CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 11001-03-15-000-2007-01262-00(IMP)
Actor: PABLO JULIO CACERES CORRALES
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTROS
El señor Pablo Julio Cáceres Corrales, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita se declare la nulidad de la expresión “solo” contenida en el artículo primero del Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004, expedido por el Presidente de la República “ por el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”, así:
“[...] La bonificación de Gestión Judicial, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta Bonificación. [...]”
Recibido el expediente y sometido a reparto, le correspondió al Despacho de la Doctora Ana Margarita Olaya Forero, quien mediante auto de 12 de abril 2006, se declaró impedida para conocer del presente asunto, por considerarse incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en consideración, a que la bonificación creada por la norma acusada beneficia, entre otros, a los abogados auxiliares del Consejo de Estado, cargos que ocupan dos de sus colaboradores dentro de su Despacho.
El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Art. 150 Son causales de recusación las siguientes:
1°. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.
...”
Llegado a este Despacho, para decidir sobre la declaración de la Magistrada Ponente, se observa que en el presente caso, el impedimento no sólo comprende a los Magistrados de la Sección Segunda, sino a toda la Corporación ya que la bonificación demandada beneficia también a los Magistrados Auxiliares y Asistentes, que están bajo la dependencia de cada Consejero (cfr. 150-5 C.P.C.).
En situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 5 del artículo 160A, adicionado por la Ley 446 de 1998, teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados, y en consecuencia se ordenará que por la Presidencia de la Sección Segunda, se proceda a la designación de un conjuez que reemplazará al Magistrado Sustanciador y dos más para que integren la Sala, los cuales sustituirán a los Magistrados que conforman la Subsección “A” de la Sección Segunda, competente para conocer del asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE
- Declárase impedida la Sala Plena de lo Contencioso administrativo para conocer del presente asunto.
- Por la presidencia de la Sección Segunda procédase al sorteo de los conjueces que deberán reemplazar a los magistrados de la Subsección “A”, y una vez designados y posesionados, póngase a disposición suya el expediente, para los fines a que haya lugar.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
LIGIA LÓPEZ DIAZ
Presidente
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE SUSANA BUITRAGO VALENCIA
RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
ENRIQUE GIL BOTERO MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN
FILEMÓN JIMENEZ OCHOA JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
JAIME MORENO GARCÍA ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PAEZ
HECTOR J. ROMERO DIAZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
MARTHA SOFIA SANZ TOBÓN MAURICIO TORRES CUERVO
ALFONSO VARGAS RINCÓN MARCO VELILLA MORENO
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General