CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

 

Radicación No.  49185

Acta No. 02

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ.

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once  (2011).

 

 

 

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 18 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Laboral, en el proceso ordinario adelantado por RODOLFO ARENALES RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO  DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

 

RODOLFO ARENALES RODRÍGUEZ, instauró demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento adicional del 14% sobre el salario mínimo legal mensual, por su cónyuge,  a partir de la fecha en que se reconoció la pensión hasta que se efectúe el pago, sobre las catorce mesadas pensionales, debidamente indexadas, sanción moratoria “por falta de reconocimiento de la pensión”, y las costas del proceso.

 

Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien mediante sentencia del 4 de marzo de 2010 condenó a la entidad enjuiciada a pagar a favor del demandante la suma de $3.025.716,64, correspondiente a los incrementos debidamente indexados, a partir del 13 de agosto de 2006 hasta el 4 de marzo de 2010, y los que se sigan causando mientras subsistan las causas que originan ese derecho. Absolvió de las demás pretensiones y condenó en costas a la parte vencida.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, en sentencia del 18 de junio de 2010, resolvió revocar la decisión recurrida, para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada.

 

 

Contra esta decisión el apoderado de la parte actora interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 24 de agosto de 2010, por considerar que “…En el caso de autos, el perjuicio irrogado a la parte accionante con la sentencia de segundo grado, gravita sobre el fracaso al reconocimiento de los INCREMENTOS PENSIONALES por cónyuge, a partir del 13 de agosto de 2006, indexados hasta cuando se haga efectivo el pago y sin perjuicio de que los mismos se sigan pagando hasta que las causas que lo originen permanezcan. (…) Por lo anterior y teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones denegadas al accionante, la cual se determina sumando los incrementos pedidos hasta la vida probable del pensionado, sin necesidad de intervención de perito se puede hacer la proyección cuantitativa del interés para recurrir en CASACIÓN, para concluir que la afectación irrogada al demandante supera los ciento veinte (120) salarios mínimos fijados como limite (sic) para la procedencia del recurso extraordinario…”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Tratándose del demandante, la Corte ha fijado  como derrotero para determinar la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico se establezca por las pretensiones de la demanda que no fueron despachadas favorablemente por la decisión del Tribunal, bien sea porque se haya confirmado la decisión absolutoria del a quo o porque se hayan revocado las condenas impuestas por éste.

 

En el caso concreto, el a quo sentenció a favor del demandante el pago del incremento en un 14%  por cónyuge a partir del 13 de agosto de 2006 hasta el 4 de marzo de 2010, en monto de $3.025.716,64 y los que se sigan causando,  mientras subsistan las causas que dieron origen a ese derecho, decisión que fue revocada por el Tribunal, al desatar la apelación interpuesta sólo por la entidad enjuiciada.

 

El interés para recurrir del demandante, se limita al monto de la condena proferida en primera instancia, más los incrementos causados a partir de ésta y lo decidido por el ad quem, así como la incidencia de las mesadas futuras, calculadas con el valor de los incrementos para el año que discurre a razón de 14 mesadas, y la vida probable de la demandante.

 

Conforme con la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 de la Superintendencia Financiera, la expectativa de vida de la demandante es de 14.6 años, pues para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia contaba con 71.43 años por haber nacido el 11 de enero de 1939, de ahí que la incidencia de los incrementos sobre las mesadas futuras equivalgan a $ 14.737.240, más el retroactivo ordenado por el a quo, $3.025.716,64, y los incrementos causados desde el 5 de marzo   hasta el 18 de junio de 2010, $293.206,81, para un valor total de $18.056.163,45,  cifra que no alcanza a exceder el equivalente de 120 salarios mínimos ($61.800.000) requeridos para la fecha de la sentencia de segundo grado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 86 de la Ley 712 de 2001, razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación.

 

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

 

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 18 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Laboral, en el presente proceso.

 

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN    GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

 

 

 

CAMILO TARQUINO GALLEGO
  • writerPublicado Por: junio 29, 2015