechos indicadores de los contactos que supuestamente tuvo el acusado con miembros de las autodefensas, pero no los acuerdos celebrados entre éstos, motivo por el cual la Sala inicia el análisis de la prueba de la siguiente manera.
El examen acerca de los contactos, encuentros o reuniones entre el acusado y miembros de las autodefensas, necesariamente recae sobre los testimonios de quienes predicaron ello a lo largo del proceso y, por ende, a fin de establecer su credibilidad, deben ser valorados no solamente en consideración a ellos mismos sino en armonía con los demás medios de prueba allegados al plenario.
Metodológicamente se procederá en el análisis pertinente, atendiendo un orden cronológico de mayor a menor antigüedad al respecto y, por ende, debe iniciarse a partir de lo sostenido por Orlando Morales Murillo, alias “Taylor”, ex integrante del “BCB” (1999-2005), quien en declaración rendida el 30 de agosto de 2007 adujo que en el 2001, cuando se encontraba con una contraguerrilla de la organización en el corregimiento “Cerro Burgos” del municipio de Santa Rosa, sur de Bolívar, llegó hasta allí el acusado manifestando que iba a hablar con el comandante alias “Gustavo Alarcón”, y al comunicarse, recibió instrucciones por radio en el sentido de que lo condujeran hasta “Casa Verde” en San Blas, donde se reunió con aquél y alias “Julián Bolívar”, en privado.[21]
Declaración que se advierte perspicaz, espontánea y definida en lo que fue objeto de percepción por parte del testigo, sin que ningún reparo merezca respecto a su credibilidad, como lo sostiene la defensa, porque la reunión se haya dado en lugar ajeno al Departamento de Santander y en tiempo distante a aquél en que el acusado desarrolló su campaña a la Gobernación; ahora, el que “Julián Bolívar” descarte relación alguna con el procesado y diga que tan solo estuvo con el mismo en la mesa de negociación en Santafe de Ralito a mediados de 2004, apenas traduce el enfrentamiento de su dicho con el del declarante mencionado, lo cual debe dilucidarse a partir de confrontar las afirmaciones de uno y otro con el resto del caudal probatorio, como se analizará más adelante.
Seguidamente, en el orden ya anunciado, los testigos Salvatore Mancuso Gómez y Édwar Cobos Téllez, manifestaron, tanto en declaraciones trasladadas[22] como en la audiencia pública, que después de haberse llevado a cabo en el año 2001 una reunión de varios días en la finca “la 21” ubicada en el Departamento de Córdoba, donde se discutieron las tesis de los diferentes bloques de autodefensas en relación con la contienda electoral a Congreso de la República 2002, con la asistencia de varios miembros de la política, que culminó con la imposición de quienes sostuvieron que cada bloque patrocinaría los políticos de su elección, y no la propuesta por el “BCB” en el sentido de respaldar una sola lista nacional cuya cabeza había sido seleccionada, lo cual causó distanciamientos y malestar; los jefes de esta última organización convocaron a una reunión que se celebró antes de esas elecciones en una finca del máximo jefe del “BCB” Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, ubicada cerca del municipio de Caucasia, bajo Cauca antioqueño, en la que también estuvieron presentes los ex jefes paramilitares Vicente Castaño, alias “Cuco Vanoy”, alias “Don Berna”, el acusado y algunos políticos.
Mancuso Gómez pregona, además, que en alguna oportunidad Carlos Castaño le había manifestado que la organización los “Pepes” -Perseguidos Por Pablo Escobar-, en su época, habría luchado conjuntamente con el procesado, como miembro del bloque de búsqueda de las Fuerzas Armadas, en contra de aquél[23] y, también, que en el año 2007 cuando se encontraba recluido junto a otros jefes paramilitares desmovilizados, escuchó comentarios en el sentido de que se habían hecho pactos para la elección del enjuiciado como Gobernador de Santander, advirtiendo que ello debían conocerlo los jefes del “BCB” Carlos Mario Jiménez, Rodrigo Pérez Alzate e Iván Roberto Duque.
Cobos Téllez y Mancuso Gómez limitan sus testimonios al señalamiento que hacen en el sentido de que el procesado estuvo en la finca mencionada[24], sin advertir haber escuchado conversación o acuerdo alguno que celebrara con los jefes del “BCB” allí presentes, quienes debían aclarar ello; destacando recordarlo por tratarse de quien en el pasado había hecho parte del bloque de búsqueda del narcotraficante Pablo Escobar Gaviria; lo cual permite apreciar un contenido escueto, claro y coherente de sus manifestaciones sin visos de animosidad diversa a dar a conocer lo que pudieron percibir objetivamente sin añadiduras y, por tanto, ningún reparo de credibilidad emerge, no obstante lo aducido por la defensa en el sentido de tratarse de delincuentes -como son la mayoría de los deponentes de cargo- que atestiguan contra su defendido, “el Coronel” de hoja de vida intachable, puesto que ya se ha dicho por la Sala que, las condiciones del testigo en modo alguno descalifican su credibilidad y, por tanto, el hecho de que quienes fungen como declarantes en un proceso penal tengan un prontuario delictivo no permite tildar de mentirosas sus aseveraciones y descalificar per se las mismas[25].
Prosiguiendo con la lista de testigos que destacan el nexo del acusado con los paramilitares, en la forma cronológica anunciada, se tiene a José Agustín Quecho Angarita, ex concejal de Barrancabermeja (1998-2003), quien señaló en declaración rendida ante esta Sala el 26 de septiembre de 2007[26], haber asistido a una reunión en proximidades del municipio de Puerto Berrío (Antioquia), en la que estuvieron presentes los ex jefes paramilitares alias “Ernesto Báez” y “Julián Bolívar”, además de otros miembros de esa organización armados, uniformados y con brazaletes, los ex congresistas Luis Alberto Gil y Nelson Naranjo, al igual que el acusado, en la cual se propuso respaldar como candidato a la Cámara de Representantes a Nelson Naranjo; presencia del procesado sobre la que más tarde, en testimonio rendido en el sumario el 22 de diciembre de 2008, adujo: “el coronel con certeza, certeza no tengo (…) no me atrevo a precisar, quiero que quede claro que la reunión fue muy tensa cuando llegó Julián Bolívar (…) no tengo certeza que el coronel no haya estado allá”[27]; de donde surge nítido que pese a esta última afirmación, no descarta de plano la asistencia del acusado al lugar.
Es más, otro ex concejal de Barrancabermeja que aduce haber asistido a la reunión señalada por el anterior, según declaración rendida el 25 de septiembre de 2007[28], es Morgan Egea Sánchez, quien refiere que la misma se llevó a cabo a principios de 2002, que hubo personal armado resguardando el lugar y que allí estuvieron los ex comandantes paramilitares Iván Roberto Duque y Rodrigo Pérez Alzate, el ex congresista Nelson Naranjo, a favor de quien solicitaban apoyo para su candidatura a la Cámara de Representantes por parte de los concejales de Barrancabermeja allí presentes, y que también arribaron al lugar Luis Alberto Gil y el procesado, quienes al igual que los anteriores, pidieron apoyar a Naranjo.
Del contenido de los citados testimonios surge claro que la reunión señalada se celebró con antelación a las elecciones de 2002 a Congreso de la República, que fue cuando el doctor Nelson Naranjo Cabarique hizo parte de una lista del movimiento Convergencia Ciudadana a la Cámara de Representantes auspiciada por las autodefensas, quien aceptó cargos como autor del delito de concierto para delinquir agravado, con fundamento en dicha alianza, por lo que la Sala profirió en su contra sentencia anticipada en la que se dijo:
“En lo probatorio, el dominio del Bloque Central Bolívar en el triángulo conformado por los Departamentos de Bolívar, Santander y Antioquia en pleno Magdalena medio no está en discusión. Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez”, jefe del “ejército político y social” del paramilitarismo, reconstruyó con impecable agudeza lo que significó la nefasta presencia de ese aparato organizado de poder ilegal, y en particular se refirió a la imposibilidad de que líderes políticos de otras tendencias pudieran asumir libremente opciones distintas a las que defendía el aparato paramilitar.
En ese marco, como lo refirió “Ernesto Báez”, el Bloque Central Bolívar encontró en la decisión gubernamental de despejar los municipios de San Pablo, Cantagallo y Yondó, la mejor excusa para manipular el movimiento “no al despeje” y hacer de ese hecho social el punto de apoyo de su pretensión, consistente en llevar al mayor número de aliados al Congreso de la República con el fin de impulsar institucionalmente “políticas del paramilitarismo” y la eventual incorporación de grupos armados a la sociedad a partir del reconocimiento de su desviación ilegítima como una acción política.
(…)
Pero la Corte también consideró que las pretensiones del Bloque Central Bolívar serían inexplicables si sólo se asociaban a un episodio histórico con un acentuado componente social, debido a que de esa manera se podía ocultar un arsenal de acciones violentas que fueron las que propiciaron la captura del poder local y una falsa cohesión social. No en vano, la Sala fue enfática en sostener en anterior oportunidad lo siguiente:
“… esa pretensión “política” de las autodefensas sería inexplicable si solo se asocia a las ínfulas “políticas” del paramilitarismo con el “Movimiento no al despeje”, porque no puede ocultarse que el paramilitarismo también había capturado el poder local y sometido a la clase política provincial y a la sociedad toda por vía de la acción militar en la conflictiva zona del triángulo conformado por el sur de Bolívar, Santander y Antioquia, como se puede constatar con la declaración del ex concejal de Barrancabermeja Rogelio Adolfo Scarpeta Díaz, quien señaló que el poder de las autodefensas era de tal magnitud que imponían “consensos” y “apoyos”, dictaban directrices a los concejales, citaban a reuniones, controlaban la contratación y ejercían control político sobre el concejo y el alcalde.”
Es, por lo tanto, a partir del dominio de la sociedad - que alcanza su mayor expresión con la apropiación del movimiento “no al despeje” - y de los estamentos de poder local, que las autodefensas, con un evidente poder de maniobra, deciden convocar a sectores sociales y políticos para definir fórmulas electorales en las muy publicitadas reuniones de San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío, sitios en donde se selló la suerte del proyecto político de las autodefensas: Santander, Bolívar y Antioquia contarían, conforme al proyecto de “Ernesto Báez”, con dirigentes que tendrían el auspicio, respaldo y beneplácito de las autodefensas.
Acerca de lo que ocurrió en esas reuniones tampoco hay duda. Lo confirman quienes las organizaron, los que asistieron por la fuerza o por el temor o porque querían hacerlo, y los beneficiarios de sus conclusiones. Así, alias “Ernesto Báez” y Jairo Ignacio Orozco, “Tarazá”, jefes de las autodefensas que permearon los movimientos políticos y sociales y que plasmaron en la realidad la artificiosa agenda “política” de las autodefensas, admiten que en San Rafael de Lebrija y Puerto Berrío se concretó la lista a la cámara de representantes por el Departamento de Santander.
Los concejales de Barrancabermeja aglutinados en el Movimiento Amplio Regional también admitieron que la finalidad de las autodefensas era alcanzar, con aliados o sin ellos, un escaño en la cámara de representantes; y Naranjo Cabarique y Ariza Sánchez ratifican este acontecimiento que tiene una implicación simbólica inocultable: delimita el tránsito del Bloque Central Bolívar de escenarios parroquiales hacia instituciones del orden nacional.” [29]
De otro lado, David Hernández López, alias “Diego Rivera”, desmovilizado del “BCB”, en declaraciones rendidas ante esta Sala los días 15 y 29 de enero de 2008, cuando se le cuestionaba abiertamente acerca de los vínculos que pudo conocer entre miembros de la política con grupos de autodefensa, aseguró que a finales de 2002 había conocido al acusado en una finca ubicada en cercanías de Caucasia (Antioquia), donde se lo presentó el comandante militar del “BCB” Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar”, como el futuro Gobernador de Santander quien trabajaría de la mano de las autodefensas en ese Departamento y que podría llegar a ser Presidente de Colombia; y luego asegura que fue un Gobernador puesto por las autodefensas, quienes apoyaron su elección y le hicieron proselitismo, y que alias “Alfonso” entraba constantemente a la Gobernación.
Al respecto se cuenta en el proceso con lo sostenido por los ex comandantes del “BCB” Rodrigo Pérez e Iván Roberto Duque, quienes no obstante minimizar la actividad desplegada por el testigo mencionado en esa organización armada ilegal, lo reconocen como miembro de la misma; el lugar donde Hernández López asegura haber conocido al procesado efectivamente está referenciado como un sitio donde militantes de esa estructura y hasta de otros bloques de las autodefensas se reunían, inclusive con miembros de la política, como lo destacaron Salvatore Mancuso Gómez y Edward Cobos Téllez[30], además de que así lo admiten los mismos ex comandantes del “BCB” Pérez Alzate y Duque Gaviria; y en cuanto al personaje alias “Alfonso” citado por el testigo, fue señalado como “comisario político” de esa estructura armada que fungió en Bucaramanga en el periodo en que el procesado fue Gobernador, según lo aseveró Iván Roberto Duque en la declaración que rindió en la audiencia pública, al cual también se refiere Alexánder Gutiérrez, alias “Picúa”, como comandante del “Frente Comunero Cacique Guanentá”, que estaba bajo las órdenes del “BCB”[31].
De donde aflora sin dificultad la confirmación de la declaración de Hernández López, en lo que a este asunto interesa, además de resultar notorio, del contenido de su testimonio, que limitó su dicho a lo que específicamente refirió, es decir, al hecho de haber visto al acusado en la mencionada finca, sin mencionar que hubiera celebrado alguna alianza con los miembros de las autodefensas allí presentes, lo cual permite evaluar que no tenía intención diversa de dar a conocer lo que objetivamente percibió.
Ahora, pese a que para la defensa la credibilidad de Hernández López tan solo emerge a partir de lo acontecido en relación con la oferta dineraria que le hiciera el abogado que defendía los intereses de un ex congresista procesado por esta Sala por conducta similar a la que hoy se juzga, lo cual fue grabado por autoridades de Estados Unidos que protegían al testigo en ese país y reproducido en la audiencia pública que se adelantó dentro de esa actuación[32], lo cierto es que sus versiones han sido objeto de análisis en otros procesos adelantados por la Corte, resultando valioso traer a colación la evaluación que del mismo se hiciera, en especial, en uno en el cual sus atestaciones fueron controvertidas precisamente por los ex comandantes del “BCB” Iván Roberto Duque Gaviria y Rodrigo Pérez Alzate, como también acontece en este caso; se dijo entonces:
“El contenido de las afirmaciones, a propósito de las críticas que se plantearon desde la defensa, fue valorado en pretérita oportunidad por la Sala, al momento de definir la situación jurídica al entonces parlamentario y en aquella ocasión se aceptó que si bien era cierto que el señor HERNÁNDEZ LÓPEZ no fue del todo coherente en las declaraciones que rindió, respecto de algunos lugares y fechas en que dijo haber presenciado reuniones o escuchado conversaciones como las ya citadas, no por ello podía inferirse, como ahora lo hacen nuevamente la defensa y el Ministerio Público, que ha faltado a la verdad, ya que sus explicaciones al respecto fueron razonables.
Además, en aquella oportunidad la Sala justificó las contradicciones del testigo en que éste había relatado unos hechos que tuvieron ocurrencia varios años atrás, durante los cuales cumplió diversas y complejas responsabilidades en distintos bloques, en los cuales se desempeñó como comandante político -Libertadores del Sur, 2001/2004-, secretario de RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar" e incluso cumplió nuevos roles significativos al lado de otros jefes de la misma organización como alias "Ernesto Báez".
