COAUTORIA DE OBRAS DE DERECHOS EN CONCURSO DE NOTARIOS – Asignación de puntaje / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia. Estudio de fondo

 

Así las cosas, observa la Sala que de la confrontación directa entre el aparte del acto acusado y las normas constitucional y legales mencionadas en la solicitud de suspensión provisional, no se evidencia vulneración flagrante, haciéndose necesario analizar el ámbito de competencia y los conceptos de autoría y coautoría, lo cual sólo se logra con un estudio detallado de los antecedentes del acto acusado y las normas creadoras del Consejo de la Carrera Notarial, así como del articulado de la Ley 588 de 2000 y su decreto reglamentario. La Sala deberá efectuar un estudio de fondo de la situación planteada, con miras a determinar la legalidad o ilegalidad del aparte normativo demandado, aspecto que debe dilucidarse al momento de definir el asunto porque se hace necesario interpretar y revisar otras normas sobre derechos de autor y probatorias, de manera que no puede aceptarse la violación flagrante, prima facie, y ello hace que sea improcedente la suspensión provisional deprecada, pues, se insiste, el cotejo a realizar requiere un estudio de fondo, que es propio de la sentencia y no del auto con el cual se da inicio al proceso.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152

 

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 01 DE 2006, CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – ARTICULO 12 LITERAL C (No suspendido)

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION  SEGUNDA

 

SUBSECCION “B”

 

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).

 

Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00068-00(1933-08)

 

Actor: SANDRA CAROLINA MONROY JIMENEZ

 

 

 

AUTORIDADES NACIONALES

_________________________________________

 

Por reunir los requisitos legales, habrá de admitirse la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad con suspensión provisional, interpone Sandra Carolina Monroy Jiménez contra el artículo 12 literal c) del Acuerdo No. 01 de 2006 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en cuanto otorgó a la coautoría de obras jurídicas como factor de valoración en el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, el valor de cinco (5) puntos.

 

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

 

La actora señala que el artículo 12 literal c) del Acuerdo No. 01 de 2006 acusado, vulnera de manera flagrante el artículo 4º de la Ley 588 de 2000 y el literal f) del artículo 5º del Decreto Reglamentario 3454 de 2006, porque estas normas hacen referencia a la autoría y no a la coautoría como lo indica el aparte del Acuerdo demandado.

 

Agrega que existe desconocimiento del artículo 122 constitucional pues la función de modificar la ley y los decretos reglamentaros no ha sido asignada al Consejo Superior de la Carrera Notarial, quien así obró cuando decidió otorgarle un valor a la coautoría de obras jurídicas. Afirma que el exceso de poder en que incurrió el Consejo Superior de la Carrera Notarial ha tenido consecuencias deplorables, pues en publicaciones de pobreza extrema desde el punto de vista intelectual, aparecieron hasta 16 coautores con el propósito de ganarse los 5 puntos.

 

Considera que cuando la Ley 588 de 2000 y el Decreto 3454 de 2006 se refieren a la autoría de una obra jurídica, no está incluyendo a los coautores que participaron en una obra en colaboración, o en una obra colectiva, pues en la primera participa una sola persona natural, mientras que en la otra participan do o más sin que el número sea definido, dividiéndose el esfuerzo intelectual y generando vulneración del derecho a la igualdad.

 

CONSIDERACIONES

 

De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional, se requiere que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, y si la acción es de nulidad, basta que haya infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

 

Refiere la demandante que el Consejo Superior de la Carrera Notarial al otorgarle a la coautoría de obras jurídicas un puntaje en el concurso notarial, modificó la Ley 588 de 2000 “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial”  y en la cual expresamente se menciona la autoría de obras jurídicas como generadora de un puntaje en la calificación del concurso notarial. Modificación que no es viable, de una parte porque el Consejo de Carrera Notarial se atribuye una facultad legal que no se le ha otorgado desconociendo la preceptiva constitucional 122, y de otra, porque siendo conceptos diferentes –autoría y coautoría-, se genera una desigualdad entre los aspirantes pues un menor esfuerzo intelectual como el que existe en la coautoría, implica un puntaje igual frente a quien presenta una obra individual.

 

Así las cosas, observa la Sala que de la confrontación directa entre el aparte del acto acusado y las normas constitucional y legales mencionadas en la solicitud de suspensión provisional, no se evidencia vulneración flagrante, haciéndose necesario analizar el ámbito de competencia y los conceptos de autoría y coautoría, lo cual sólo se logra con un estudio detallado de los antecedentes del acto acusado y las normas creadoras del Consejo de la Carrera Notarial, así como del articulado de la Ley 588 de 2000 y su decreto reglamentario.

 

La Sala deberá efectuar un estudio de fondo de la situación planteada, con miras a determinar la legalidad o ilegalidad del aparte normativo demandado, aspecto que debe dilucidarse al momento de definir el asunto porque se hace necesario interpretar y revisar otras normas sobre derechos de autor y probatorias, de manera que no puede aceptarse la violación flagrante, prima facie, y ello hace que sea improcedente la suspensión provisional deprecada, pues, se insiste, el cotejo a realizar requiere un estudio de fondo, que es propio de la sentencia y no del auto con el cual se da inicio al proceso.

 

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda –Subsección “B” del Consejo de Estado,

 

 

RESUELVE

 

ADMÍTASE la demanda instaurada por Sandra Carolina Monroy Jiménez contra el literal C del artículo 12 del Acuerdo No. 1 de 2006 por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

 

En consecuencia se dispone:

 

  1. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.

 

  1. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda, al Consejo Superior de la Carrera Notarial haciéndole entrega de copia de la misma con sus anexos.

 

  1. Por secretaría y mediante oficio, solicítese a la entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado.

 

  1. Fíjese el asunto en lista por el término y para los efectos previstos en el artículo 207 del C.C.A.

 

  1. No hay lugar a señalar suma alguna, por concepto de depósito para gastos ordinarios del proceso.

 

  1. Niéguese la petición de suspensión provisional del literal C) del artículo 12 del Acuerdo No. 1 de 2006.

 

COPIESE, NOTIFIQUESE.

 

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

 

 

 

GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

 

 

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

 

 

 

 

 

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 28, 2015