CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

                            Magistrado Ponente:

                                      Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta # 223

 

Bogotá D.C., julio dieciséis (16) de dos mil trece (2013).

 

 

VISTOS:

 

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el condenado, ex Fiscal Seccional de Mitú JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, contra la decisión de la Sala de mayo 7 de 2013, por la cual no se admitió la demanda de revisión presentada a su nombre.

 

 

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

 

  1. Mediante providencias de octubre 1º de 2010 y julio 13 de 2011, expedidas por el Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, el mencionado fue condenado como autor de prevaricato por acción, a 36 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales.

 

  1. El defensor de PAINCHAULT SAMPAYO alegó en la demanda de revisión que esos fallos se dictaron en una actuación en la cual prescribió la acción penal. En el auto objeto del recurso, la Sala concluyó que ese fenómeno jurídico no tuvo ocurrencia porque frente al prevaricato imputado no se operaba en 5 años, como lo postuló el actor, sino en 6 años y 8 meses, por realizar la conducta punible un servidor público en ejercicio de sus funciones (Art. 83, inciso 6º, del Código Penal).

 

  1. En la sustentación de la reposición el condenado insistió en los términos de la demanda, enfatizó que la sentencia de segunda instancia de la Corte, proferida el 13 de julio de 2011, adquirió firmeza el 3 de agosto de 2011 y aclaró, finalmente, que el planteamiento de favorabilidad efectuado por su defensor en el libelo tiene que ver con la circunstancia de que el aumento en el término de prescripción para delitos cometidos por servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos, se introdujo por intermedio del artículo 1º de la Ley 1154 de 2007, la cual no aplica a su caso en acatamiento del derecho fundamental antes citado. En consecuencia, el lapso de prescripción que regía en el caso concreto era el ordinario de 5 años y no el de 6 años y 8 meses definido por la Sala.

 

  1. Triunfaría la impugnación, no hay duda, si en realidad fuera verdad que no regía cuando sucedieron los hechos la norma por la cual se aumenta en la tercera parte el término ordinario de prescripción respecto de conductas punibles asociadas a las funciones o al cargo de los servidores públicos. Pero eso no es cierto. En el artículo 83 original de la Ley 599 de 2000 se encontraba consagrada esa previsión, también presente en el artículo 82 del Código Penal de 1980. Y la modificación introducida a la disposición por el artículo 1º de la Ley 1154 de 2007 consistió en adicionar el siguiente inciso, que nada tiene que ver en la solución del caso examinado:

 

“Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 2372, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”.

 

Así las cosas, es claro que no le asiste razón al recurrente. En atención a la pena máxima establecida para el delito de prevaricato por el cual resultó condenado, el término de prescripción aplicable a su caso en la fase del juicio era de 5 años, más la tercera parte por tratarse de una conducta realizada por servidor público en ejercicio de sus funciones. Eso arroja un total de 6 años y 8 meses, los cuales no alcanzaron a completarse el 13 de julio de 2011, cuando la Corte dictó el fallo de segunda instancia y quedó en firme la condena ante la ausencia de recursos en contra de ese pronunciamiento.

 

No se revocará, en conclusión, la providencia objeto del recurso de reposición.

 

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE:

 

NO REPONER  la determinación del 7 de mayo de 2013, por la cual no se admitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO.

 

Contra la presente decisión no proceden recursos.

 

CÚMPLASE.

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ     GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ                                                        

 

 

 

 

WILLIAM MONROY VICTORIA                                                      RICARDO POSADA MAYA 

                  Conjuez                                                                                         Conjuez

 

 

 

 

YESID REYES ALVARADO                                         LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO                                                

              Conjuez

 

 

                                                     

 

 

 

 

 

LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA                                          JAVIER ZAPATA ORTIZ                                                                                                                                                                 Conjuez

 

 

 

 

 

 

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

 

  • writerPublicado Por: junio 28, 2015