CONSEJO DE ESTADO

 

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2007-01262-00(IMP)

 

Actor: PABLO JULIO CACERES CORRALES

 

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTROS

 

 

 

El señor Pablo Julio Cáceres Corrales,  en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita se declare la nulidad de la expresión “solo”  contenida en el artículo primero del Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004, expedido por el Presidente de la República “ por el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”, así:

 

“[...] La bonificación de Gestión Judicial, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta Bonificación. [...]”

 

Recibido el expediente y sometido a reparto, le correspondió al Despacho de la Doctora Ana Margarita Olaya Forero, quien mediante auto de 12 de abril 2006, se declaró impedida para conocer del presente asunto, por considerarse incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en consideración, a que la bonificación creada por la norma acusada beneficia, entre otros, a los abogados auxiliares del Consejo de Estado, cargos que ocupan dos de sus colaboradores dentro de su Despacho.

 

El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

 

“Art. 150 Son causales de recusación las siguientes:

 

1°. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.

...” 

 

 

Llegado a este Despacho, para decidir sobre la declaración de la Magistrada Ponente, se observa que en el presente caso, el impedimento no sólo comprende a los Magistrados  de la Sección Segunda, sino a toda la Corporación ya que la bonificación demandada beneficia también a los Magistrados Auxiliares y Asistentes, que  están  bajo  la dependencia de cada Consejero (cfr. 150-5 C.P.C.).

 

En situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 5 del artículo  160A, adicionado por la Ley 446 de 1998, teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados, y en consecuencia se ordenará que por la Presidencia de la Sección Segunda, se proceda a la designación de un conjuez que reemplazará al Magistrado Sustanciador y dos más para que integren la Sala, los cuales sustituirán a los Magistrados que conforman la Subsección “A” de la Sección Segunda, competente para conocer del asunto.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,

 

RESUELVE

 

  1. Declárase impedida la Sala Plena de lo Contencioso administrativo para conocer del presente asunto.

 

  1. Por la presidencia de la Sección Segunda procédase al sorteo de los conjueces que deberán reemplazar a los magistrados de la Subsección “A”, y una vez designados y posesionados, póngase a disposición suya el expediente, para los fines a que haya lugar.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

 

 

 

LIGIA LÓPEZ DIAZ

Presidente

 

 

 

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE                             SUSANA BUITRAGO VALENCIA

 

 

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO                           MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

 

 

 

         ENRIQUE  GIL BOTERO                                MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN  

 

 

 

       MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR                 GUSTAVO GÓMEZ  ARANGUREN

 

 

 

FILEMÓN JIMENEZ OCHOA                        JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

JAIME MORENO GARCÍA                       ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

 

 

 

         MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA                   RAFAEL  E.  OSTAU  DE  LAFONT  PIANETA   

 

 

 

      JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ                              BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PAEZ

 

 

HECTOR J. ROMERO DIAZ                       RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

 

 

 

           MARTHA SOFIA SANZ TOBÓN                                 MAURICIO TORRES CUERVO

 

 

 

           ALFONSO VARGAS RINCÓN                               MARCO VELILLA MORENO

 

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

 

  • writerPublicado Por: junio 28, 2015