CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 48435

Acta No. 32

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once  (2011).

 

Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS (hoy CITI COLFONDOS S.A.), la COMPAÑÍA SEGUROS BOLIVAR S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 26 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral, en el proceso que LORSY CENTENO CERPA promovió en contra de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS (hoy CITI COLFONDOS S.A.), y de INVERSIONES YIN ROMERO E HIJOS & CIA S. EN C. AGUA CRYSTAL HIELO CRYSTAL.

 

  1. ANTECEDENTES

 

El fallo de primera instancia fue condenatorio para la Compañía Colombiana de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Colfondos (Hoy Citi Colfondos S.A.) y en forma subsidiaria para la Compañía de Seguros Bolívar S.A., quienes deben pagar la pensión de sobrevivientes a la actora y a sus hijos. Fueron absueltos  Inversiones Yin Romero e Hijos & Cia S. en C. Agua Crystal Hielo Cristal y el Instituto de Seguros Sociales.

 

Apeló la Compañía Colombiana de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Colfondos (Hoy Citi Colfondos S.A.) y en forma subsidiaria para la Compañía de Seguros Bolivar S.A. La sentencia del a quem confirmó el fallo del a quo.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

En cuanto a la competencia de esta Sala para conocer y decidir el recurso de casación, se ha explicado en diferentes oportunidades, que la misma se encuentra determinada por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

 

En el presente caso, en relación con el recurso interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales, se observa que no se satisface la primera de tales exigencias, en tanto que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

 

Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

 

El fallo de segundo grado, objeto de impugnación extraordinaria, fue proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 26 de marzo de 2010, conforme se dejó anotado. En consecuencia, los quince (15) días a que se refiere la norma acabada de citar comenzaron a contarse al siguiente día hábil, es decir, a partir del 27 de marzo de 2010, de suerte que dicho término venció el 23 de abril de 2010.

 

Como el Instituto de Seguros Sociales interpuso el  recurso de casación el 27 de abril de 2010 (folio 25 cuaderno del Tribunal), habrá de declararse inadmisible, pues, se repite, devino extemporáneo. De otro lado, no se entiende la razón por la que el Seguro Social interpuso el recurso, toda vez que no fue mencionado en la sentencia de primera instancia, ni había interpuesto recurso de apelación en contra de la misma.

 

Después de hacer los cálculos respectivos, se infiere que las condenas impuestas a las demandadas, Compañía Colombiana de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Colfondos (Hoy Citi Colfondos S.A.), y a su llamada en garantía, Compañía de Seguros Bolivar S.A., son superiores al equivalente a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2010.

 

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

III. R E S U E L V E:

 

1.- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por Compañía Colombiana de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Colfondos (Hoy Citi Colfondos S.A.), contra la sentencia de 26 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral, en el proceso que LORSY CENTENO CERPA promovió en contra de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS (hoy CITI COLFONDOS S.A.), y de INVERSIONES YIN ROMERO E HIJOS & CIA S. EN C. AGUA CRYSTAL HIELO CRYSTAL.

 

2.- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por Compañía de Seguros Bolivar S.A., contra la sentencia de 26 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral.

 

3.- INADMITIR, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral, el 26 de marzo de 2011, en el proceso ordinario laboral que LORSY CENTENO CERPA promovió en contra de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS (hoy CITI COLFONDOS S.A.), y de INVERSIONES YIN ROMERO E HIJOS & CIA S. EN C. AGUA CRYSTAL HIELO CRYSTAL.

 

4.- Se dispone dar traslado por separado como recurrentes a COMPAÑÍA COLOMBIANA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS (hoy CITI COLFONDOS S.A.) y a la COMPAÑÍA SEGUROS BOLIVAR S.A., iniciándose el mismo a favor de la primera.

5- Reconócese a los doctores JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA con tarjeta profesional N° 18.316 como apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. – COLFONDOS S.A., en los términos y ANTONIO PABÓN SANTANDER con tarjeta profesional N° 59.343 como apoderado de la COMPAÑÍA SEGUROS BOLIVAR S.A., para los efectos del poder que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte.

 

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

 

 

 

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ               ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS            CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

 

 

 

 

 

 

       FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ               CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 29, 2015