Sin duda, se trata de un argumento que no pierde validez y que, por el contrario, ha venido desarrollándose y fortaleciéndose en las decisiones judiciales, en donde se viene aceptando que estos ejercicio memorístico, orientados a reconstruir la verdad sobre un número importante de hechos jurídicamente relevantes, se ve afectado por ingredientes de diversa índole, los cuales, en general, nada tiene que ver con la falta de sinceridad del deponente. Para el efecto, resulta pertinente traer a colación apartes del reciente pronunciamiento de la Sala, cuando al definir un asunto similar al que hoy nos convoca, sostuvo[33]:
“67. La reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia, que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde. Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas particularidades de sus múltiples actores; unos saben más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá quienes lo olvidaron todo; unos están seguros y otros dubitativos; a unos les parece así y a otros de otra manera, etc. Y esos matices o diferencias, en sí mismos, no significan “querer engañar” o faltar a la verdad.
- Entre la dispersión, es el tiempo, la retroalimentación, el contraste y la razón crítica frente a cada hecho y sus particulares circunstancias, lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija los recuerdos; por eso se entiende que cuando a testigos desmovilizados de grupos armados se les cuestiona por primera vez y de modo general, en ese universo de información que tienen por aportar sobre años de asidua delincuencia, son ligeros, gaseosos e imprecisos con respecto a algunas situaciones puntuales; pero después, ya habiendo reposado las ideas, interiorizado, recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas vivencias y en ocasiones documentado, interrogados puntualmente son más detallados en circunstancias temporo-espaciales; y en cada nueva declaración van afinando en particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo paulatino, si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un carácter sólido y definido. Y es bajo ese contexto de la construcción paulatina y mancomunada de la verdad, como hay que valorar sus declaraciones.
- La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que “en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa”.[34]
- También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que” la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional”, agregando que “resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas”.
- Es así como las pruebas judiciales, especialmente los testimonios, y con más precisión los de desmovilizados de grupos armados ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias exactas, sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón crítica intersubjetiva, por lo que deviene equivocado pretender, desconociéndose que cada persona es producto de la interacción con las demás y su particular entorno, que sólo son creíbles en cuanto coincidan linealmente, como si pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.
- De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”[35], sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.”
Sin defecto de las aludidas razones, que tienen que ver con las versiones de los postulados, la Corte, al apreciar el testimonio de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, además recordó que la valoración de la prueba testimonial debe soportarse en múltiples variables, como la ausencia de interés en mentir del declarante, sus condiciones subjetivas, intención en la comparecencia procesal, coherencia de su discurso y sobre todo la correspondencia con datos objetivos comprobables, amén de sopesar tópicos relacionados con la naturaleza del objeto percibido, estado de sanidad del sentido que intervino para la percepción, las circunstancias espaciales, modales y temporales en que se percibió, la personalidad del testigo, la forma de expresión y lenguaje empleados en la narración y demás singularidades que permitan dar crédito a la misma. A partir de la ponderación y evaluación de tales elementos concluyó:
“Todos estos aspectos son evaluados a favor del testigo que hace las imputaciones conocidas en contra del senador (…), si se tiene en cuenta que en lo basilar -celebración de las reuniones, contenido de las conversaciones que escuchó y relaciones de las AUC con el narcotráfico- su declaración ha permanecido incólume y ha sido corroborada en circunstancias relacionadas con su pertenencia e importancia en las AUC, como para estar presente en aquellos sitios donde aseguró que observó llegar al Senador a reunirse con los miembros de las autodefensas y escuchó las conversaciones relacionadas con el mismo por parte de quienes cita, lo mismo que pudo advertir aquellas actividades de narcotráfico a las que las AUC se dedicaron.
Así las cosas, en virtud del contenido circunstanciado del relato que hace David Hernández López, la claridad del mismo y su espontaneidad, lo que fluye es su sinceridad y, por ende, la credibilidad que puede brindársele.”
Pues bien, desde ahora la Sala encuentra que no han surgido razones, a lo largo de la instrucción y juzgamiento, que deban modificar la valoración en torno al testigo DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y las imputaciones que hiciera en contra de (…). Por el contrario, existen circunstancias probatorias para pensar que las versiones han encontrado soporte y corroboración, pese a los esfuerzos defensivos por introducir elementos para desprestigiar al testigo y cuestionar la versión, entre otros propósitos.
En esa dirección, se recaudó prueba que le permitió a la defensa y al Ministerio Público atacar la solvencia ética y moral del testigo, por su comportamiento al interior en las filas de las fuerzas armadas e incluso como desmovilizado de las autodefensas. Sin embargo, la Sala considera que si bien se trata de conductas asumidas por personas que no son ejemplo dentro de una sociedad, para los efectos que nos convoca, en donde se pretende develar vínculos de delincuentes con personas vinculadas a la clase política, el juicio crítico de un testigo no puede hacerse con dicho baremo sino a partir del valor implícito de la versión, por la fuerza demostrativa de los actos relatados y su convergencia con otros medios de prueba, aspectos que, como ya se dijo, son potentes en DAVID HERNÁNDEZ.
Ahora bien, seguramente lo que pretende ignorar la defensa e incluso el Ministerio Público, es que dentro de este juicio no se trata de juzgar las acciones reprochables e incluso delictivas del testigo, lo cual, de ser así, tienen otro escenario distinto a la Corte Suprema de Justicia. De lo que se trata es de valorar unas afirmaciones incriminatorias puntuales que realizó en contra de (…), a partir de las cuales no se advierte como pudo derivarse beneficios para el testigo en escenarios nacionales e incluso internacionales, ya que no es este hecho lo que le permitió a gobiernos extranjeros proceder contra nacionales colombianos o al testigo acceder a las bondades de sistemas jurídicos foráneos.
De otra lado, para la Sala los recurrentes intentos por minimizar la existencia y relevancia de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ en la organización, junto a importantes comandantes del Bloque Central Bolívar, han sido infructuosos y por esa vía lo que han logrado es introducir información que ratifica que el testigo no era un desconocido dentro del Estado Mayor de las autodefensas, ya que lo ubican cerca de ellos, como una persona de confianza, que cumplió tareas de cierta importancia. No de otra manera puede entenderse que haya tenido la responsabilidad de trabajar en temas de adoctrinamiento político en la “Universidad”, fungir como secretario de comandantes y contacto entre algunos de ellos, participar activamente en el proceso de desmovilización del bloque Libertadores del Sur, presidir el Colectivo de Abogados Alfonso Reyes Echandía, pertenecer a la Junta Directiva de la Fundación Semillas de Paz en Bucaramanga, ser vocero público de la organización e incluso aparecer junto a IVÁN ROBERTO DUQUE y el Comisionado de Paz en actos públicos ampliamente difundidos, de los cuales el propio testigo entregó material fotográfico.
Tales responsabilidades, documentadas dentro del expediente con testimonios, fotografías y diversos documentos, respaldan las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ y contrastan con la conveniente mendacidad de aquellos que quieren desconocer su rol en la organización armada, cuando a la vez que le asignan funciones menores, de reducida trascendencia y en algunos casos de índole doméstico, no pueden desconocer su ubicación estratégica y ocultar algunas tareas trascendentes que cumplió.
Desde otra perspectiva, existe una posición definida por parte de la defensa y del Ministerio Público, orientada a proclamar que las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ han sido desvirtuadas a partir de las declaraciones de múltiples testigos, entre ellos IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE, HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, ROCÍO DEL CARMEN ARIAS, ELEONORA PINEDA, entre otros. Sin embargo, una vez más, la Sala se distancia de esa opinión y considera que ello no es así, por las razones que en cada caso en particular se examinarán:
- IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”.
En relación con este ex comandante político del bloque Central Bolívar, cabe señalar que declaró dentro del proceso en dos oportunidades[36] y que lo común en las dos intervenciones fue negar cualquier posición medianamente relevante de DAVID HERNÁNDEZ en la organización armada. Además, le endilgó la comisión de conductas punibles cuando ya se encontraban desmovilizados, presuntamente al haberse apropiado de unos recursos que se le habían entregado para el Colectivo de Abogados Alfonso Reyes Echandía.
En las dos diligencias, es inocultable la profunda animadversión frente al referido ciudadano, al punto que llega a niveles de alteración, cuando aborda los temas que tienen que ver con él, lo cual deja entrever la falta de objetividad frente a una persona que considera lo engañó. Su malestar lo lleva a restarle importancia a la presencia de DAVID HERNÁNDEZ en la desmovilización del bloque Libertadores del Sur, cuando existe material fotográfico en las diligencias que lo ubica cumpliendo un papel protagónico frente a las tropas desmovilizadas, compartiendo mesa principal con el Comisionado de Paz y el propio IVÁN ROBERTO DUQUE.
(…)
La concurrencia de tales factores obliga a la Sala a descartar la seriedad de las afirmaciones de IVÁN ROBERTO DUQUE, por su explícita animadversión, interés y enemistad con DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ.
No obstante, lo que sí llama la atención de la Corte, es que alias “Ernesto Báez” en las declaraciones, termina refiriéndose a ciertos aspectos que inciden favorablemente en la credibilidad de DAVID HERNÁNDEZ, como que: (i) Le reconoció la vocería de los comandantes cuando fueron recluidos en la Cárcel de Itaguí. (ii) Aceptó conocer del viaje de “Julián Bolívar” a Venezuela. (iii) Reconoció la existencia de varios ingresos a Ralito, recordando[37] que había entrada por el sitio llamado “Palmira”, otra por los “Volcanes”, que era la más importante, en donde estaba la OEA, la Policía y el anillo de seguridad. Y una más, un poco “clandestina” por la que él mismo ingresó varias veces, por la “Finca 05”.
- RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “Julián Bolívar”.
Seguramente las declaraciones[38] más relevantes en términos de impugnación de credibilidad de DAVID HERNÁNDEZ, son aquellas rendidas por “Julián Bolívar”, dentro de las cuales, entre otras cosas, sostuvo sobre HERNÁNDEZ LÓPEZ que: (i) Fue un comisario político del bloque Libertadores del Sur, subalterno de su hermano “Pablo Sevillano”, pero nunca trabajó para él. (ii) Llegó al proceso de paz en el año 2005, cuando su hermano lo mandó llamar para que asistiera a las reuniones con el Gobierno, se enterara de cómo iba el proceso y lo socializara con los hombres que se encontraban en Nariño, por lo que estuvo y participó en varias reuniones en Santa Fe de Ralito. (iii) Llegó a Villa de la Esperanza en el año 2006 y fue parte del equipo de trabajo que allí existió. Además, por decisión de IVÁN ROBERTO DUQUE fungió como secretario de un colectivo de abogados.
(…)
Pues bien, sobre las afirmaciones de RODRIGO PÉREZ ALZATE la Sala encuentra que integralmente están orientadas a desmentir a DAVID HERNÁNDEZ, lo cual amerita realizar algunas observaciones:
(…)
En suma, las circunstancias generales del testigo, el conflicto que se evidente con DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y los aspectos puntuales advertidos por la Corte, no permiten prodigarle credibilidad al dicho de RODRIGO PÉREZ ALZATE, máxime cuando dentro del expediente aparecen pruebas que lo desmiente”.[39] (Negritas de la Sala)
Todo lo cual converge para brindar credibilidad al testimonio rendido por David Hernández López en esta investigación.
Por la misma época, es decir, a finales de 2002, dijo Juan Fernando Morales Ballesteros, ex integrante del “Frente Isidro Carreño” de las autodefensas, haber visto al procesado con el comandante de esa célula de paramilitares alias “Nicolás”, a quien le pidió permiso para hacer proselitismo político en la región de su injerencia y que, posteriormente, en proximidades de las fiestas de Santa Helena del Opón -que se celebran anualmente en los meses de diciembre y enero, como en la mayoría de los municipios del país-, estuvo en el corregimiento del mismo llamado San Juan Bosco Laverde, acompañado de Óscar Josué Reyes, Alfonso Riaño Castillo y Orlando Caro Patiño, alias “HK”, ex comisario político de las autodefensas de Puerto Boyacá, comandadas por alias “Botalón”, en una reunión pública en la que “Nicolás” lo presentó a la comunidad como aspirante a la Gobernación para que lo escucharan a fin de ser elegido, observándolo en la zona en otras oportunidades, según sostuvo en la entrevista que rindió el 19 de abril de 2005 al desmovilizarse[40], y en las declaraciones del 31 de agosto y 16 de noviembre de 2007 vertidas ante esta Corporación[41].
Sin embargo, el 21 de octubre de 2010 Morales Ballesteros rindió declaración ante la Procuraduría General de la Nación, dentro del disciplinario que adelantaba contra el acusado, y señaló entonces que personalmente no conocía al mismo, que alias “Nicolás” no había apoyado su candidatura a la Gobernación 2004-2007 porque era apático a la política, no había estado en San Juan Bosco ni lo presentó en ningún lado, y que no era testigo de reuniones ni de acuerdos entre los mismos, además de indicar que la única vez que el procesado y su gabinete estuvo por esa región fue acompañado del Ejército y la Policía cuando ya era Gobernador[42]; y en la audiencia pública insiste en que no hubo vínculos entre el “FIC” o alias “Nicolás” con el enjuiciado; que si bien éste estuvo en San Juan Bosco Laverde y se presentó ante la comunidad como el comandante del bloque de búsqueda que dio de baja a Pablo Escobar, no fue allí con el grupo de autodefensas; que no lo escuchó decir que trabajaría de la mano con la organización; negó haber realizado actividad alguna para conseguir documentos en las campaña del acusado, con motivo de la captura de Orlando Caro Patiño y dijo haber visto nuevamente en la región al acusado, como Gobernador, acompañado de la fuerza pública.
