Proceso No 26032

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

 

 

Aprobado Acta No. 098

 

 

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).

 

 

ASUNTO

 

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del señor PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO, contra el auto del 27 de marzo de 2007, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas.

 

 

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

 

Las pruebas reclamadas no fueron decretadas por las siguientes razones:

  1. Las solicitudes encaminadas a cuestionar si el requerido en extradición ha salido del país; si ha visitado los Estados Unidos; si su voz fue identificada como la de la persona que intervine en las grabaciones obtenidas; si estas son o no legales; si ha sido sindicado por narcotráfico, son pruebas estrechamente relacionadas con la demostración de ocurrencia de los hechos investigados por la justicia estadounidense y la posible responsabilidad del señor Lemos Castillo, aspectos que deben probarse ante la autoridad judicial competente, para el caso, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Y, si como lo insinúa la defensora la participación del solicitado en extradición deriva de interceptaciones telefónicas, para ello no resulta indispensable la presencia física del interlocutor en determinado lugar.

 

  1. La peticionaria parte del entendimiento errado sobre el rol que cumple la Corte en materia de extradición, corporación que no es “juez natural” de la persona requerida ya que su intervención se circunscribe a los aspectos puntualmente señalados en el artículo 520 de la ley procesal penal, esto es, validez de la documentación presentada; demostración de la identidad del requerido; doble incriminación; y equivalencia de la providencia dictada en el exterior.

 

  1. Además, obran suficientes elementos de juicio que disipan cualquier incertidumbre en relación con la equivalencia de la decisión de la autoridad reclamante, con la resolución de acusación interna, que no apunta a identidad exacta porque dada la diferencia de sistemas y legislaciones ello resulta imposible. La acusación de la corte norteamericana y la prevista en la ley colombiana son actos a través de los cuales la fiscalía presenta los cargos al imputado con indicación de las pruebas con las que cuenta y la legislación aplicable, para que este los conozca y prepare su defensa con miras a dar inicio a un debate público oral ante un juez imparcial.

 

  1. El contenido de los oficios del 18 y el 25 de agosto de 2006, procedentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, satisfacen la información que la defensora echa de menos sobre la legislación que debe regir el trámite de extradición

 

EL RECURSO

 

El defensor insiste en sus peticiones y, al efecto, expone:

 

  1. La solicitud de pruebas está encaminada a demostrar que su defendido no es la persona señalada por el estado requirente pues Lemos Castillo no es líder, cabecilla o financiador de ninguna red de narcotráfico; su actividad cotidiana lícita tiene que ver con la compra venta de bienes inmuebles.

 

  1. En la diligencia de allanamiento y registro realizada por la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima no se incautaron bienes, sustancias, armas o municiones que pudieran sugerir la comisión de los delitos que se atribuyen al solicitado en extradición de modo que su concesión dificultaría las posibilidades de probar que nunca ha tenido capacidad económica como para ser financiador de una red de narcotráfico, demostraciones que sólo serían posibles ante las autoridades judiciales en Colombia como mecanismo para la garantía y protección de los derechos humanos de los colombianos extraditados, asunto que ha despertado preocupación en el Procurador General de la Nación, por los riesgos que envuelve ese mecanismo frente a contingencias como la pena de muerte, la cadena perpetua, el alejamiento del núcleo familiar y las dificultades económicas para sufragar los costos de la defensa.

 

CONSIDERACIONES

 

La Sala mantendrá la vigencia del auto recurrido por las siguientes razones:

 

CONSIDERACIONES

 

La Sala mantendrá la vigencia del auto recurrido por las siguientes razones:

 

  1. Reafirma la Corte en su consolidado criterio según el cual ninguna vulneración a las normas rectoras, los principios generales de la prueba o el derecho a la defensa se sucede por la sola afirmación según la cual, en materia de extradición, la controversia probatoria sobre la ocurrencia del hecho y la posible responsabilidad del requerido no puede ser adelantada ante la Sala de Casación Penal, pues por mandato legal esa tarea escapa a la órbita de su competencia.

 

Es al “juez natural” de la causa, para el caso la autoridad judicial del país requirente, a quien corresponden dirimir tales divergencias

 

  1. Como en oportunidad se dijo en la providencia que ahora se recurre, las pruebas solicitadas por la defensora están enderezadas a desvirtuar los cargos contenidos en los documentos anexos a la petición de extradición. Desconoce la recurrente que está vedado a la Corte entrometerse en el ejercicio valorativo de los medios probatorios que sustentan la acusación que sirve de fundamento al país extranjero para pedir la extradición. Se asume que a ese “juez natural” extranjero aplicará las reglas de “su debido proceso” y estará obligado a respetar el derecho a la defensa que, en el trámite de extradición ante la Corte descarta cualquier debate sobre las circunstancias objeto del proceso penal que se surte en el exterior y que únicamente resulta posible admitir, en el presente caso, ante las autoridades estadounidenses

 

  1. Las consideraciones personales fundadas en hipótesis o sospechas de que en el país requirente no se garantizarán en debida forma los derechos y garantías del extraditado no resulta razón suficiente para suspender el trámite de la extradición y en su caso para negarla o diferir indefinidamente el concepto que debe emitir la Corte, a contrapelo de  los mandatos legales que le imponen esa tarea, sobre el supuesto del cumplimiento de unos requisitos formales suficientemente definidos.

 

  1. Los usos internacionales y los principios del derecho internacional no son elementos del trámite judicial de la extradición a menos que se hallen incorporados en tratado público o la ley que resulta aplicable a la extradición específica. La aplicación y examen de estos principios corresponde al ejecutivo como director de las relaciones internacionales.

 

  1. Si las razones de la recurrente se fundan además en el temor de que el extraditado pueda ser destinatario de una pena de prisión perpetua o la pena de muerte, no puede esquivarse la previsión legal que impone al Gobierno Nacional supeditar su concesión a la proscripción de ese especie de sanciones, en los términos que lo enuncia el artículo 34 de la nuestra Constitución Política.

 

Por lo demás, los medios de convicción acopiados en el presente caso no dejan ninguna fisura ni suscitan ninguna dubitación alrededor de las exigencias que debe verificar la Corte como condición indispensable, imperativamente señaladas en la ley, para que proceda el concepto motivado que de esta Corporación se demanda.

 

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE

 

  1. No reponer la providencia impugnada.

 

  1. Correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

 

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                             ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS                            AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

 

 

 

 

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                                                     YESID RAMÍREZ BASTIDAS 

 

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA                                           JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 28, 2015