CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

 MAGISTRADO PONENTE  JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

 

Referencia: Expediente N°  44751

                                                       Reposición

Acta No. 19

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

 

 

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto de 23 de marzo de 2011, por el cual la Sala determinó que la demanda de casación presentada por la recurrente INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS  INDEGA S.A. – PANAMCO COLOMBIA S.A., reúne los requisitos formales de ley y ordena el respectivo traslado al opositor, dentro del proceso ordinario que adelantó Ramón David Jacome Coji contra Industria Nacional de Gaseosas  INDEGA S.A. – Panamco Colombia S.A.

 

  1. ANTECEDENTES

 

El apoderado del demandante Ramón David Jacome Coji, interpuso recurso de reposición contra el auto que determinó que la demanda de casación presentada por la demandada recurrente INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS  INDEGA S.A. – PANAMCO COLOMBIA S.A., reúne los requisitos formales de ley y se ordena el traslado al opositor, toda vez que considera que “no reune (sic) los requisitos legales que exigen los artículos 87 y 90 del C.P.L.”.

 

Argumenta además el memorialista, que “la sola lectura del cargo único que formula el casacionista, evidencia que incurre en los siguientes defectos que obstan para que la demanda de casación sea admitida:…”. Haciendo un relato de éstos y concluyendo que “ no basta el simple cotejo entre la sentencia de segundo grado y demanda de casación para evidenciar que no se puede inclusive casar o anular aquella, como tampoco admitirla porque no reúne los requisitos de ley….”

 

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

En este caso la Sala no tuvo ninguna duda respecto del cumplimiento de los requisitos formales para determinar que la demanda de casación presentada por el recurrente reúne los requisitos formales, de que trata el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, indispensables para que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.

 

Así, la demanda  vista a folios 21 a 29 del cuaderno de la Corte, que sustenta el presente recurso, reúne los requisitos exigidos, pues la misma a más de designar con exactitud las partes del proceso, indica la sentencia objeto del recurso, relata sintéticamente los hechos del litigio, y formula clara y coherentemente el alcance de su impugnación, así mismo, expresa el motivo de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estima violado y el concepto de la violación y considera que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho originados en la falta de apreciación de unas pruebas y en la errónea apreciación de otras, debidamente singularizadas, expresando claramente la clase de error que estima se cometió.

 

Por ello, se profirió el auto recurrido, por tanto, los defectos que en el sentir del recurrente incurre la demanda, cabe formularlos en la presentación de la oposición respectiva, por ser constitutivos de ésta, cuya estimación o no corresponde hacerla la Corte en la sentencia al decidir el presente recurso de casación y no en el auto que determina que la demanda reúne los requisitos formales de ley, ni en el que decide la reposición interpuesta contra éste.

 

Por lo anterior no se repondrá el auto recurrido y previene al memorialista que en adelante no debe incurrir en actuaciones dilatorias e innecesarias en el trámite del recurso extraordinario de casación.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Su­prema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO: Reconocer al doctor Héctor Pabón Lasso con Tarjeta Profesional No. 1553 como apoderado sustituto del demandante, conforme a poder que obra a folio

 

SEGUNDO: No reponer el auto de 23 de marzo de 2011.

 

Continúe el trámite,

 

Notifíquese y Cúmplase,

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN             GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

 

 

 

 

 

Luis  GABRIEL MIRANDA BUELVAS        cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO  JAVIER  RICAURTE  GÓMEZ               CAMILO TARQUINO GALLEGO                           

                                                                                 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 29, 2015