Sobre la presencia del enjuiciado en la región, en la misma época señalada por Morales Ballesteros, refirió Heidelbergth Cristian Mendoza Angarita, alias “William el Mejicano”, “Toro” o “Felino”, ex integrante de los Frentes “Biutragueños”, “Isidro Carreño” y “Comuneros Cacique Guanentá” del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, en la versión que rindió el 17 de junio de 2009 ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz, que en el mes de enero del año 2003 el ex comandante del “FIC” alias “Nicolás” ordenó prestar seguridad en el recorrido que cumplió el acusado como candidato a la Gobernación, indicando:
“el desplazamiento se hizo desde Puerto Nuevo por la trocha de las veredas conocidas como Zambranito, Puerto Argilio, Moya, Jovina hasta llegar al Guamo que era la base donde habitaba el comandante (…) de ahí se hace una reunión con la gente, la hace el comandante NICOLAS (…) tenemos ya acceso (…) a hablar con el comandante del Frente, hay que seguir brindando la seguridad y vamos a ir (…) hasta llegar al municipio de La Paz Santander (…) a hacer una motivación a la gente, o sea, entre palabras que se utilizaban ahí, por no decir concientizar u obligar a la gente a votar por x o y candidato, para que la gente escuchara al señor HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO las propuestas que tenía para el Departamento para ejercer el cargo como Gobernador; llegando al corregimiento de la Aragua, que ya es del municipio de Santa Helena del Opón ahí también se realiza una reunión y ahí ya está el comandante militar que era el comandante alias EL TIGRE, el comandante NICOLÁS, se hace la reunión con la gente se le va manifestando a la gente la noticia o la decisión que como grupo de autodefensas que tenía el dominio de la zona poder contar con el apoyo de la población teniendo en cuenta ellos las labores de arreglo de carreteras, labores cívico sociales, culturales, programas que nosotros como autodefensas (…) hacíamos en pro de la población, aparte de esto NICOLÁS manifestaba a la gente que de una u otra manera poder colaborarle a esta persona y escucharle a ver qué propuesta traía para el Departamento (…) así mismos reuniones en el municipio de Santa Helena del Opón, reuniones en el área rural conocida como de Santa Rita del Opón, corregimiento del Guacamayo Santander (…) el cual también hacíamos presencia y teníamos control total de la región (…) llegamos un día domingo al corregimiento Santa Rita del Opón (…) es en el año 2003 (…) no recuerdo la fecha en este recorrido que duro más o menos entre 4 o 5 días (…) viene la reunión con la gente (…) en el cual el señor HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO habla nuevamente con la población (…) ya ahí venía el trabajo (sic) nosotros como grupo al margen de la ley comandante de cada zona de cada sitio de cada lugar donde el comandante del Frente decía (…) hay que seguirle diciendo a la gente , hay que convencer la gente (…) para que cuando sea el periodo de las elecciones, el día que toque ir a votar para que estas personas voten por este candidato ya que para nosotros nos va a servir mucho (…) nos devolvimos vía a salir a Cachipay, donde se realizó la misma situación, que es un corregimiento de Santa Helena del Opón, ya viendo (sic) vía a La Paz (…) ya de ahí queda cerquita el municipio de Vélez Santander, ya vaya sorpresa que antes de llegar al municipio de La Paz se encontraba otro grupo denominado de las Autodefensas Unidas de Colombia frente Lanceros de Vélez del comandante alias NIÑO ESCOBAR (…) esperando a este señor que iba con nosotros, al señor HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO quien estaba haciendo campaña política con las autodefensas (…) el mismo comandante NICOLÁS (…) comandante (…) de esta zona la cual estoy mencionando en la cual hizo presencia este señor como candidato a la Gobernación (…) manifestando como comandante que él había adquirido un compromiso con el señor y que teníamos que apoyarlo que en la zona donde nosotros nos encontrábamos pues hablar con la gente, concientizar la gente, decirle a la gente que mire por quien hay que votar (…) no me consta si el señor le cumplió o no le cumplió al comandante NICOLÁS, a finales del mes de enero del 2003 yo me retiré (…) para otro Frente (…) venía un señor de la zona del magdalena medio (…) de las autodefensas de Puerto Boyacá o Magdalena medio (…) contextura un poco alto, fornido, grueso, gordo (…) este frente ISIDRO CARREÑO ya el Bloque Central Bolívar lo estaba dando como objetivo militar (…) en una ocasión le manifestaba a usted que encontrándome asilado allá hicieron presencia dos abogados (…) me insinuaron querer poder llegar a un acuerdo sobre las cosas que yo iba a decir, entonces para mi una insinuación de esas (…) es querer cuadrar de una u otra manera con plata para que uno (…) no llegar a nombrar personan a las cuales se ven comprometidas en los hechos que participaron o tuvieron que ver (…) ha habido otras circunstancias donde ha habido ex alcaldes y miembros de la fuerza pública como la Policía (…) por medio de mi familia (…) amenazas, anónimos, llamadas ”. [43]
Sobre lo cual se ratificó en dicha diligencia cuando finalmente se le interrogó si lo hacía bajo la gravedad del juramento, como también lo hizo en la ampliación de su versión rendida el 16 de septiembre de 2009, en la que agregó haber conocido por comentarios de algunos desmovilizados presos en la cárcel “Palogordo” en 2006, que el procesado había estado haciendo campaña para la Gobernación en el corregimiento San Juan Bosco Laverde con apoyo de la organización “ya que la reunión la iniciaba el comandante alias Nicolás y después le daban la palabra al candidato a la Gobernación Hugo Aguilar, ya aduciéndole a la población que colaboraran y escucharan el proyecto que tenía él” [44]; siendo que en la audiencia pública revalidó sus atestaciones.
Como se observa, Heidelbergth Mendoza Angarita menciona la actividad que desarrolló por órdenes que recibió de su jefe alias “Nicolás”, lo cual es apreciado hasta por la defensa, y si como ésta lo advierte, no es corroborado por los máximos comandantes del “BCB” alias “Ernesto Báez” y “Julián Bolívar”, lo cierto es que otros militantes de la organización y, aún ex concejales y habitantes de la región sí lo confirman.
Se agrega a la lista de testigos que aluden la presencia del procesado en la zona, Jesús Enrique Guerrero Garavito, ex concejal del municipio de Contratación (Santander), quien el 29 de febrero de 2010 ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz, depuso que aproximadamente en mayo o junio de 2003 avistó la llegada al municipio de Santa Helena del Opón (Santander) de una comitiva del procesado cuando era candidato a la Gobernación, de la cual hacían parte miembros del “FIC” y de otros Frentes de las autodefensas, armados y uniformados, quienes obligaron a los habitantes a salir de sus casas hacia la plaza principal a escuchar su intervención pública, además de decirle a la gente que debía apoyarlo en tal aspiración, de lo cual era testigo la población, y advierte que lo plasmado en el acta de No. 049 del 24 de agosto de 2007 correspondiente a la plenaria del Concejo Municipal de Contratación, fue dicho por él “y eso que expuse es una realidad” [45].
Aseveraciones que también había expresado en los registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz el 28 de enero de 2009, y en entrevista rendida el 26 de noviembre del mismo año ante la Fiscalía 14 de Justicia y Paz, cuando dijo que los paramilitares lo desplazaron, entre otras razones: “por no compartir la política de ellos y no apoyar a los candidatos a corporaciones públicas tales como Alcaldías, Gobernaciones y Concejos, como es el caso de la candidatura del señor Gobernador Hugo Heliodoro Aguilar, quien entró a la región por Puerto Nuevo, el Guamo, la Aragua, Santa Helena del Opón, Vélez Santander, guardiado por una gran cantidad de camionetas repletas de paramilitares” [46].
Además de haberle remitido al procesado un escrito calendado 4 de noviembre de 2009 en Contratación (Santander), según lo informó en la audiencia pública, en el que le señala:
“El presente oficio va dirigido a vuestra persona con el propósito de solicitarle con mucho respeto; se sirva aclárame algo que algunas amistades me han dado a saber debido a que no me encontraba en esta localidad el día que usted vino a hacer proselitismo político y usted dirigió un conversatorio en el salón de la sede D del Instituto Técnico industrial Salesiano.
En su intervención usted disque (sic) se refirió en los siguientes términos “que aquí vive un pícaro o sinvergüenza que anda diciendo que yo soy paramilitar, pero más paramilitar es ese sinvergüenza que yo”.
Hubiera sido de cualquier manera expresado esta frase ante más de cien personas yo quise saber a quien se refería (sic). Pues si llegado el caso se refería a este servidor le puedo decir que yo si soy un desplazado del paramilitarismo que operó en Santa Helena del Opón al mando de CIRO ANTONIO DÍAZ AMADO alias “NICOLÁS” y el lugarteniente de este bandido narcotraficante, asesino, genocida, extorsionista, secuestrador alias “EL TIGRE”.
Que yo si me encontraba en Santa Helena del Opón el día que usted entró haciendo la campaña política a la Gobernación y que junto con mucha gente que está dispuesta a declarar lo mismo que yo presencié, obligado por esos terroristas para ir a escuchar su discurso (…)”.[47] (Negrilla de la Corte).
Pero, al igual que Juan Fernando Morales Ballesteros, en la vista pública se retractó, e indicó que la reunión en Santa Helena del Opón fue de carácter político y que no vio llegar al acusado con paramilitares, aunque reconoció que allí había varios de camuflado y armados en camionetas; que fue el procesado quien invitó a la población a escuchar su intervención y que en ese evento no hubo presencia de fuerza pública, anunciando, además, que su versión a la Fiscalía la había rendido con base en lo informado por algunos pobladores de Santa Helena.
Otro testigo que refiere hechos del año 2003 es Alexánder Gutiérrez, alias “Picúa” o “Guiovany Franco””, ex militante de los Frentes “Comunero Cacique Guanentá” y “Lanceros de Vélez” del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, quien en la versión que rindió el 25 de junio de 2009 ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz, aseguró que:
“El señor HUGO AGUILAR NARANJO (…) llegó en una oportunidad en el año 2003 (…) yo llegó a La Palma Santander (…) hago parte de ser comandante de estas regiones desde el 23 de marzo del 2003, entre marzo, abril, mayo, junio y julio que es el 4 de julio que yo me desmovilizo individualmente, antes de mi desmovilización (…) La Palma un corregimiento de Gámbita Santander (…) estoy en el corregimiento, ahí llegan unas camionetas y llega el señor ex gobernador HUGO AGUILAR en compañía de otros señores (…) lo acompañaba también un señor de nombre ELIAS ZAMBRANO, ELIECER O ELIAS ZAMBRANO (…) tuvo vínculos conmigo y está vinculado en un homicidio (…) era concejal de Gámbita (…) se dirigieron a una tienda de propiedad de un señor FELIX (…) ahí en la tienda de este señor para no alargar tanto, fue un cruce de palabras con el señor ex Gobernador (…) estaba empezando la campaña (…) el que toco el tema del apoyo o que se le brindara apoyo fue el señor ZAMBRANO para que yo le colaborara, le podía colaborar apoyando al señor HUGO AGUILAR en cuanto a la campaña a la Gobernación de Santander, de lograr conseguir los votos de todas estas regiones donde yo estaba impartiendo ordenes por parte de la tropa o el escolta de que se votara por el señor (…) este señor HUGO AGUILAR como prácticamente en agradecimiento a lo que se iba a hacer de palabras de él me ofreció regalarme unas armas cortas, unas pistolas y unas municiones para las mismas y que me las hacía llegar (…) claro que ni las armas llegaron porque de todas formas yo me desmovilicé, ni tampoco de mi parte le puse votos, pero en los días esos si le alcancé a explicar a unas personas que había que votar por él (…) yo estoy dentro del pueblo (…) obviamente de civil, pero siempre mantengo encima un arnés y una reata, y un revólver en una piernera, y un radio de comunicaciones en mi reata, y mi celular, y la población civil sabe quién soy yo, todo el mundo sabe, y quien me presenta como el comandante de la región a HUGO AGUILAR es ELIAS ZAMBRANO (…) iba en una burbuja y creo que iba otra más y una camioneta una 24 válvulas de estaca (…) otro de los personajes que acompañaba a este señor creo que tenía que ver algo con la política también de por allá de Togui o Chitaraque (…) yo acompañé al señor HUGO AGUILAR, yo lo escolté en una moto, una DTS roja en la cual yo me desplazaba, lo acompañé hasta el municipio de Arcabuco Boyacá, hasta la entrada del pueblo (…) me lo presenta el señor ZAMBRANO (…) le dice vea él es GIOVANY FRANCO, él es el comandante de las autodefensas en esta región”.
Cargos sobre los cuales finalmente se ratificó bajo la gravedad del juramento en dicha diligencia y, señaló: “también quiero dejar en claro (…) que si llegara a pasar algo por estas denuncias yo haría responsable directamente al señor HUGO AGUILAR NARANJO porque se rumoró en la cárcel de que este habría tenido que ver en la muerte también del señor VICTOR, comandante del Frente COMUNEROS porque éste sí habría tenido cómo demostrar de que él había tenido apoyo de las autodefensas porque ese estuvo en reuniones con él, tendría videos o grabaciones” [48].
No obstante lo anterior, como en el caso de los señores Morales Ballesteros y Guerrero Garavito, Alexánder Gutiérrez en la diligencia de audiencia pública, controvirtiendo sus manifestaciones anteriores, refirió que las adujo porque el aludido concejal Zambrano[49] le señaló los hechos cuando aquel volvió en su sano juicio por la ingesta de licor a la que se había dedicado durante días en esa época, pero que no sabe si son ciertos, que no recuerda lo ocurrido y, por ello, no lo confirma; en últimas, advierte no haberse reunido con el procesado y señala que para ser postulado a la ley de justicia y paz hubo presiones para que se diera información sobre casos de parapolítica o de falsos positivos y que por eso no señaló en su versión inicial que su relato obedecía a lo que Zambrano le había contado.
Así las cosas, en tanto los tres testigos recientemente mencionados revocaron expresamente lo que habían dicho en sus iniciales versiones, resulta necesario, como se ha señalado de tiempo atrás, confrontar sus atestaciones para identificar cuál de ellas ofrece mayor credibilidad, dado que:
“La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. "En esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad.
Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación solo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso" (Cfr. Casación de abril 21/55 y noviembre 9/93, entre otras)
En el mismo sentido se pronunció la Sala, entre otras, mediante las sentencias: Rad. 11.429, del 15 de diciembre de 1999; Rad. 14.223, del 16 de julio de 2001; Rad.10.585, del 7 de noviembre de 2002; Rad.14.636, del 4 de abril de 2003; Rad.17.005, del 11 de diciembre de 2003; Rad.21.581, del 17 de marzo de 2004; Rad.22.240, del 23 de agosto de 2006; Rad.27.964, del 2 de julio de 2008; Rad. 30.186, del 16 de septiembre de 2008; Rad. 21.703, del 11 de marzo de 2009”.[50]
En cada una de sus primigenias declaraciones, Juan Fernando Morales Ballesteros, Jesús Enrique Guerrero Garavito y Alexánder Gutiérrez fueron diáfanos, extensos y detallistas al referir, desde su individual óptica, lo percibido por ellos sobre el vínculo del acusado con alias “Nicolás”, quien era el jefe del Frente Isidro Carreño -según lo confirman Iván Roberto Duque, Rodrigo Pérez Alzate, Heidelbergth Cristian Mendoza, Orlando Caro Patiño y Arnubio Triana Mahecha-, quien dominaba la región donde aseguraron haber visto al acusado haciendo proselitismo, precisamente en época previa a las elecciones a la Gobernación de Santander celebradas el 26 de octubre de 2003.
En sus originales exposiciones todos ellos fueron juramentados, inclusive cuando hicieron las directas imputaciones contra el aquí acusado por haber presenciado los hechos, además de que Morales Ballesteros y Guerrero Angarita hasta las habían dado a conocer en las entrevistas rendidas a funcionarios de la Fiscalía de Justicia y Paz, y el último, también en la plenaria del Concejo Municipal de Contratación (Santander), como ya se destacó.
Adicionalmente, así para la defensa no resulte de importancia, lo señalado por Juan Fernando Morales Ballesteros en lo que corresponde a la captura del ex “comisario político” de las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá Orlando Caro Patiño, alias “HK” -con quien expresó inicialmente haber visto al acusado haciendo campaña-, y en cuanto al documento que solicitó vía telefónica a la campaña del acusado para favorecer la situación del capturado -actividad que no requería ser cumplida por quien tuviera un rango o posicionamiento mayor que el de patrullero, según lo alega la defensa, pese a que en efecto el testigo lo tenía-, el cual fue expedido acreditando que aquél hacía parte de la misma; es corroborado con las copias obtenidas en la inspección judicial practicada sobre dicha actuación, en las cuales se advierte que Caro Patiño fue aprehendido el 18 de octubre de 2003 llevando consigo publicidad de esa campaña electoral[51], a la cual adujo pertenecer en su indagatoria -no obstante negarlo en la audiencia realizada en este juicio-[52], siendo ratificado por el testimonio rendido por el cabo John Alexander Rodríguez Cuervo, quien participó en esa retención[53], y por Vitelmo Leal Camargo[54] -también aprehendido en esos hechos-, y por el escrito expedido por el doctor Alfonso Riaño Castillo y allegado a dicho proceso el 24 de octubre de 2003 -es decir, a los 6 días de la captura-[55], emergiendo con ello que Caro Patiño en realidad se desenvolvía en la región como intermediario de las autodefensas y los candidatos de las diferentes campañas electorales que se desarrollaron en la época y que sí hacía proselitismo a favor del acusado, a sabiendas de que contra Carlos Arturo Clavijo Vargas y Alfonso Riaño Castillo, a quienes aseguró que les había colaborado en su actividad política, ya se emitieron sentencias condenatorias por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia y esta Corporación, por el delito de concierto para delinquir agravado, en virtud de sus vínculos con las autodefensas, según fallos del 6 de marzo de 2008 y 18 de enero de 2012 -radicado 32.764-, respectivamente.
