CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 26 Radicación: No. 47420
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).
La demanda con la que se pretende sustentar el recurso, visible a folios 4 a 20 del cuaderno de la Corte, no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y establecido por la jurisprudencia laboral.
En el sub lite se formula un cargo único, que acusa la sentencia impugnada “como violatoria de la ley sustancial por violación directa, concretamente por la violación del artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo y Seguridad Social, por interpretación errónea del artículo 51 de la convención colectiva de trabajo le dio a la convención colectiva de trabajo el valor probatorio equivocado, toda vez que las partes al plasmar dicho artículo violaron directamente el artículo 467 de la norma sustantiva laboral”, acusación que resulta insuficiente para proceder al estudio de la demanda, pues no contiene la sustentación del cargo exigida por la norma y no indica la causa del posible yerro cometido por el ad quem que conduciría a la presunta violación alegada.
Por lo anterior y conforme lo dispone el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, se declarará desierto el recurso al no reunir el escrito presentado los requisitos mínimos de ley.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, declara desierto el recurso extraordinario presentado por el apoderado de Jorge Eduardo González Franco, contra la sentencia proferida el 03 de junio de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral contra la Empresa de Licores de Cundinamarca.
Devuélvase el expediente al Tribunal.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO