CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00718-01(2754-08)
Actor: HECTOR HENRIQUE PEÑA SALGADO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Referencia: IMPEDIMENTO
Decide la Sala el impedimento manifestado por el Consejero Luis Rafael Vergara Quintero dentro del asunto de la referencia.
Antecedentes:
El Consejero Luis Rafael Vergara Quintero manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver se considera:
El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil consagra en el numeral segundo:
“Artículo 150. Son causales de recusación las siguientes:
- Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.”
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el Doctor Luis Rafael Vergara Quintero tiene un interés directo en las resultas de la litis, ya que participó en el Concurso Público de Notarios, sobre el cual se fundan las pretensiones de la demanda, que de ser acogidas lo beneficiarían, se declarará impedido para conocer del presente asunto.
En consecuencia, la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
- Acéptase el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Luis Rafael Vergara Quintero.
- Enviar el expediente al Consejero que sigue en turno para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
ALFONSO VARGAS RINCÓN