Pero, además, Orlando Caro Patiño, alias “HK”, pese haber mencionado en la diligencia de indagatoria que rindió el 22 de octubre de 2003, reseñada con antelación, que fue capturado cuando lideraba la campaña a la Gobernación de Santander cuyo candidato era el acusado, en actividades que desarrollaba por las veredas “El Guamo” y “La Aragua” -precisamente por donde los testigos de cargo afirman haberlo visto acompañando al procesado en ejercicio electoral-; en declaraciones posteriores adujo haberse vinculado con las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, bajo las órdenes de Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, desde el año 2000 hasta el 2006, haciendo trabajo de índole social en la región de El Carmen y San Vicente de Chucurí (Santander), que había colaborado con los paramilitares en desarrollo del movimiento “no al despeje”, y que en la organización únicamente recibió órdenes de hacer campaña política a favor de Carlos Arturo Clavijo Vargas; ratificando, en la audiencia pública, que durante su labor con las autodefensas su comandante alias “Botalón” sólo dio directrices de hacer campaña para Clavijo Vargas, negó haber tenido relación alguna con el acusado, que nunca lo vio en reuniones con autodefensas y aseguró que jamás lo presentó con alias “Nicolás”, a quien reconoció como jefe paramilitar del Frente Isidro Carreño que operaba en ese sector.
Para la Sala lo sostenido en la injurada por Caro Patiño en cuanto a su vinculación con la campaña electoral del acusado a la Gobernación de Santander, armoniza objetivamente con la prueba mencionada que acredita que llevaba consigo publicidad de la misma, según lo afirmado por él mismo en aquella diligencia y en la audiencia pública; pero además, ello emerge creíble dado que dentro de la organización ilegal que conformaba, su gestión precisamente consistía en actividades de dicha índole, pues recuérdese que adujo haber favorecido la campaña de Carlos Arturo Clavijo Vargas al Congreso, siendo confirmado por su jefe Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, quien agregó en la vista pública haber conocido de muchas relaciones entre Caro Patiño y alias “Nicolás”, pese a que no le había encomendado ello, y que se reunía con Alfredo Santamaría, el comandante del “Frente Ramón Danilo” de las autodefensas.
Agregándose a lo anterior lo expresado en la audiencia pública por Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, en el sentido de que Caro Patiño trabajaba con “Botalón”, hacía política en Santa Helena del Opón, y que “las autodefensas de otros bloques hicieron campañas políticas y apoyaron candidatos en actividades que coordinaban inclusive los mismos comandantes militares (…) no se en el caso ya concreto de Nicolás, pero pienso que Nicolás sí tuvo que haber intervenido o ese grupo en la política, no se concretamente en que campaña, porque allí conocí yo que había un comisario del señor Botalón (…) de apellido Caro, ese señor era comisario político y a ese señor se le vio, según nos informaban, recorriendo toda esa zona haciendo la política (…) en el bloque de Nicolás ya adscrito al bloque de Botalón, ellos intervenían en la política y tenían también sus comisarios para que a través de esos comisarios se adelantaran las campañas en favor de uno u otro candidato (…) no se cuáles fueron en concreto las actividades de este señor, estoy simplemente expresando que este señor Caro fue comisario político en esos sectores en donde operó Nicolás y como comisario político, pues se dedicaba a hacer qué, lo que hace un comisario político, la política”.
Todo lo cual enaltece lo aseverado en principio por el testigo Morales Ballesteros en tres oportunidades diferentes y ante diversas autoridades, siendo indicativo de que no fue malinterpretado por quienes le recibieron tales declaraciones o que no se le haya permitido revisar las mismas, como lo sugiere la defensa, contrario a lo que ocurre con sus manifestaciones rendidas en la audiencia pública en las que sin razones de peso y aún sin la intervención del defensor, controvirtió sus atestaciones iniciales para señalar que ni siquiera conoció personalmente al acusado, además de rechazar la anuencia del ex comandante del “FIC”, alias “Nicolás” y el enjuiciado, en actividades proselitistas, de donde aflora sin dificultad su interés malsano por desvirtuar las imputaciones que en principio había formulado en su contra, como en últimas termina desentendiéndose igualmente Caro Patiño de lo que inicialmente había señalado, pese a ser esto ratificado por la prueba arriba destacada.
El hecho de que la instructora no hubiese ampliado la declaración de Morales Ballesteros en forma alguna impedía ejercer el derecho de contradicción, como reiteradamente lo alega la defensa, porque ello no está limitado al interrogatorio directo o al contrainterrogatorio del testigo, ya que también a través de los alegatos, los recursos de ley y contraprobando puede hacerse uso de la mencionada prerrogativa, tal y como lo tiene sentado la jurisprudencia de antaño[56]; y en cuanto a que lo pertinente hubiese sido hacer acuerdos con el jefe paramilitar y no con los patrulleros, según lo sostenido por la defensa, debe decirse que eso fue lo que puso de presente Morales Ballesteros en sus iniciales salidas procesales, que son las creíbles para la Sala, muy a pesar de que los comandantes superiores del “BCB” y de las “ACPB”, Rodrigo Pérez Alzate y Arnubio Triana Mahecha descarten la alianza -de lo cual no participa abiertamente Iván Roberto Duque, según lo que ya se transcribió de su testimonio en la audiencia pública cuando concluye que “Nicolás” sí intervino en debates electorales, aunque sin indicar en cuáles-, como el mismo testigo terminó haciéndolo, puesto que definitivamente lo que el caudal probatorio refleja es que ha habido una soterrada intención de ocultar ello, involucrándose en procura de tal objetivo muchos otros declarantes.
Por lo anterior, sumado a la prueba de cargo, tampoco tiene éxito el argumento defensivo sustentado en que alias “Nicolás” estaba interesado en una libre competencia política en su zona de influencia y que, por ello, ninguna coacción ni permiso de su parte fue necesario para ejercer proselitismo en esa región, lo cual se compadece con los resultados electorales que muestran votos para los candidatos a la Gobernación en aquella época, porque como se sabe, los paramilitares no solamente utilizaron como estrategia amainar la actividad proselitista de los candidatos opuestos a sus intereses para catapultar la votación de sus aliados, en veces sectorizaban la votación y en algunas ocasiones permitían el aparente desarrollo normal de la gesta electoral, adoptando mecanismos idóneos que garantizaran la elección de su adepto, que es precisamente como pueden entenderse los resultados que arrojan con evidencia que Aguilar Naranjo obtuvo mayor votación, así no se estime considerable, en municipios con influencia de autodefensas tales como Bucaramanga, Barrancabermeja, Santa Helena del Opón, Cimitarra, San Vicente de Chucurí, El Carmen, Puerto Wilches, Puerto Parra, Rionegro, Sabana de Torres, Gámbita, entre otros.
Repárese, además, en la gran diferencia de la votación obtenida por el procesado cuando salió elegido como Diputado de la Asamblea Departamental de Santander en las elecciones de 2000, con los resultados que arrojaron los votos depositados a su favor en la elección a la Gobernación 2003, en municipios con injerencia paramilitar y donde la prueba destaca que se reunió con los paramilitares que allí dominaban así: en Santa Helena del Opón obtuvo en el 2000 un total de 5 votos, ocupando los últimos lugares entre los candidatos, pues la mayor votación fue de 286 votos, mientras en las elecciones de 2003 sacó 1.263, siendo el primero entre los aspirantes, seguido de 247 votos; en Rionegro -donde está ubicado el corregimiento “San Rafael de Lebrija”- en las elecciones del 2000 obtuvo 1.135 votos, ocupando el segundo lugar en relación con 4.812 sufragios depositados por el candidato ganador allí, y en 2003 obtuvo la mayor votación equivalente a 4.972, seguido de 4.343 votos que obtuvo el segundo candidato; en Puerto Wilches en el año 2000 obtuvo 17 votos contra los 1.203 que alcanzó el ganador y, en 2003 obtuvo 5.803 ocupando el primer lugar contra 2.709 del candidato que le siguió en votos; mientras en Gámbita –municipio al cual pertenece el corregimiento “La Palma”- en las elecciones de 2000 obtuvo 56 votos contra 255 del candidato ganador y, en 2003 sacó 855 votos siendo esa la mayor votación, seguida por una de 525 votos.
Tampoco es de recibo la tesis expuesta en la vista pública por el señor Jesús Enrique Guerrero Garavito, en el sentido de que lo por él manifestado, y ya aludido, lo fue con fundamento en informaciones brindadas por pobladores de Santa Helena del Opón, cuando en la plenaria del Concejo Municipal de Contratación Santander, según Acta No. 049 del 24 de agosto de 2007, sus palabras fueron:
“(…) recordando hace cuatro años cuando las autodefensas nos llevaban casi con la trompetilla a votar por el candidato Hugo Aguilar actual gobernador de nuestro Departamento. En Santa Helena del Opón, porque me consta, no se sabía cuál era el candidato a la Gobernación, si Hugo Aguilar, votalón (sic), Nicolás, el Tigre o era Macancan o los Pachecos que está en San Vicente o quién?. Entró a Puerto Nuevo guardiado por club paramilitarismo hasta la salida de Vélez y eso me hace tomar las precauciones porque soy desplazado por el paramilitarismo y me hace pensar en estos momentos que existe la ausencia de la fuerza pública, pasa uno por Guacamayo y no hay ejército, en Santa Helena del Opón muy esporádicamente vienen del Batallón de Luyer”. [57]
Mientras que en la declaración que rindió el 29 de febrero de 2010 ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz, había señalado:
“UN DÍA QUE FUI A PAGAR UN GANADO A SANTA HELENA DEL OPÓN, PARA LA FECHA QUE ESTABAN EN PROXELITISMO (sic) POLÍTICO POR LA GOBERNACIÓN Y ALCALDES, NO RECUERDO EXACTAMENTE LA FECHA LOS HECHOS FUE COMO CUANDO ESTABAN CERRANDO LAS CAMPAÑAS PARA LA GOBERNACIÓN Y ALCALDES DEL PERIODO ANTERIOR, MÁS O MENOS PARA MAYO O JUNIO DEL 2003, NO RECUERDO EL DÍA YO ESTABA EN EL PLAZA DEL MUNICIPIO DE SANTA HELENA DEL OPÓN DONDE HABÍA MUCHÍSIMA GENTE (…) CUANDO HIZO SU ENTRADA EL SEÑOR CORONEL (R) HUGO HELIODORO AGUILAR EN UNA CAMIONETA, ERA CANDIDATO A LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER, VENÍA POR LA VÍA PUERTO NUEVO QUEDA EN LA PANAMERICA (sic), DENTRANDO (sic) PARA EL GUAMO Y LA ARAGUA Y SANTA HELENA, ENTRÓ EN UNA CAMIONETA MUY BONITA, VENÍA ACOMPAÑADO DE MÁS DE 20 CARROS Y MOTOS, Y EN LA MAYORÍA DE ELLOS VENÍAN LOS PARAMILITARES DEL FRENTE ISIDOR (sic) CARREÑO CON UNIFORME CAMUFLADO Y ARMAS LARGAS Y CORTAS, VENÍA UN COMANDANTE GRANDE GORDO QUE DECÍAN QUE ERA COMANDANTE DE OTROS FRENTES POSIBLEMENTE LA GENTE DECÍA AHÍ VIENE DON ALFREDO SANTAMARIA QUE ERA COMANDANTE EN EL CARMEN DE CHUCURÍ EN ESE ENTONCES Y QUE VENÍAN OTROS COMANDANTES DEL MAGDALENA MEDIO EN LA COMITIVA, DE ESE TIENE QUE DAR MAS FE EL SEÑOR GEILDERBE (sic) ANGARITA PORQUE ÉL ESTABA EN SANTA HELENA DEL OPÓN (…) ME CONSTA QUE ESE DÍA NOS HICIERON (…) CERRAR TODAS LAS CASAS PARA QUE SALIÉRAMOS A ESCUCHAR AL CANDIDATO A LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER HUGO HELIODORO QUIEN MAS ADELANTE GANÓ LA GOBERNACIÓN (…) LA REUNIÓN SE HIZO EN LA PLAZA, ALLÁ HABLÓ HUGO HELIODORO Y OTROS PERSONAJES QUE YO NO CONOCÍA, AL QUE SI ME INTERESE EN MIRAR FUE AL QUE IBA A SER EL CANDIDATO A LA GOBERNACIÓN PORQUE ERA EL MÁS IMPORTANTE (…) CUANDO LLEGO EL GOBERNADOR LAS AUTODEFENSAS ORGANIZARON LA COMUNIDAD Y EL ORDEN DE LAS PERSONAS QUE IBAN A HABLAR DIJERON QUE ESE ERA NUESTRO FUTURO GOBERNADOR Y QUE TENÍAMOS QUE APOYARLO (…) LA REUNIÓN DURO DOS HORAS Y MEDIA APROXIMADAMENTE, TERMINADA LA REUNIÓN (…) ARRANCÓ TODA LA CARAVANA DE CARROS PARA LA VÍA QUE COMUNICA CON VÉLEZ. LA VERDAD ES QUE ESAS CAMIONETAS LO ESCOLTARON HASTA POR AHÍ LOS OTROS PUEBLITOS VECINOS COMO CACHIPAY Y MIRABUENOS QUE ERAN SITIOS POR DONDE TENÍAN QUE PASAR PARA DESPLAZARSE A VÉLEZ O LA PAZ, NO SE PARA QUE LADO SE FUERON NI HASTA DONDE LO ACOMPAÑÓ MÁS LAS CARAVANAS DE CARROS DE LOS PARAMILITARES”.[58]
Afirmaciones todas ellas expresadas en primera persona, con inmejorable precisión, extensión y detalle como para concluir que ello no corresponde a la realidad, y que basta para desvirtuarlas que el testigo en últimas asegurara en la audiencia que lo dijo porque terceros se lo comentaron, desconociendo, además, la concatenación de su inicial relato con el resto de la prueba incriminatoria, siendo de importancia poner de relieve lo que al respecto adujeron habitantes de Santa Helena del Opón a quienes el mismo Guerrero Garavito señaló como testigos de lo relacionado con la llegada del acusado a ese lugar, acompañado por paramilitares, en desarrollo de la campaña electoral a la Gobernación 2003.
Benildo Murcia Camacho dijo:
“lo conocí cuando vino aquí, cuando estaba haciendo campaña para la Gobernación (…) llegó con un poconon (sic) de carros, venía por los lados de La Aragua (…) venía bastante gente (…) cuando eso estaban los paracos acá, pero no sé qué compromisos tendría él con ellos, los paracos sí estaban aquí, no sé si vendrían con él en las camionetas (…) dijo que si él salía a la Gobernación colaboraba por aquí en arreglar la carretera y por abajo en La Aragua colaboraba para hacer un puente y efectivamente ese puente se hizo (…) no recuerdo si los paramilitares hablaron o no, pero ellos si estaban presentes (…) no sé qué hablarían con él, pero sí hablaban con él (…) me parece que fue en la casa cural donde se quedaron -el acusado- (…) ahí estaba NICOLÁS, MACANCAN, JONATHAN, EL TIGRE, que me acuerde de esos, había más pero no me acuerdo (…) nos obligaron los paracos que iban casa a casa citando la gente (…) decían que tocaba ir a la reunión y quien no iba a ir (…) los paracos si estaban uniformados, tenían diferentes armas, brazaletes y radios (…) cuando eso no había Ejército ni Policía -en Santa Helena del Opón- (…) si, él vino cuando vino el señor HUGO HELIODORO acá -Alfonso Riaño- (…) cuando ya era Gobernador vino una sola vez, traía todo el gabinete de empleados de él y con escoltas, ya no venía con los paracos”.[59]
Constantino Cruz Ramírez, aseguró:
“lo conocí cuando vino aquí, cuando estaba haciendo campaña para la Gobernación, pero no recuerdo, eso fue como en el 2003 (…) el salió por el lado de La Aragua (…) venía en compañía de los paracos, entre esos venía el tal NICOLÁS que era el comandante. El señor HUGO HELIODORO se quedó aquí en una casita de que –sic- de la señora CARMELINA, que NICOLÁS se la había comprado y él era el dueño de la casa (…) como 80 –personas- y se movilizaban en camionetas finas (…) todos venían armados y con uniformes camuflados, cargaban fusiles y otros de civil, algunos portaban brazaletes de las AUC, el otro que venía con ellos es ALFONSO RIAÑO (…) venían hombro a hombro como amigos, no se veía que los políticos vinieran presionados (…) venían en camionetas de esas caras, cerradas (…) él vino ya siendo Gobernador, vino como dos veces, una vez vino por tierra y otra vez como que en helicóptero, venía con los escoltas de él y cuando eso ya había Policía aquí”.[60]
Mientras que Efraín Manuel Salinas Cammel y Lino Antonio Quiroga Medina, por su parte, señalaron que el acusado fue en campaña a Santa Helena del Opón y que en esa época dominaban la región los paramilitares alias “Nicolás”, “Macancán” y “William”, sin referir haberlo visto llegar allí con ellos[61].
