CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 44152

Acta No.  24

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).

 

 

Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por  JOSÉ ÓSCAR OBANDO DURÁN contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

 

 

  1. ANTECEDENTES

 

José Óscar Obando Durán llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, a fin de obtener el reconocimiento y pago del valor de las mesadas pensionales, causadas entre el 30 de enero de 2002 y el 30 de junio de 2002,  las que, de acuerdo con la Resolución 013984 de 2002 expedida por el ISS – fl 3 cuaderno del juzgado-, le fueran giradas a la Empresa de Energía de Bogotá; igualmente, solicita el reconocimiento y pago de los intereses moratorios por el no pago oportuno de la pensión solicitada, según certificación expedida por la Superintendencia Financiera, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con los artículos 36 de la Ley 100 de 1993; y que se declare y condene al reconocimiento y pago de la suma adeudada en forma indexada.

 

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá puso fin a la primera instancia,  mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2008, por medio de la que absolvió a la demandada y a la litis consorte, Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

 

Inconforme con tal decisión, José Oscar Obando Durán interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que fuera revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar, se condenara a la demandada al pago de todas las pretensiones.

 

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. desató la alzada en providencia de 31 de agosto de 2009, en la cual confirmó íntegramente el fallo del a quo.

 

José Óscar Obando Durán interpuso recurso de casación en tiempo y el ad quem,  mediante proveído de 10 de diciembre de 2010, lo concedió.

 

                                         II.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.

 

Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía.

 

Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por las mesadas pensionales correspondientes al período de tiempo correspondiente del mes de enero de 2002 hasta el mes de junio de 2002, monto cifrado en $4.786.559,07, que indexado desde el 30 de enero de 2002 hasta la fecha del fallo de segunda instancia arroja un total de $7.090.075,58; como se observa en el siguiente cuadro:

 

 

 

FECHAS TOTAL INDEXACIÓN
DESDE HASTA mes + adicional  
30/01/2002 31/01/2002  $       31.699,07  $        16.481,05
01/03/2002 31/03/2002  $      950.972,00  $      476.494,18
01/04/2002 30/04/2002  $      950.972,00  $      466.454,17
01/05/2002 31/05/2002  $      950.972,00  $      453.602,40
01/06/2002 30/06/2002  $   1.901.944,00  $      890.484,72
01/08/2008 31/08/2008    
01/09/2008 30/09/2008    
01/10/2008 31/10/2008    
01/11/2008 30/11/2008    
01/12/2008 31/12/2008    
01/01/2009 31/01/2009    
01/02/2009 28/02/2009    
01/03/2009 31/03/2009    
01/04/2009 30/04/2009    
01/05/2009 31/05/2009    
01/06/2009 30/06/2009    
01/07/2009 31/07/2009    
01/08/2009 31/08/2009    
TOTAL    $   4.786.559,07  $    2.303.516,52
     $                         7.090.075,58

 

Por último, los intereses moratorios  entre el 30 de enero de 2002 y el 30 de junio de 2002 ascienden a la suma de  $1.698.186,36.

 

En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, pues la cuantía del interés para recurrir asciende a   $ 8.788.261,94, valor que no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha del fallo de segunda instancia, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2009, que equivalen a $59’628.000,oo.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

RESUELVE:

 

  1. INADMITIR el recurso de casación que interpuso JOSÉ ÓSCAR OBANDO DURÁN, contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

 

  1. En firme esta decisión, devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

 

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ                  ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

 

   LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS            CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ                     CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 29, 2015