CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

 

 

Referencia Expediente No. 48360

 

Acta No. 04

 

 

Bogotá, D. C.,  quince (15) de febrero de dos mil once (2011).

 

 

Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 2 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario adelantado por PEDRO DANIEL VELÁSQUEZ MONTOYA contra el BANCO CAFETERO S.A. en liquidación.

 

Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación se deben reunir los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

 

Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, el recurso de casación en materia laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

 

La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de junio de 2010 y notificada en estrados a las partes tal como lo indica el literal B del artículo 41 del C.P.L. y de la S.S..

 

El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el Banco el 28 de junio de 2010 (fl. 358), sin que obre en el expediente constancia de interrupción de términos.

 

En consecuencia, el vencimiento del término para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el día 25 de junio de 2010, de donde resulta forzoso concluir que fue presentado fuera de término y por lo tanto mal concedido por el Tribunal, motivo por el cual será inadmitido.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

       RESUELVE

 

Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

 

Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS  RUIZ

 

 

 

 

ELSY   DEL  PILAR  CUELLO  CALDERÓN        GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA            

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS      CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO  JAVIER  RICAURTE  GÓMEZ                CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 29, 2015