Desconocer la fortaleza de semejante prueba testimonial directa, que se advierte franca y desprovista de temeridad alguna, es a lo que conduce brindar credibilidad, como lo hace la defensa, a la última manifestación del testigo Guerrero Garavito, pese a que sus iniciales atestaciones son las que afloran como la verdad de lo acontecido dada su corroboración con los demás medios de prueba que coinciden en destacar la ocurrencia de los hechos tal y como se adujeron en principio por el declarante.
Y en lo que toca con Alexánder Gutiérrez, alias “Picúa”, como se estableció atrás, pese a la claridad y espontaneidad de sus manifestaciones en la versión rendida el 25 de junio de 2009 ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz -cuyos apartados de interés se transcribieron con antelación-, en la audiencia pública se retractó y adujo que sus anteriores aseveraciones no emanaban de su conocimiento directo sino de lo que le había comentado el entonces concejal de Gámbita (Santander) Elías o Eliecer Zambrano, lo cual no dio a conocer en la diligencia inicial porque para ser postulado se requería dar informaciones sobre la “parapolítica” o sobre falsos positivos; cuando del texto de su primera versión surge nítido que siempre se refirió a los hechos en primera persona; que finalmente fue cuestionado directamente por las imputaciones que hacía y confirmó las mismas; y que inclusive expresó temores acerca de las consecuencias que su dicho podía llegar a generar en su contra, denotando ello lo personal de sus atestaciones sumado a lo ya señalado respecto de lo desenvuelto, preciso y circunstanciado de su original relato, que contrasta con lo grosero y simplista de la retractación y, por ende, emerge creíble lo que sostuvo en principio.
En el orden cronológico propuesto, sigue lo afirmado por Pedro Sarabia Rojas, habitante del municipio El Carmen (Santander), quien el 11 de febrero de 2005 dijo:
“Yo estuve en una reunión el 20 de septiembre de 2003, un mes antes de las elecciones más o menos, estuve en una reunión política en una hacienda de San Rafael (…) fueron más o menos 30 personas de Rionegro (…) llegamos como a las once de la mañana a la reunión, la reunión se aplazó porque no habían llegado los jefes de las autodefensas, se reunieron más o menos 80 personas, entre gente de la vereda y la que iba de Rionegro, había gente armada de las autodefensas cuando llegamos, tenían una llanera y nos dijeron que esperáramos que llegaran los jefes de las autodefensas, se inició como desde la una de la tarde en adelante. Esperamos unas dos horas, el gobernador HUGO AGUILAR llegó con las autodefensas en dos carros, tenía unos cuatro escoltas de él en un carro y en el carro de él llegó con dos comandantes de las autodefensas entre ellos alias TARAZÁ, DAVID, ANTONIO y otros que son ALEXÁNDER, de los otros no me acuerdo el nombre, ahí cuando empezaron la reunión tomó la palabra FREDY ÁLVAREZ, el candidato a la alcaldía ARMANDO QUIÑONES, el gobernador actual de Santander (…) ese día habló el gobernador HUGO AGUILAR NARANJO y alias TARAZÁ sobre la campaña, que había que apoyar era a HUGO AGUILAR a la Gobernación y a ARMANDO QUIÑONES a la alcaldía de Rionegro y a FREDY AUGUSTO ÁLVAREZ al Concejo, que teníamos que acompañar a Convergencia Ciudadana, esto lo dijo alias TARAZÁ”.[62] (Negrillas de la Sala).
Mientras que el 3 de mayo de 2005 aseguró:
“en una reunión de campaña fuimos a una hacienda cerca al corregimiento de San Rafael, eso fue el 20 de septiembre de 2003, fuimos unos cinco carros con gente de Rionegro y allá estaban esperando la reunión a las 11 de la mañana y cuando fue la 1 de la tarde se inició la reunión porque estaban ahí los señores de las autodefensas, pero no había llegado el Jefe Alias TARAZÁ y el candidato a la Gobernación de Santander que era el señor HUGO HELIODORA (sic) AGUILAR NARANJO, estando comenzando la reunión, llegó el señor HUGO AGUILAR y alias TARAZÁ venían en el mismo carro y los escoltas del candidato, en el mismo carro, él utilizaba el mismo carro que utilizaba acá cuando era de la Asamblea, sino estoy mal, creo que era una burbuja blanca con vidrios polarizados, lo escoltaban tres hombres conocidos de él, es decir, los mismos escoltas que él tenía en la ciudad fueron los que lo escoltaron allá y es claro precisar que ese día de la reunión no había Policía ni Ejército, el personal que había armado ahí era puro paramilitar y los escoltas de él que se distinguían con chalecos negros y letras que por detrás y adelante decían escolta, también venía otra camioneta atrás escoltando a TARAZÁ, con puros paramilitares, eran de civil y portaban armas cortas, pistolas, revólveres y metras, ahí cuando llegaron se inició la reunión como a la 1 de la tarde, hicieron una especie de tarima y se subieron los candidatos, es decir, HUGO AGUILAR NARANJO a la Gobernación de Santander y ARMANDO QUIÑONES QUINTERO, candidato a la alcaldía y FREDY AUGUSTO ÁLVAREZ PINTO, candidato al Concejo de Rionegro, junto a los comandantes paramilitares de diferentes zonas; alias TARAZÁ, el comandante DAVID y el comandante ANTONIO, y el comandante ARMANDO, empezó la reunión y entonces el señor HUGO AGUILAR presentó su proyecto político y dijo comprometerse a tenerles maquinaria permanente en San Rafael, buldozeres (sic), de ahí cogió la palabra TARAZÁ y les dijo que teníamos que votar por HUGO AGUILAR, que no fueran a votar por LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ a la Gobernación y por ARMANDO QUIÑONES a la alcaldía de Rionegro y que cuando fueran LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ o MARÍA ANTONIA VILLARREAL les avisaran a ellos para amarrarlos, porque ellos se las tenían que ver era con ellos, pues si querían hacer política lo tenían que hacer era casa por casa para ellos enterarse más rápido y echarles mano, también nos decían que algunos sí tenían que votar por ellos porque si no se anula la votación y que cuando llegara la autoridad a preguntar qué había pasado con la elección, dijeran que estábamos cansados con el grupo de TIBERIO VILLARREAL y ahí todos dieron el discurso”. [63] (Resaltado de la Sala).
Y el 30 de agosto de 2005, se ratificó expresamente en lo que había sostenido con antelación[64]; sin embargo, en declaración del 11 de octubre de 2010, rendida dentro del proceso disciplinario que la Procuraduría General de la Nación adelantó en contra del acusado, adujo:
“lo distingo a él desde que se lanzó a la Asamblea del Departamento de Santander (…) se comentaban muchas cosas, se escuchaban muchos rumores de paramilitarismo, que me conste gente armada, gente uniformada, que digan estos son paramilitares, no, siempre íbamos a las reuniones pero todos éramos civiles (…) yo quiero pedirle perdón a la justicia y quiero colaborarle a la justicia, pues yo no tengo la la primaria. Yo fui influenciado por Tiberio Villarreal Ramos, donde él me presionaba y a muchos testigos más para que diera una declaración en contra del candidato HUGO AGUILAR NARANJO y me dijo que dijera que en esa reunión que había habido en Caño 10 en ese entonces, que él se había reunido con paramilitares y que la gente armada que había ahí eran paramilitares y yo declaré lo que él me dijo que tenía que declarar”.[65]
Es de precisar que contra Armando Quiñones y Fredy Augusto Álvarez Pinto, la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional contra el terrorismo adelantó investigación por concierto para delinquir, y mediante resolución del 2 de noviembre de 2005, precluyó la misma[66]. De otro lado, cabe advertir que Tiberio Villarreal Ramos, padre de María Antonia Villarreal -candidata a la alcaldía de Rionegro en las elecciones de 2003, quien se enfrentó a Armando Quiñones, el ganador-, y que el 29 de septiembre de 2003, aquél instauró ante la Fiscalía General de la Nación denuncia penal señalando los nexos del paramilitar alias “Tarazá” con el candidato Quiñones y el aquí acusado, entre otros[67].
Pues bien, en declaraciones rendidas el 10 de marzo de 2010 por Jairo Ignacio Orozco González, alias “Tarazá”[68], y Óscar Leonardo Montealegre Beltrán, alias “Piraña”, miembros de las autodefensas del “BCB”, adujo el primero que tenía “funciones como coordinador y comisario mayor dentro del extinto Bloque Central Bolívar Frente WALTER SÁNCHEZ, FIDEL CASTAÑO y JUAN CARLOS FERNÁNDEZ y ALFREDO SOCARRÁS, era como antes lo había dicho, era social y político (…) todas estas reuniones siempre hubo presencia de JAIRO OROZCO ALIAS TARAZÁ, me atrevo a decir que en un 80% eran precedidas (sic) por mí, porqué razón, porque JAIRO OROZCO era el político, era el que había llegado a la zona”[69], y de manera amplia y circunstanciada, ambos declarantes señalaron los vínculos que tuvieron con los señores Quiñones Quintero y Álvarez Pinto, además de otros líderes políticos de la región y la financiación y colaboración que les brindaron en las elecciones de 2003, dan a conocer las diversas reuniones celebradas en los corregimientos de Rionegro como “San Rafael de Lebrija”, lo mismo que en la vereda “Caño Diez”, y la manera como se adelantó la contratación de diversos municipios con la firma Construpaz, que era coordinada por el grupo armado ilegal.
Ahora, en la versión rendida ante la Fiscalía 41 de Justicia y Paz el 18 de diciembre de 2009, dijo Orozco González: “hubieron (sic) manifestaciones políticas que yo no puedo negar, donde HUGO HELIODORO AGUILAR estuvo en el Bajo Rionegro, estuvo en Vijagual, estuvo en San Rafael, el Alto de la Tigra en un punto que se llama el Diviso, en Sabana, cuando hablo de Sabana es en el casco urbano, en Puerto Wilches en el casco urbano, donde yo le digo la verdad doctora, en San Rafael yo no le puedo negar, que el día que HUGO HELIODORO AGUILAR estuvo en esa gran manifestación, yo estuve allá, pero no en plaza pública (…) todos estos candidatos estaban inscritos por Convergencia Ciudadana y todos estos candidatos que estuvieron en el bajo Rionegro y en Puerto Wilches SI estaban apoyados por las AUC”.
Pero al momento de ser precisado a fin de que respondiera si la organización armada ilegal había apoyado la campaña del acusado a la Gobernación, se mostró renuente y vacilante al punto que la Fiscal le preguntó: “podría uno pensar que en esta diligencia de versión libre, para usted poder hablar de eso necesita pedir permiso o autoridad de alguien , para que usted pueda hablar de alguien en esta versión cuando se le pregunte de ciertas personas?”, afirmando que no, y en últimas, al respecto aseguró: “le quiero explicar algo a ustedes y la justicia evaluará si fue directa o indirectamente que se apoyó a HUGO HELIODORO AGUILAR. SI SE APOYO. Listo”, además de indicar que: “TIBERIO VILLARREAL arranca con una campaña de desprestigio hacia ARMANDO QUIÑONES (…) cualquier candidato al Concejo que apoye a MARIA ANTONIA VILLARREAL, quien era la otra candidata a la alcaldía, fue declarada objetivo militar en el Bajo Rionegro, Tarazá los declara objetivo militar” [70]
Pero en la audiencia pública Orozco González negó haber tenido vínculo directo alguno con el acusado cuando hizo campaña a la Gobernación, asegurando que su manifestación en el sentido de que la organización pudo haberlo apoyado indirectamente estaba referida a que varios de los líderes políticos que en aquella época fueron auspiciados por el “BCB”, le colaboraron a su campaña electoral, sin que existiera orden de su parte en tal sentido; que era subalterno de “Ernesto Báez” y nunca recibió ordenes en ese sentido ni supo que éste le haya colaborado; que no presionaron a los electores, puesto que el contendor del acusado obtuvo votos en su zona; y admite que el procesado estuvo en el cierre de campaña en el corregimiento de “San Rafael de Lebrija” junto con otros candidatos, encontrándose él allí, pero afirma que jamás habló con aquél y no estaba uniformado ni armado porque “Báez” había dado ordenes en el sentido de que en las campañas no podía haber miembros de las autodefensas en esas condiciones.
Sin embargo, es notorio que las declaraciones rendidas por Orozco González y Montealegre Beltrán el 10 de marzo de 2010, confirman lo aseverado por Sarabia Rojas en las tres iniciales declaraciones que rindió, acerca de las relaciones que la organización armada ilegal mantenía con dirigentes políticos de la región en la campaña electoral 2003, y aún sobre la presencia del acusado en su zona de influencia en actividades proselitistas, lo cual controvierte la retractación que Sarabia Rojas hiciera en el proceso disciplinario que adelantaba la Procuraduría contra el acusado, además de que la imputación que hizo contra Tiberio Villamizar en el sentido de haberlo inducido a decir lo que afirmó en principio, resulta neutralizada si se tiene en cuenta que aquél había denunciado directamente tales hechos mucho antes de que se iniciara la investigación penal y disciplinaria contra el procesado.
De otra parte, lo afirmado en la audiencia por Orozco González en cuanto que los candidatos a la Gobernación diferentes al acusado también obtuvieron votos en San Rafael de Lebrija, al igual que los candidatos a la alcaldía de Rionegro diversos a Armando Quiñones, a quien dice que las autodefensas apoyaron, sirve como soporte a la tesis ya esgrimida sobre la eventual estrategia electoral asumida por el grupo armado ilegal, según la cual cobijó con aparente normalidad la elección, adoptando las medidas necesarias para garantizar que sus aliados fueran los ganadores; mecanismos que en el caso concreto fueron ventilados por el testigo Sarabia Rojas en sus iniciales atestaciones cuando aseguró que alias “Tarazá” llegó con el acusado al lugar, lo acompañó y vociferó a los concurrentes que debían apoyarlo, además de que había presencia de paramilitares armados, mientras se desarrolló la reunión, circunstancias que, como ya se indicó, descartó en la audiencia pública Orozco González, aduciendo que Iván Roberto Duque, su jefe, había dispuesto que en campaña ningún miembro de las autodefensas debía estar armado, cuando Duque Gaviria en la vista pública afirma que de ningún modo participó en las elecciones de 2003, que no todo se le consultaba, que los comisarios mayores del “BCB” -como lo era alias “Tarazá”- gozaban de plena autonomía en cuanto a apoyos electorales, siempre y cuando no se tratara de elecciones a Congreso de la República, por ser éstas de su resorte, y que no descarta intervención del “BCB” en ese proceso electoral.
