CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 25000-23-26-000-2001-01296-01(28407)
Actor: CONSORCIO CANO OUTSOURCING PRODESA
Demandado: DISTRITO CAPITAL Y OTRO
Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
- En el proceso de la referencia, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento la preocupación que sus mandantes “expresan frente a la incertidumbre del asunto objeto de reclamación o de demanda judicial y a la espera paciente que vienen afrentando (sic) (…)” (fol. 239 c. ppal)
- En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó se que se declare la nulidad de la resolución por medio de la cual se declaró desierta la licitación objeto del presente proceso, así como la resolución que la confirmó en reposición (fol. 3 c.1).
- Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la parte demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará.
Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas, morales y económicas que presuntamente aquejan a los demandantes, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y, que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de éstos, quienes pese a su lamentable estado, están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Por ello acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por la parte demandante
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE GIL BOTERO
Presidente de la Sala
RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR