CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 326

 

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

 

ASUNTO

 

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, de superar los defectos de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ CARLOS PEDRAZA SERRANO, en orden a estudiar a fondo la viabilidad de reconocer los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo a favor del acusado.

 

ANTECEDENTES

 

  1. La Sala mediante auto del 22 de agosto de 2012 inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado de PEDRAZA SERRANO, al considerar que los dos cargos formulados por errores de hecho debidos a falso raciocinio y el tercero por falso juicio de existencia, fueron desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.

 

  1. Dentro del término legal, el recurrente a través de escrito dirigido a esta Corte, interpone el “recurso” de insistencia al disentir del auto que inadmite la demanda, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 184 de la ley 906 de 2004.

 

  1. De la solicitud se dio traslado al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien después de señalar que aunque el escrito de insistencia “no persuaden (sic) integralmente a la Procuraduría Delegada para desatender la argumentación jurídica de la Corte Suprema de Justicia que con atino advirtió las falencias lógico técnicas de la casación”, considera que deben ser superadas con el fin de amparar las garantías del acusado por la posible violación de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, de acuerdo con lo siguiente:

3.1 El defensor de PEDRAZA SERRANO en la demanda “consideró que en la apreciación probatoria del Tribunal profirió consideraciones que no alcanzan a derribar la duda que gravita en el presente proceso sobre la tipicidad del hecho y la responsabilidad en cabeza del procesado”.

 

3.2 El Tribunal con apoyo en el dictamen pericial sostiene que los hallazgos en el pene de la víctima son compatibles con maniobras sexuales,  mientras que la defensa considera que el eje del debate es la violencia, porque si esta no existe no se configura la conducta imputada al acusado.

 

3.3 Surge una duda frente a la causa de la lesión, pues el perito en el juicio oral precisa que las lesiones dictaminadas pueden suceder por bacterias, alergia o mal hábito en la higiene.

 

3.4 Para el Tribunal la violencia por ser mínima no deja de serlo, en tanto que para la defensa debe ser de tal entidad, que conturbe y doblegue la voluntad de la víctima, según lo enseñado por la jurisprudencia.

 

3.5. Sin embargo advierte que el menor en la entrevista al describir los hechos, refiere la amenaza con revólver y las partes de su cuerpo que fueron objeto de tocamientos por el acusado, la cual reproduce en lo pertinente.

 

CONSIDERACIONES

 

Ningún reparo existe en cuanto al término legal dentro del cual fue interpuesta la insistencia, como tampoco respecto del trámite del mecanismo, de modo tal que cumple con las formalidades señaladas en los distintos pronunciamientos que sobre el mismo ha hecho esta Corte.

 

De igual manera, hay coincidencia en que la demanda falta a los requisitos de técnica y que por tanto su inadmisión no merece objeción alguna; no así, en relación con la petición del Procurador Segundo Delegado, según la cual la admisión de la demanda es pertinente para “estudiar a fondo la viabilidad de reconocer los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo a favor del acusado”.

Para el Delegado no pasa inadvertido que el escrito de insistencia se sustenta únicamente en la reafirmación del recurrente de que la demanda cumple con los requisitos de técnica exigidos por el artículo 184 de la ley 906 de 2004 y que ninguna referencia hace a la vulneración de garantías y la necesidad de su admisión para su protección.

 

Esa es la razón por la cual habla de una insistencia oficiosa, que en el mejor de los casos ha debido proponerla dentro del término de los cinco días fijados por la Sala y conceptuar la improcedencia del mecanismo invocado por el libelista, frente a la manifiesta comprobación “que la demanda y el escrito de insistencia tiene como denominador común la crítica al análisis y valoración probatoria, aspecto propio de las instancias”, que lo lleva a declarar la imposibilidad de “coadyuvar los planteamientos del defensor”.

 

Si ello era así, resulta inexplicable que aluda a la supuesta vulneración de los principios de presunción de inocencia  e in dubio pro reo, no con argumentos suyos sino apoyado en lo dicho por el casacionista en la demanda, en tanto como se reitera, la insistencia jamás fue justificada en el motivo que a última hora aduce el Delegado en su solicitud.

 

Al margen de este irregular procedimiento, el que por sí solo resulta suficiente para negar la insistencia y superar los evidentes defectos de técnica que ostenta la demanda, ha de acotarse frente a la petición del Delegado, que éste nada agrega a lo dicho en la demanda sobre tal punto.

 

Limita su actividad a reproducir tres párrafos del libelo que hacen parte del capítulo “OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL QUE NO ALCANZAN A DERRIBAR LA DUDA”,  sin confrontarlos con la prueba practicada en el juicio oral ni examinando la valoración probatoria hecha por el Tribunal en la sentencia.

 

Para mayor desconcierto refiere lo dicho por la víctima en la entrevista, cuyo relato encuentra apoyo con lo hallado por el legista en el reconocimiento médico legal, en cuanto este indica la existencia de eritemas en surco bálano prepucial compatibles con maniobras sexuales y el menor asegura que el agresor le tocó “las nalgas y el pene”.

Frente a esas circunstancias, era necesario que explicara los fundamentos por los cuales en este asunto “gravita la duda” y no conformarse con reproducir la opinión del casacionista, sin intentar siquiera ofrecer las razones por las cuales estima “la posibilidad de reconocer los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo”, omitiendo toda argumentación probatoria y jurídica que mostrara racionalmente el aserto de su dicho y la necesidad de disponer el trámite de la demanda inicialmente inadmitida.

 

De ese modo, la Sala rechaza la solicitud de insistencia elevada por el Procurador Segundo Delegado por inconducente.

 

* * * * * *

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE

 

RECHAZAR la solicitud de insistencia elevada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, de acuerdo con lo dicho en la anterior motivación.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                           FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER                             MARIA DEL ROSARIO GONZALES MUÑOZ

 

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNNÁNDEZ                      LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

 

 

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

 

 

 

Nubia Yolanda  Nova García

Secretaria

  • writerPublicado Por: junio 28, 2015