Las declaraciones ya examinadas de David Hernández López, Orlando Morales Murillo, Salvatore Mancuso Gómez, Edwar Cóbos Téllez, Heidelbergth Cristian Mendoza Angarita, Morgan Egea Sánchez, Benildo Murcia Camacho, Constantino Cruz Ramírez y las primigenias de José Agustín Quecho Angarita, Jesús Enrique Guerrero Garavito, Juan Fernando Morales Ballesteros, Alexánder Gutiérrez y Pedro Sarabia Rojas, en las que advierten haber percibido al acusado reunido con miembros de las autodefensas en los lugares y circunstancias que cada uno comenta, son prueba directa de su vinculación con los mismos, y no prueba indiciaria de que el acusado apenas se reunió o contactó con miembros de las autodefensas, como la defensa material y técnica lo afirman en sus intervenciones en la audiencia; ya la jurisprudencia ha definido el indicio como “un medio de prueba que permite el conocimiento indirecto de la realidad. Supone la existencia de un hecho indicador que debe encontrarse demostrado a través de cualquiera de los medios probatorios autorizados por el Código de Procedimiento Penal, del cual es derivable la existencia de otro hecho mediante un proceso de inferencia lógica”.[71]
Ahora, advierte igualmente la defensa que con lo afirmado por aquellos testigos de ninguna forma se acredita el acuerdo o alianza requerido para efectos de tipificar el delito de concierto para delinquir agravado imputado en la resolución de acusación al procesado.
Sin embargo, tal argumentación desconoce el contenido detallado de las afirmaciones concurrentes de los declarantes cuyo análisis individual y en conjunto, permiten advertir que (i) desde antes de las elecciones de 2002 asistía a las sedes de los jefes del “BCB” y a zonas dominadas por las autodefensas; (ii) que desde entonces tenía relación directa con jefes del “BCB” como alias “Gustavo Alarcón”, “Julián Bolívar” y “Ernesto Báez”, algunos de los cuales anunciaban que sería el Gobernador de Santander, y (iii) que participó en actividades proselitistas desarrolladas en municipios de Santander no solamente con esos miembros de las autodefensas sino con otros que también ejercieron mando en la región, además de aquellos que por seguridad permanecían armados y uniformados en la zona.
Ninguna vacilación emerge sobre la real injerencia de las autodefensas del “Bloque Central Bolívar”, de “Puerto Boyacá” y del “Frente Isidro Carreño”, entre otros grupos, en el Departamento de Santander durante los años 2001 a 2004 y, por tanto, resulta conclusivo que para desarrollar su proyecto político penetraron las esferas más representativas de la sociedad, entre las que sin duda se contaba la política, con el objetivo de incidir en el ámbito municipal, departamental y nacional, como lo dan a conocer los testimonios de sus ex jefes paramilitares, demás miembros de esos grupos y habitantes de la región ya citados.
Asunto que fue destacado igualmente por el Coronel Julio César Prieto Rivera, quien señaló en su declaración que a su llegada como comandante del Batallón Luciano D’elhuyar, con sede en San Vicente de Chucurí en diciembre de 2003: “ me pude percatar que en estos municipios -Galán, Zapatoca, Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Santa Helena del Opón, y Simacota, parcialmente- tristemente la autoridad eran las autodefensas ilegales particularmente el Frente Ramón Danilo y Frente Isidro Carreño del Bloque Magdalena Medio de las autodefensas, y el Frente Wálter Sánchez del Bloque Central Bolívar, es decir en esos municipios no se movía una aguja sin el visto bueno de esas estructuras ilegales y la fuerza pública allí destacada estaban seriamente allí comprometidos llegando al punto de que la población se refería al batallón deluyer (sic) y por ende a la policía como el batallón de los paracos o el batallón del cartel de la gasolina, haciéndose necesario durante mis dos años de comando solicitar el retiro de la institución a un total de siete oficiales, catorce suboficiales, cuarenta y cuatro soldados profesionales y un civil, por vínculos presuntos con esa estructura ilegal” [72]; además de dar a conocer las relaciones que tenían con políticos de la región, las informaciones que recibió sobre su eventual participación en la elección del procesado y los importantes golpes que asestó en contra de los miembros de esa organización, en medio de cuyas investigaciones se obtuvieron las conversaciones de éstos que fueron interceptadas, siendo del caso mencionar aquí, por reflejar la vinculación del acusado con los mismos, dos acontecidas ante la captura de los jefes del “Frente Ramón Danilo” de las autodefensas que operaban en la región, Alfredo y Rozo Santamaría Benavides, así:
“(…)Luis José se reunió con Ricaurte y Manirito, que Luis José comento con el Gobernador que los que pueden mover algo son los de abajo, que hay que esperar a donde los ubican para mandar un abogado antes de que los metan a una indagatoria, (…) que al parecer los trasladaron para el Bunker de la Fiscalía en Bogotá, que por ahí está el patrón y ya les puso abogado, que están moviendo duro por encima, metiendo plata para ver si los pueden sacar (…) se van a reunir con el alcalde y con otro abogado para tocar el tema, porque de todas maneras se le pone muy delicado a don Félix, porque si lo analizan esa gente de arriba estaban quietos era por el señor y ahorita que no está quien sabe que van a hacer esos h. p. (…) cualquier cosa que necesiten que lo llame que como sea él se mueve, que Luis José y el Gobernador están todos preocupados porque ellos tampoco pueden meter tan de frente porque eso es obra de ese gran h.p. del Prieto, Olga le dice que cualquier cosa le hace saber, Walter le dice que ahorita van a hablar con al alcalde y don Félix aparte, que allá pueden hablar más tranquilos” [73]
“ (…) en las noticias están diciendo que las capturas que hicieron y que todos estaban siendo trasladados para la Fiscalía del Bunker de Bogotá, que ahí no nombraron, que nombraron Puerto Berrío, que la llamaron que el Gobernador de Santander y otros señores que bregaron, que les toca mojarse las manos para que los pudieran sacar, que ellos no se pueden meter de lleno porque salen embalados, que fue la muchacha a entregarle la plata pero que le dijo que se la entregara a él que él sabía que hacer son eso (…)” [74].
No se olvide que el Coronel Prieto Rivera en la declaración rendida en el sumario, y en las que entregó en diferentes investigaciones y que fueron trasladadas[75], dio a conocer que el acusado promovió su remoción pretextando supuestas vulneraciones contra la población civil[76], que lo llamó vía celular luego de haber rendido declaraciones ante esta Sala, lo tildó de ser el gestor de la investigación iniciada en su contra -pese a que desde mucho antes ex militantes de las autodefensas lo vinculaban con esa organización- y, posteriormente, recibió amenazas contra su vida si seguía hablando de la “parapolítica en Santander”[77], reiterando, en documento que remitió luego de celebrarse la audiencia preparatoria: “Motiva la presente el conocimiento que tengo de primera mano de los hechos que se le endilgan al encartado, derivado de mi labor como oficial del ejército en el cargo de Comandante del Batallón Luciano D’elhuyar durante los años 2004 y 2005, con responsabilidad en una vasta zona del Departamento de Santander, donde los terroristas de las autodefensas ilegales gozaban del apoyo de altos dirigentes del gobierno regional, conductas que desde aquél entonces he venido denunciando y que me han hecho acreedor de múltiples amenazas inclusive por parte de Aguilar Naranjo”[78]; todo lo cual indiciariamente se acomoda con la restante prueba de cargo justipreciada con antelación, para dar por ciertos los nexos del acusado con las autodefensas.
Testimonio del oficial que fue objeto de evaluación en la sentencia proferida por esta Sala contra los ex Congresistas Luis Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo, en la cual se dijo sobre la misma:
“El Coronel Prieto, en efecto, venía librando una aguerrida lucha desde lo militar y estratégico contra la organización paramilitar, luego de que les había demostrado su inmutable condición de hombre incorruptible, no sólo por haber enfrentado y desterrado de la región a buena parte del BCB y a algunos de sus miembros infiltrados en el cuartel militar, desarticulado una ONG a su servicio y dando captura a los hermanos Santamaría Benavides, reconocidos paramilitares de la zona, gracias a lo cual la Fiscalía conoció que el destino de la certificación expedida por Alfonso Riaño era el proceso adelantado contra Caro Patiño por el que fue condenado[79], sino por haber rechazado el ofrecimiento de la suma de cuarenta millones de pesos y cinco [5] muertos cada mes, para que adecuara su comportamiento y cesara en el propósito de perseguirlos, circunstancia que lo hizo blanco de todo tipo de acusaciones con perjurio y una vil campaña de desprestigio para desterrarlo.
El testigo Rueda Vargas sostuvo que la acción desplegada por el Coronel Prieto contra los grupos de autodefensa, tuvo tal efectividad, que Carlos Higuera Escalante, Luis José Arenas, Alfonso Riaño y el gobernador de Santander Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, se hicieron pasar por víctimas y gestaron sendos consejos comunitarios en el municipio del Carmen de Chucurí el día 5 de Septiembre del 2004, con la intervención del Presidente de la República de la época, en desarrollo de los cuales recibió toda clase de humillaciones y acusaciones injuriosas como ejecutor de actos de arbitrariedad contra la ‘población civil’, en cuya plataforma se encontraba el Senador Gil Castillo, en una elocuente actitud de cómplice silencioso, de lo que se denominó una “encerrona””.[80]
Mientras que en el fallo condenatorio emitido por la Sala contra el ex Congresista Óscar Josué Reyes Cárdenas, dicho testimonio se valoró de la siguiente manera:
“Tanto fue el compromiso, apoyo y patrocinio del grupo paramilitar por los líderes políticos de la época, entre ellos el procesado, que pretendieron torpedear la labor que desarrolló el Coronel ® PRIETO; de todas formas se quiso bloquear su gestión denunciándolo para evitar que siguiera golpeando las estructuras armadas. Llegó a tal punto a ser incómodo que convocaron al Presidente de la República para solicitar en un consejo de seguridad la salida del oficial, pretextando para ello argumentos que nunca tuvieron piso y que jamás culminaron en una investigación o una sanción en su contra. Fue tan meritoria su labor que sus superiores no dudaron en respaldarlo, como se infiere de su no retiro del servicio.
El Coronel PRIETO venía librando una aguerrida lucha desde lo militar y a través de su acercamiento a la comunidad en contra de la organización paramilitar, luego que les había demostrado su inquebrantable condición de hombre incorruptible por haber desterrado del cuartel militar a algunos infiltrados de las AUC, la interceptación de algunas comunicaciones, la desarticulación de una ONG a su servicio y la captura de los hermanos Santamaría Benavides, reconocidos paramilitares de la zona, lo que coincidió con el ofrecimiento de la suma de cuarenta millones de pesos y cinco (5) muertos cada mes para que adecuara su comportamiento y retrocediera en el propósito de perseguirlos, circunstancia que lo hizo blanco de todo tipo de acusaciones, de amenazas a su vida y por último el inicio de una campaña de desprestigio para hacerlo a un lado.
Los desafueros que cometían los paramilitares, descritos por el Coronel PRIETO, fueron puestos en conocimiento junto con los mensajes anónimos que acusaban las relaciones entre políticos y miembros de las AUC al doctor ÓSCAR REYES, Secretario de Gobierno departamental de la época, quien se comprometió a tomar cartas en el asunto sin que ello se hubiese concretado como tampoco lo hizo con el retiro del peaje que estaba al servicio de los paramilitares; por el contrario, en una reunión en donde estaba denunciando los hechos, ÓSCAR REYES le manifestó al alto oficial en tono desafiante: “Coronel usted es un tipo muy joven, muy inmaduro, usted no conoce de la vida todavía, no se busque problemas hombre, no joda tanto en esa región, no se busque problemas, no se meta con esa gente hombre, tenga la gente contenta, no joda tanto, mire que hasta lo pueden trasladar, y usted se va, usted es una ficha de ajedrez.”
Esta frase o advertencia no tiene más explicación que la ofrecida por el Comandante Militar; se trató de una amenaza para que dejara de ser incómodo para los paramilitares, para que cejara en su compromiso de atacarlos. Por supuesto, deja entrever el compromiso del acusado con el grupo ilegal del cual se ha hecho mención, pues no de otra forma se explica que de manera tan abierta y directa se hubiera dirigido al oficial en los términos consignados. Lógicamente, por provenir del Secretario de Gobierno del Departamento, resultaba de una gran presión para el uniformado; sin embargo ello no lo amilanó y por eso ante su negativa tácita para dejar de cumplir con su deber es que se solicita al Presidente de la República su cambió por parte del Gobernador del Departamento.
Era tan grande y estrecho el compromiso que tenía parte de la clase dirigente de Santander, en su momento, con el grupo ilegal, que no importó el sometimiento en que se tenía a la población civil ni los vejámenes que ésta sufría, sólo primaron sus propios intereses y el acuerdo establecido entre la dirigencia política y los irregulares para obtener los beneficios electorales con los cuales se veían e iban a ser favorecidos.
Por eso fue que ÓSCAR REYES no respaldó en los consejos de seguridad y comunales al Coronel ® PRIETO cuando estaba librando una batalla destacable en contra de los paramilitares; precisamente porque era parte de ellos, hacía parte del grupo que atacaba la excelente labor que venía desarrollando el militar, lo cual incomodaba a todo el grupo ilegal.
¿Cómo no darle crédito a un oficial de la República, con una hoja de vida intachable que en palabras de su superior jerárquico tuvo un trabajo sobresaliente combatiendo por igual a las FARC, ELN y paramilitares y que trabajó mucho por la comunidad, frente a los dichos del acusado cuestionado por sus relaciones con los grupos al margen de la Ley?
El testimonio del Teniente Coronel merece toda la credibilidad para la Sala, no sólo por la labor realizada y reflejada en los resultados operacionales, sino porque para la fecha en que llega al escenario santandereano en el año 2003, vislumbró irregularidades en la región, como era la presencia paramilitar en la zona, donde encontró estructuras de tres frentes del Bloque Central Bolívar, se cobraba un peaje que había sido autorizado y cuyos dineros ingresaban a una ONG al servicio de los paramilitares, por lo que en coordinación con la Fiscalía General de la Nación actuaron para desmantelar dichas estructuras arrojando entre otras situaciones la captura de los hermanos Santamaría Benavides y el desmantelamiento de redes de comunicación, incluso las interceptaciones de comunicaciones que dan cuenta de los vínculos y cercanías entre la clase dirigente y política de la región y los grupos paramilitares.
Luego resulta sólido lo manifestado por el Teniente Coronel Prieto Rivera ya que se ajusta a la realidad de ese momento, además que aporta suficiente material documental que relaciona los hechos que presenció durante su permanencia en el sector, la ardua tarea realizada y las complicaciones que de ella resultaron”.[81]
De otra parte, la prueba de cargo también se encarga de controvertir que los resultados electorales obtenidos por el acusado en las zonas del Departamento donde hizo proselitismo y tenía injerencia la organización armada ilegal, hayan sido logrados sin la anuencia de ésta, poniéndose en armonía con lo señalado en la audiencia pública por el mismo ex jefe político del “BCB”, Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, al reiterar lo que ha sostenido en diversas declaraciones, en el sentido de que: “me es difícil asimilar que en zonas donde haya operado de manera activa y ejercido dominio total grupos armados, llámense guerrillas o paramilitares, alguien haya obtenido resultados electorales favorables y que se exprese que esos resultados electorales, producto de una intensa campaña política, en esos resultados o en esa campaña no haya tenido que ver el comandante que manejaba o dominaba la zona (…) en cuanto al caso concreto por ejemplo de Santander mía es la expresión de que allí no se agitaba la hoja de un árbol sin la voluntad de las autodefensas”; tal y como dijo el Coronel Prieto Rivera que encontró la zona de Santander en diciembre de 2003 cuando asumió como comandante de Batallón D’elhuyar, además de que ello emerge de los testimonios atrás analizados.
Lo anterior sin desconocer que la Fiscalía precluyó a favor del acusado la investigación que le adelantaba por la conducta punible de constreñimiento al sufragante, por prescripción de la acción penal, según resolución del 29 de junio de 2011[82].
