CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., dos (2) de junio del año dos mil nueve (2009)
Radicación número: 11001-03-15-000-2008-01289-00(IMP)
Actor: ALFONSO LOPEZ SANCHEZ
Demandado: PEDRO ARTURO SINISTERRA SANTANA
Mediante escrito que obra en los folios 1 a 15 del cuaderno principal, el señor Pedro Arturo Sinisterra Santana por conducto de apoderado, interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 24 de agosto de 2006, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado; mediante la cual se revocó la sentencia de 5 de diciembre de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en su lugar se decretó la pérdida de investidura que ostentaba como Diputado del Departamento del Amazonas.
El conocimiento de la demanda de revisión, correspondió al Despacho del Magistrado Luis Rafael Vergara Quintero, quien previo al pronunciamiento acerca de su admisión se declaró impedido, por cuanto fue Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en tal calidad, suscribió la sentencia de primera instancia proferida el 5 de diciembre de 2005, en la cual se debatió la solicitud de pérdida de investidura del señor Pedro Arturo Sinisterra Santana, como Diputado del Departamento del Amazonas.
Por tal motivo, considera hallarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C., que es del siguiente tenor:
[… ]
“2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.” [… ]
De igual manera, estando el expediente al Despacho para resolver lo pertinente, los Consejeros Myriam Guerrero de Escobar, Susana Buitagro Valencia y Hugo Fernando Bastidas Bárcenas se declararon impedidos invocando la misma causal, al considerar que se encuentran en idéntica situación a la del manifestante por el hecho de haber participado en la discusión y aprobación de la sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia.
A su turno, el Magistrado William Giraldo Giraldo se declaró impedido aduciendo que para la fecha en que fue proferido el fallo de primera instancia del proceso de perdida de investidura, hacía parte de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
De acuerdo con el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, los jueces en quienes concurra causal de recusación, deben declararse impedidos en el momento en que lo adviertan.
En consecuencia, se estima fundada la causal de impedimento invocada, toda vez que los Magistrados manifestantes hicieron parte de la Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se profirió la sentencia de primera instancia dentro de la acción de pérdida de investidura que dio origen al presente recurso extraordinario de revisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado:
RESUELVE
- ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados Myriam Guerrero de Escobar, Susana Buitagro Valencia, Hugo Fernado Bastidas Bárcenas, William Giraldo Giraldo y Luis Rafael Vergara Quintero, y en consecuencia, se les declara separados del conocimiento de este proceso.
- ASÍGNESE el conocimiento del presente asunto al Magistrado que sigue en turno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO MONSALVE GERARDO ARENAS
MONSALVE MONSALVE
MARTHA TERESA BRICEÑO DE V. RUTH STELLA CORREA PALACIO
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
Ausente con excusa Ausente con permiso
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
MAURICIO TORRES CUERVO ALFONSO VARGAS RINCÓN
Ausente en comisión