CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007)
Radicación número: 11001-03-15-000-2007-00738-00(IMP)
Actor: LILIA GOMEZ VARGAS
Demandado: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Presidente del Consejo de Estado, Magistrado Gustavo Aponte Santos, manifestó su impedimento para conocer de la acción disciplinaria de la referencia, de conformidad con el Artículo 84 numeral 1° de la Ley 734 de 2002[1].
La Sala observa que el impedimento se configura, de conformidad con dicha causal, razón por la cual lo aceptará y en consecuencia declarará al Doctor Aponte separado del conocimiento del negocio de la referencia.
Conforme al artículo 83 de la Ley 734 de 2002, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para adelantar el proceso disciplinario contra el Procurador General de la Nación, cuando ha sido postulado por la Corte Suprema de Justicia, como ocurre en este caso. La conducción del proceso corresponde de manera exclusiva al Presidente de esta Corporación.
El artículo 7° del Acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado, prevé que “en ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones”. Teniendo en cuenta que el Señor Presidente se encuentra impedido, asumirá la conducción de la actuación disciplinaria la Vicepresidente de la Corporación, a quien se le enviará el expediente para su tramite.
En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- ACÉPTASE el impedimento del Presidente del Consejo de Estado, Gustavo Aponte Santos
2.- DECLÁRASE al Doctor Gustavo Aponte Santos separado del conocimiento del negocio de la referencia.
3.- ENVÍESE el proceso al Despacho de la Vicepresidente de la Corporación, para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión de la fecha.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Vicepresidente
LUIS FERNANDO ÁLVAREZ ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA
JARAMILLO PERDOMO
CAMILO LUIS ARCINIEGAS ANDRADE SUSANA BUITRAGO VALENCIA
RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ
ENRÍQUEZ PINZÓN
ENRIQUE DE JESÚS GIL BOTERO FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO
JAIME MORENO GARCÍA ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT JUAN ÁNGEL PALACIO
PIANETA HINCAPIÉ
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN MAURICIO TORRES CUERVO
ALFONSO MARÍA VARGAS RINCÓN
[1] ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
- Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
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