Esa conformidad de los medios de prueba revela que el nexo del acusado y los paramilitares en la gesta electoral de 2003 tenía como finalidad consolidar el apoyo para ejercer proselitismo y obtener respaldo en las zonas donde tenían dominio las autodefensas; por ello, una vez establecidos los contactos necesarios, se despliega la actividad política de que dan cuenta sin ambages los testimonios señalados que se confortan y entrelazan de la forma ya mencionada, sin que se aprecie motivación diferente de dar a conocer lo que objetivamente percibieron quienes los rindieron en las oportunidades señaladas.
Son precisamente los aludidos datos objetivos de donde aflora el acuerdo de voluntades que la defensa no percibe, y no simplemente los encuentros ocasionales del acusado con paramilitares, porque, como ya se ha dicho en otras decisiones en las que se ha analizado la conducta punible imputada, la actitud del candidato que concita acudir a zonas dominadas por la organización armada ilegal, a reuniones en las que se desarrollan actividades políticas conjuntamente, además de ser auspiciado por los paramilitares que convocan a los pobladores para que escuchen su intervención, sin cuestionamiento alguno de su parte, descubre su complacencia y acomodamiento a la voluntad de los ilegales, lo cual traduce, ni más ni menos, la promoción de los mismos[83].
Pero eso no es todo, a lo anterior se agrega el nombramiento que hiciera el acusado, una vez posesionado como Gobernador de Santander[84], del señor Bonel Patiño Noreña como Secretario de Educación del Departamento[85], por cuanto éste sostuvo en las declaraciones que rindió y, por escrito[86], que su designación obedeció al pago que el acusado hizo a las autodefensas por virtud del apoyo brindado para su elección, según le comentó Iván Roberto Duque al ofrecerle aceptar el cargo en diciembre de 2003, con quien se conocían como educadores del Departamento de Caldas desde el año 1973 o 1974, cuya amistad estrecharon y consolidaron más tarde cuando ambos se vincularon a la política liberal de esa región.
Duque Gaviria, como se sabe, ha reconocido su relación precedente con Patiño Noreña, pero descarta haber tenido incidencia alguna en la designación que como Secretario de Educación le hiciera el acusado, poniéndose a tono con su alegada ajenidad respecto de la contienda electoral de 2003 en la que salió elegido como Gobernador del Departamento el procesado; señala que supo del nombramiento que se le hizo Patiño cuando ya disfrutaba de su jubilación; que se vio con el mismo cuando había transcurrido más de un mes de su posesión; asegura que de habérsele asignado esa cuota burocrática no se la hubiera dejado quitar y, destaca, como también lo hace el procesado, que el doctor Héctor López López fue amigo común con Patiño Noreña en la época en la que laboraron en Caldas.
Por ello, la tesis defensiva acerca del nombramiento de Bonel Patiño descansa en la recomendación que del mismo le hiciera López López al acusado, toda vez que los tres se habían conocido en Manizales en 1979, según éste lo confirma en su declaración[87] -al igual que los testimonios de Luz Marina Ceballos Marín, Cecilia Castañeda Vargas, Héctor López López y Ana Leonor Gómez-, y en la conformación de un equipo técnico para el gabinete departamental.
No obstante ello, en declaración rendida por Pablo Hernán Sierra García, alias “Alberto Guerrero”, quien fungió como jefe del “Frente Cacique Pipintá” de las autodefensas -adjunto al “BCB”- que operó bajo esa denominación en el Departamento de Caldas[88] hasta el 18 de enero de 2007 cuando fue capturado, adujo conocer que el nombramiento de Bonel Patiño como Secretario de Educación en Santander se dio por las alianzas políticas de “Ernesto Báez” en ese Departamento[89], refiriendo al respecto que en una reunión celebrada en el municipio de La Merced en la que participaron Iván Roberto Duque, Bonel Patiño y él, escuchó que éstos hablaban del tema del nombramiento así:
“(...) yo hago el comentario de la Secretaría de este señor es por Ernesto Báez, de los comentarios que hubo con Ernesto Báez; además es muy sencillo, es una cosa de simple lógica, cómo una persona de La Merced-Caldas va a ser Secretario de Santander? (…) yo lo que dije lo dije por producto de la reunión que hubo de Ernesto Báez y Bonel, ellos empezaron a hablar de ese tema y yo me retiré cuando empezaron a hablar del tema de esa Secretaría (…) y después terminó este señor nombrado Secretario (…) no se (...) si Ernesto Báez habló con el Coronel Aguilar o no (…) eso no lo puedo decir yo acá porque no me consta, yo solo puedo hablar de lo que me consta que fue la reunión que hubo en La Merced-Caldas que ellos hablaron de ese tema (…) no puedo decir precisamente cuando fue esa reunión (…)empezaron hablar del tema de la Secretaría de Educación allá en Santander, empezaron que como iban a organizar eso, que no se qué, y en ese momento yo me pare porque vi que era un tema muy privado de ellos dos y me retiré, ya al tiempo ese señor resulta nombrado allá, no se si fue que Báez influyó o no influyó, eso ya lo explicara él, pero en lo que concierne a mi, en lo que yo tengo que ver, hasta ahí sé”[90].
Sierra García reconoce haberle prestado seguridad a Iván Roberto Duque Gaviria cuando iba a la zona de su injerencia, precisamente por ser éste el comandante político del “Bloque Central Bolívar” de las autodefensas, al cual se anexó el “Frente” que comandaba cuando sobrevino el enfrentamiento entre los Bloques Metro, Nutibara, Calima y el Central Bolívar, siendo por ello razonable que estuviera presente en las reuniones a que alude, limitando sus atestaciones en lo que concierne al nombramiento de Patiño Noreña como Secretario de la Gobernación por parte del acusado, al hecho de haber escuchado hablar de ello a Duque y Patiño en el municipio de La Merced-Caldas, antes de que efectivamente fuera designado, y señala a Duque Gaviria como quien debía esclarecer lo correspondiente, aflorando con ello lo desinteresado de la información que brinda, por lo que resulta creíble para la Sala.
De esta manera, las pruebas recaudadas se encargan de desvirtuar a Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, al evidenciar su participación en la aludida designación, como ya lo había señalado Patiño Noreña, además de descartar su pretendida ajenidad con los procesos electorales del 2003, dizque porque para entonces se ocupaba simple y llanamente de la negociación para la desmovilización de las autodefensas, como lo evidencian los testimonios ya examinados que destacan su asistencia y directa injerencia en eventos de carácter político en Santander, al igual que lo hizo en otros escenarios del territorio nacional, como por ejemplo en las elecciones de 2003 a la Gobernación del Departamento de Bolívar y hasta en las de 2006 a Congreso de la República, según lo evaluado por la Corte en los fallos mediante los cuales se condenó como autores del delito de concierto para delinquir agravado por promover grupos de autodefensas al ex Gobernador Libardo Simancas Torres y al ex Representante a la Cámara Dixon Ferney Tapasco Triviño[91].
La misma mendacidad acredita la prueba respecto del testimonio rendido por Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar”, quien insistió en presentarse exclusivamente como jefe militar del “Bloque Central Bolívar” de las autodefensas que no tuvo ninguna incidencia en asuntos de carácter político, pese a que la mayoría de los testigos aducen, coherente y circunstanciadamente, que estuvo presente en reuniones de dicha índole junto a Iván Roberto Duque en 2003 con políticos de Santander, lo cual emerge coherente con la relación que sostenía con el procesado desde el año 2001 y con el anuncio que hiciera en 2002 en el sentido de que Aguilar Naranjo sería el Gobernador de Santander, según lo advierte la prueba de cargo.
Posición de los señalados jefes paramilitares que se compagina con la mención que en principio hiciera su subalterno Alexánder Gutiérrez, alias “Picúa”, en el sentido de que aquellos tenían la intención de coordinar las versiones que rendirían los desmovilizados ante la justicia, en lo que se refiere a las relaciones del grupo armado ilegal con miembros de la política “a ver a quienes hay que nombrar y a quienes no”[92], precisamente para ponerlas a tono con sus intereses; al igual que con lo vertido por Heildelbergth Mendoza Angarita acerca de incidencias acontecidas con ocasión de los temas a ventilar en Justicia y Paz “donde se quiere de una u otra manera alterar o tapar o ver la forma de cómo uno no diga las cosas tal y cual como sucedieron” [93].
De tal manera quedan rebatidas las razones esgrimidas por la defensa material y técnica para efectos del nombramiento del doctor Patiño Noreña como Secretario de Educación Departamental, esto es, las señaladas capacidades intelectuales del mismo –que por lo menos debieron ser objeto de cuestionamiento en vista de su ajenidad con el Departamento y porque para ese momento se encontraba pensionado desde años atrás, según lo advertido por Iván Roberto Duque y el mismo Patiño Noreña-, y advertido que sobre la conformación del gabinete, el acusado admite en su indagatoria que para la mencionada Secretaría provisionalmente había presentado el nombre de la doctora Elvia Hercilia Páez Gómez el 18 de diciembre de 2003, como así lo reflejan los medios de comunicación que él mismo aportó[94], pero cinco días después comunicó al doctor Patiño Noreña su designación, tal y como se aprecia en el oficio que le dirigió a la ciudad de Manizales, suscrito el 23 de diciembre del mismo año[95].
Consonancia de la prueba testimonial e indiciaria que con lujo de detalles controvierte ampliamente lo sostenido por quienes aducen desconocer cualquier vinculación del procesado con los paramilitares, porque, como es de esperarse, ese conjunto probatorio es factible reconstruirlo a partir de aquellos que hicieron parte del grupo armado, fueron destinatarios de su proceder y/o se confabularon con el mismo, por ser quienes pueden dar fe de sus acciones, forma de operar y relaciones que establecieron, en virtud de la manera clandestina y sutil en que actuaban.
En tales condiciones, la perspectiva que brindan en este caso los medios de convicción examinados, como ya se anticipó, acreditan el acuerdo de voluntades exigido por el tipo penal, pues la sola actitud del candidato que concita acudir a zonas dominadas por la organización armada, a reuniones en las que la misma participa activamente de la actividad proselitista previa una gesta electoral, sin cuestionamiento alguno de su parte, descubre su complacencia y acomodamiento a la voluntad del grupo, lo cual traduce, ni más ni menos, la promoción de los ilegales.
De otra parte, debe diferenciarse entre el móvil de la criminalidad –irrelevante en cuanto a la validez del juicio- y el dolo como categoría dogmática del delito que, de acuerdo con el contenido del artículo 36 de la Ley 599 de 2000, se acredita al demostrarse que el sujeto agente tuvo conocimiento de la ilicitud de su proceder y se orienta libremente a ejecutarla, independientemente de que obre en el plenario prueba del motivo que lo determinó a actuar, porque el tipo penal de que se trata no exige finalidad especial, razón por la cual se ha dicho que es de los factores demostrados, generalmente objetivos, de donde debe deducirse la intención, dada la dificultad que existe para obtener pruebas directas sobre el aspecto subjetivo:
“(…)en la dogmática actual la demostración del dolo es independiente de la prueba del motivo que determina al sujeto a consumar el hecho típico, de manera que aún siendo importante establecer las razones que motivaron la voluntad del agente, puede ocurrir que esa causa, razón o fundamento del acto típicamente antijurídico, se establezca y constituya elemento útil para comprobar la existencia del dolo, o de una circunstancia que modifique la punibilidad; o también que por tratarse el aspecto subjetivo referido a la esfera intangible del ser humano, no logre acreditación en el proceso, bastando tan sólo acreditar que el sujeto agente tuvo conocimiento de la ilicitud de la conducta y que se orientó con libertad a su ejecución.” [96]
“La Sala ha enfatizado en que para la determinación procesal del dolo se ha de partir del examen de las circunstancias externas que rodearon los hechos, ya que tanto la intencionalidad en afectar un bien jurídico o la representación de un resultado ajeno al querido por el agente y su asunción al no hacer nada para evitarlo, al ser aspectos del fuero interno de la persona se han de deducir de los elementos objetivos que arrojan las demás probanzas.” [97]
Es por ello que circunstancias como la trayectoria y logros profesionales y personales del acusado, quien, como se sabe, se había desempeñado como oficial de la Policía Nacional antes de llegar a ocupar los cargos de Diputado a la Asamblea y Gobernador del Departamento de Santander; la forma soterrada en que se hicieron las alianzas con los miembros de la organización armada y las explicaciones ofrecidas en procura de ocultar su participación delictiva, en contradicción con lo que la prueba de cargo enseña, son razones suficientes para atribuirle la acción como voluntaria e intencional, en cuanto que la conocía y se determinó a ejecutarla.
VII. DOSIFICACIÓN PUNITIVA
Demostrada, pues, la responsabilidad del procesado en la conducta punible imputada, en virtud de la certeza que al respecto brindan los medios de prueba valorados en conjunto, resta imponer la pena que legalmente corresponda, por lo que la Sala procederá a tasar la misma.
El delito de concierto para delinquir en su modalidad agravada tiene prevista en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, pena de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En consecuencia, los límites determinados en el tipo penal –seis a doce años de prisión-, es decir, entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses, han de dividirse en cuatro cuartos: el primero de ellos oscila entre setenta y dos (72) y noventa (90) meses; los cuartos medios van de los noventa (90) meses un (1) día a ciento veintiséis (126) meses, y el último cuarto de ciento veintiséis (126) meses un (1) día a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
En la resolución de acusación se dedujo la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, que se refiere a la posición distinguida que el sentenciado ocupaba en la sociedad para la época de los hechos, al considerarse que se trataba de la primera autoridad del Departamento de Santander, dignidad que le hace merecedor de una sanción que no puede ser la mínima consagrada en el tipo penal; siendo pertinente considerar también la circunstancia de menor punibilidad estipulada en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal de 2000, relacionada con la ausencia de antecedentes del procesado.
En tal virtud, por hallarse imputadas legalmente una circunstancia de mayor punibilidad y otra de menor, el quantum punitivo debe determinarse entre los cuartos medios, que van de noventa (90) meses un (1) día a ciento veintiséis (126) meses de prisión, acorde con lo señalado por el artículo 61 de la Ley 599 de 2000; considerándose justo y legal imponer una pena de ciento ocho (108) meses de prisión.
Lo anterior en consideración a la gravedad manifiesta de esta conducta punible, no sólo por su expresión objetiva, sino por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente un alto representante del poder ejecutivo como el acusado con grupos armados que están por fuera de la institucionalidad, lo cual configura un ataque frontal al bien jurídico de la seguridad pública.
El agravio inferido se traduce en un menoscabo evidente a los valores que nutren un modelo de Estado democrático, que por esencia y definición debe estar inspirado en los principios de la probidad y la transparencia de quienes están llamados a alcanzar sus altos y nobles fines.
Lo anterior en consideración a la gravedad manifiesta de esta conducta punible, no sólo por su expresión objetiva, sino por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente con grupos armados que están por fuera de la institucionalidad, lo cual configura un ataque frontal al bien jurídico de la seguridad pública, en su más alto significado, encarnado en tan alto funcionario.
Siendo consecuentes con esas definiciones, la pena de multa será de diez mil setecientos cincuenta (10.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará a Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.
Para la Corte es igualmente claro que de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto.
Tampoco hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.
VIII. OTRAS DECISIONES
Advertido lo valorado por la Sala en relación con las últimas declaraciones vertidas por los señores Juan Fernando Morales Ballesteros, Jesús Enrique Guerrero Garavito y Alexánder Gutiérrez, lo mismo que las rendidas en esta actuación por Arnubio Triana Mahecha -quien negó que Orlando Caro Patiño cumplía gestiones de carácter político para las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá en la época y zona en las que el acusado aspiró a la Gobernación de Santander, contrario a lo que la prueba advierte-, Orlando Caro Patiño -quien en últimas se desentiende de su vinculación con la campaña electoral del acusado, pese a que en la indagatoria rendida en el proceso por el cual fue condenado, sostuvo y se acreditó que efectivamente la tenía, además de lo documentado en esta actuación sobre su participación activa en la misma-, así como las de Iván Roberto Duque Gaviria y Rodrigo Pérez Alzate, según lo valorado de las mismas, se compulsarán copias de esta decisión y de sus versiones y declaraciones allegadas para ante la Dirección Nacional de Fiscalías a fin de que se investigue su presunta incursión en el delito de falso testimonio.
Además, también se compulsarán copias de lo enunciado para ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, o al Tribunal Superior que corresponda, a fin de que se determine si deben ser excluidos del proceso que allí se adelante contra Juan Fernando Morales Ballesteros, Alexánder Gutiérrez, Arnubio Triana Mahecha, Orlando Caro Patiño, Iván Roberto Duque Gaviria y Rodrigo Pérez Alzate.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
1.- CONDENAR a HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO, de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, ex Gobernador de Santander, a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de diez mil setecientos cincuenta (10.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como responsable, en calidad de autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, por el cual se le formuló resolución de acusación.
2.- DECLARAR que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria, acorde con lo advertido en la fundamentación.
3.- RECONOCER como parte cumplida de la pena el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad, por cuenta de este proceso.
4.- COMPULSAR copias de las diligencias pertinentes para ante la Dirección Nacional de Fiscalías, a fin de que se investigue el falso testimonio en que hayan podido incurrir Juan Fernando Morales Ballesteros, Jesús Enrique Guerrero Garavito y Alexánder Gutiérrez, lo mismo que las rendidas en esta actuación por Arnubio Triana Mahecha, Orlando Caro Patiño, Iván Roberto Duque Gaviria y Rodrigo Pérez Alzate; lo mismo que ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, o al Tribunal Superior que corresponda, a fin de que se determine si deben ser excluidos del proceso que allí se adelante contra los ya mencionados, a excepción del señor Jesús Enrique Guerrero Garavito.
5.- En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Reparto -, para lo de su cargo.
6.- La Secretaría de la Sala remitirá las copias del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.
7.- Contra esta sentencia no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
[1] Fls. 108-110 c. o. 1.
[2] Fls. 105-113 c. o. 5.
[3] Fls. 17-36; 65-80 y 121-138 c. o. 7.
[4] Fls. 1-87 c. o. 11.
[5] Fls. 272-274 c. o. 11.
[6] Fls. 101-173 c. o. 12.
[7] Auto del 15/11/2011 (fl. 185 ibídem).
[8] Fls. 121-131 c. o. 13
[9] Fls. 30-50 c. o. 15.
[10] Fls. 3-7 Anexo 5.
[11] ERNESTO BÁEZ, RODRIGO PÉREZ ALZATE alias JULIÁN BOLÍVAR, JOSÉ GERMÁN SENA PICO, alias NICO, JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, alias ALFONSO O DAIRO.
[12] Sentencia Única Instancia 01/18/2012 Radicado 27.408.
[13] Sentencia Única Instancia 18/01/2012 Radicado 32.764.
[14] Los cuales pueden consultarse en la página web de la Vicepresidencia de la República.
[15] Los dos primeros mediante sentencia del 18/01/2012 Radicado 32.764; el segundo con fallo anticipado de la misma fecha Radicado 27.408 y, el último, a través de la sentencia del 13/06/2012 Radicado 32.781.
[16] Sentencia 19/12 2007 radicado 26.118.
[17] Auto 14/05/2007 radicado 26.942.
[18] Sentencia 25/11/2008, radicado 26942.
[19]Welzel consideraba que las estructuras lógico objetivas constituían un límite al poder de configuración de legislador. En consecuencia, el legislador no crea las conductas sino que las extrae de la vida social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, que el juez no puede desconocer el sentido ni el contenido de las conductas.
[20] Sentencia 09/12/2009 radicado 28.779.
[21] Fl. 181 c. o. 15 (CD).
[22] Rendidas el 26/05/2009 y 26/10/2009, respectivamente.
[23] Relato que resulta coherente con lo reseñado en el libro “Mi Confesión”, escrito por el periodista Mauricio Aranguren Molina, en el cual Carlos Castaño dedica un capítulo completo a detallar la lucha que libraron “Los Pepes” contra Pablo Escobar Gaviria, advirtiendo sobre los eventuales vínculos que para ello también tuvieron con la CIA y la DEA; presuntas vinculaciones que suscitaron la demanda interpuesta por el Instituto de Estudios Políticos de Estados Unidos (IPS), en asocio con el gabinete de abogados Brian Gaffney, contra la agencia de inteligencia estadounidense ante la Corte Distrital de Washington, según lo revela un estudio realizado por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights (www.derechos.org/nizkor/corru/doc/pepes.html); además de que sobre el tema el diario El Espectador, el 16 de junio de 2011 publicó que el ex paramilitar José Antonio Hernández Villamizar, alias “John”, en versión rendida ante la Fiscalía de Justicia y Paz había declarado que a Pablo Escobar lo había localizado y dado de baja Carlos Castaño, quien dirigía a Los Pepes, y había entregado el cuerpo al Coronel Aguilar Naranjo, como miembro del Bloque de Búsqueda, para darles el positivo.
[24] A pregunta directa del acusado en el sentido de si era él a quien fue presentado en esa reunión, dijo Mancuso Gómez en la audiencia: “ese día lo vi en la reunión de Piamonte (…) es lo que tengo por decirle (…) las relaciones que usted tuvo con los PEPES se la escuché directamente al comandante CARLOS CASTAÑO y se las escuché a DON BERNA”. Mientras que Cobos Téllez dijo sobre la presencia del acusado: “recuerdo que ahí estaban el respetado ex Gobernador de Santander, señor HUGO AGUILAR, y el Honorable Senador LUIS ALBERTO GIL (…) recuerdo la presencia de las personas que he mencionado”.
[25] Ver Autos 21/09/2011 y 16/11/2011, Radicaciones 36.739 y 30.682, respectivamente, lo mismo que la Sentencia Casación 11/04/2012 Radicación 36.123, entre otros.
[26] Fl. 488 anverso Anexo 7 (CD).
[27] Fls. 216 y 218 c. o. 5.
[28] Fl. 487 Anexo 7 (CD).
[29] Sentencia 13/06/2012 radicado 32.781.
[30] Quienes en declaraciones trasladadas y en la vista pública refieren haber asistido, junto con otros comandantes de las autodefensas como VICENTE CASTAÑO, “CUCO VANOY” y “DON BERNA”, a una reunión convocada por los comandantes del “BCB” a finales de 2001 o principios de 2002 en una finca de CARLOS MARIO JIMENEZ alias “MACACO”, ubicada en la vereda Piamonte, donde estuvieron presentes miembros de la política, y que allí conocieron al procesado, quien estaba acompañado del ex senador LUIS ALBERTO GIL, además de indicar que en el lugar estaban presentes otros políticos de Santander y de otros Departamentos donde el “BCB” tenía influencia.
[31] Versión del 25/06/2009 (fl. 134 c. o. 9).
[32] Radicado 32.764.
[33] Radicado No. 26585, sentencia del 08/08/2010.
[34] Providencia del 21/09/2009, Radicado 32022.
[35] Framarino dei Malatesta, Lógica de las pruebas en materia criminal, Vol. II, Ed. Temis S.A. Bogotá –Colombia 1988, p. 107.
[36] Declaración del 30/07/08 y audiencia pública del 26/10/09.
[37] Declaración del 30/07/2008.
[38] Declaración del 05/03/2008, Radicado 29088.
[39] Sentencia 10/03/2011, Radicado 26.948.
[40] Cuando adujo que: “Alias HK, el propio nombre es ORLANDO CARO PATIÑO (…) cayó preso hace como dos años (…) estuvo en la cárcel de Barrancabermeja, cuando eso a mí me mandaron razón para que viniera a Bucaramanga a pedirle unas cartas al diputado de la Asamblea Alfonso Riaño, y a la campaña de Hugo Aguilar, quien era candidato a la Gobernación, ahora es el Gobernador, yo llamé (…) les conté el caso y dijeron que ellos se encargaban de mandar esas cartas a la Fiscalía (…) supe después que las habían enviado yo sé que él salió (…) ORLANDO CARO PATIÑO fue el que subió al actual Gobernador HUGO AGUILAR junto con ALFONSO RIAÑO para hacer campaña política con el comandante NICOLÁS, yo estuve en varias reuniones, en las reuniones el Gobernador se presentaba como coronel retirado de la Policía y que él había sido el comandante del bloque de búsqueda que mataron a Pablo Escobar, por ahí comenzaba la charla, se refería a las Autodefensas que si él era elegido iba a estar de la mano para ayudar a la construcción de vías y puentes de los que estaban construyendo las AUC, como el puente de la Aragua que era el que estaba construyendo alias El Tigre”. (fls. 161-167 c. o. 1.)
[41] Trasladadas de los Radicados 26.625 y 27.408 (fls. 177 y 178 c. o. 15 y CD).
[42] Fls. 116-118 c. o. 10
[43] Fls. 67-111 c. o. 9.
[44] Rendida ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz ( fls. 112-117 c. o. 9 y 2 c. o. 10 CD)
[45] Fls. 240-261 c. o. 9.
[46] Fls. 153-162 c. o. 9.
[47] Fl. 151 y 152 c. o. 9.
[48] Fls. 118-142 c. o. 9. (CD)
[49] Siendo que en realidad José Leonidas -no Elías o Eliecer- Zambrano Torres fue elegido como concejal de Gámbita (Santander), según las estadísticas electorales de 2000 publicadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en su página web.
[50] Sentencia Única Instancia 15/09/2010 Radicado 28.835.
[51] Corroborando ello Euler Arcadio García, quien dijo en injurada que: “en el carro iba era como propaganda de políticos, él llevaba un poco de cosas de política” (fl. 182 c. o. 6).
[52] Aseguró en dicha injurada: “soy delegado político del doctor CARLOS ARTURO CLAVIJO VARGAS que es senador de la República y actualmente estoy encargado de liberar (sic) la campaña política del Coronel (r) HUGO AGUILAR para la Gobernación de Santander y del doctor ALONSO (sic) RIAÑO CASTILLO para la Asamblea que él actualmente es diputado (…) el día sábado pasado me dirigía hacia las veredas del Guamo y la Aragua a realizar unas reuniones referentes a la campaña que se adelanta del Coronel (r) HUGO AGUILAR (…) abrieron el carro, sacaron las maletas y requisaron como normal y nos sacaron la ropa y todo lo que había en el carro, incluyendo los afiches de la publicidad del doctor AGUILAR (…) yo no creo que el doctor CARLOS ARTURO CLAVIJO senador de la República, el doctor HUGO AGUILAR candidato a la Gobernación de Santander y el diputado ALFONSO RIAÑO hayan buscado una persona de mala fe y de malos vicios para liberar (sic) su campaña en este sector” (fls. 202-2011 c. o. 6). (Negrilla de la Sala).
[53] Quien adujo: “el conductor del montero verde -es decir CARO PATIÑO- me dijo que él iba o está realizando una campaña política a un señor Coronel don HUGO” (fl. 155 c. o. 6). (Resalta la Corte).
[54] Quien al efecto señaló en declaración rendida el 24 de octubre de 2003: “Yo distingo a dos … y ORLANDO que es político, anda haciendo política … le hace campaña al Coronel HUGO AGUILAR que es el candidato a la Gobernación” (fl. 214 c. o. 6) (Negrita de la Sala).
[55] Mediante el cual se advierte: “CERTIFICO: Que el señor ORLANDO CARO PATIÑO identificado con el Número de cédula de ciudadanía Número 13.236.475 expedida en el municipio de Cúcuta Norte de Santander, es el jefe de debate y delegado político de mi campaña para la Asamblea y a la Gobernación del Departamento de Santander, “HUGO AGUILAR GOBERNADOR “SANTANDER EN SERIO”. En los municipios de el Carmen de Chucurí, San Vicente de Chucurí, Simacota, Santa Helena del Opón, La Paz, La Guada y Barrancabermeja.” (fl. 212 c. o. 6). (Resalta la Corte).
[56] Ver p. e. auto única instancia del 19/10/2011 Radicado 35.331 que dice: “la Sala reitera lo aducido en la acusación, en el sentido que el derecho de contradicción como expresión del de defensa no se restringe al contrainterrogatorio de los testigos, sino que se efectiviza cuando se hace la valoración o crítica de sus asertos, o a través del aporte de otros medios de convicción en orden a desvirtuar lo que milita en contra del procesado”.
[57] Fls. 25-27 c. o. 9.
[58] Fls. 240-261 c. o. 9.
[59] Fls. 3-13 Anexo 48:
[60] Fls. 25-36 Anexo 48.
[61] Fls. 14-24 y 37-47 y Anexo 48.
[62] Fl. 640 -641 Anexo 8.
[63] Fls. 832-835 Anexo 8.
[64] Fls. 836 y 837 Anexo 8.
[65] Fls. 71-72 c. o. 10.
[66] Según informe del CTI No. 409826 del 17 de julio de 2008 (fls. 212-232 c. o. 2).
[67] Fls. 97.102 c. o. 1.
[68] A quien Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, y Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar”, reconocen en la audiencia como “comisario mayor” del “BCB” que fungió como tal en Santander.
[69] Fls. 272-288 c. o. 9.
[70] Fls. 20-28 c. o. 10.
[71] Sentencia Casación 14/02/2001 Radicación 12.760.
[72] Fls. 12-33 c. o. 5.
[73] Fl. 240 Anexo 1.
[74] 240 y 241 Anexo 1.
[75] Fl. 188 c. o. 1.; 57-67 c. o. 10. y 182 y 200 c. o. 15 (CD).
[76] Como así lo registran las publicaciones periodísticas que allegó (fls. 211-216 c. o. 1).
[77] Fls. 145-155 c. o. 5.
[78] Fl. 267 c. o. 15.
[79] Fl. 251-cuaderno No. 17 anexo.
[80] Sentencia del 18/01/2012 Radicado 32.764.
[81] Sentencia del 18/01/2012 Radicado 27.408.
[82] Fls. 1-87 c. o. 11.
[83] Sentencia Única Instancia 18/03/2010 Radicación 27.032.
[84] El 01/01/2004 según Acta 001 de la Notaría Tercera del Circuito de Bucaramanga (fls. 3-5 Anexo 5).
[85] Resolución 001 del 01/01/2004 y Acta de Posesión 004 de la misma fecha (fls. 95 y 153 Anexo 3).
[86] Fls. 213-216 c. o. 1; 4 c. o. 2 (CD) y 217-238 c. o. 4.
[87] Fl. 196-207 c. o. 4.
[88] Según lo manifestado por Iván Roberto Duque y Rodrigo Pérez Alzate en sus declaraciones.
[89] Declaración trasladada del 22/03/2011 (fl. 232 c. o. 16 CD).
[90] Testimonio rendido el 16/01/2013 en la vista pública (CD).
[91] Sentencias única Instancia del 20/06/2012 y 03/023/2010, Radicados 39.084 y 26.584 respectivamente.
[92] Como lo anunció en su versión rendida el 25/06/2009 (Fl. 136 c. o. 9).
[93] Versión del 17/06/2099 (fl. 104 c. o. 9).
[94] Periódico Vanguardia Liberal pág. 2 A del 19/12/2003 y archivo digital del periódico El Tiempo del 22/12/2003 (fls. 82-85 c. o. 7).
[95] Fl. 95 c. o. 7.
[96] Ver sentencia casación 04/04/2002 Radicado 11.829 y auto casación 06/03/2013 Radicado 37.388.
[97] Auto casación 04/03/2009 Radicado 30.911.