SALA DE CASACIÓN LABORAL
- CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación Nº 49705
Acta Nº 20
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por SOFIA INES INSIGNARES ACOSTA, contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que la recurrente le sigue a LABORATORIOS INCOBRA S.A..
- ANTECEDENTES
La señora SOFIA INES INSIGNARES ACOSTA demandó a LABORATORIOS INCOBRA S.A., para obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, la reliquidación de las cesantías e intereses a las mismas; la cancelación de las indemnizaciones por suspensión injusta del contrato y por falta de pago; el reintegro al cargo que venía desempeñando; la indexación; lo ultra y extra petita, y las costas del proceso (folios 1 a 8).
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que mediante sentencia del 14 de agosto de 2007 (folios 219 a 216), resolvió:
“1º Declárese la existencia de un solo vínculo laboral desde el 23 de julio de 1981 al 23 de enero de 2004.
2º Condénese a la (sic) LABORATORIOS INCOBRA S.A. a cancelarle a la actora $7.879.009 saldos adeudados por los siguientes conceptos:
Cesantías………………………$6.763.825-
Intereses de cesantías………..$1.115.184-
3º Condénese igualmente a la demandada a cancelar salarios caídos, a razón de $13.320 desde el 24 de enero de 2004 hasta por dos años
4º Absolver de las otras cargas a la demandada.
5º Costas a cargo de la parte vencida tásese por secretaría.”
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad enjuiciada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 31 de agosto de 2010 (folios 239 a 251), revocó la sentencia recurrida y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, sin costas en la instancia.
Dentro del término legal, la parte actora, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2010 (folios 261 a 263), al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto, como quiera que “al verificar las pretensiones de la demanda, se tiene que estas (sic) son de tracto sucesivo”.
- CONSIDERACIONES
Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar; en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este asunto, la sentencia gravada revocó la que en primera instancia ordenó el pago de $7.879.009.oo, por concepto de diferencias adeudadas por cesantías e intereses a las mismas, y la suma de $13.320 diarios, por el término de dos años contados a partir del 24 de enero de 2004, a título de indemnización moratoria, decisión última que no le mereció ningún reparo a la parte actora y, en consecuencia, el interés para recurrir se circunscribe a tal condena, pues, se itera, no fue objeto de inconformidad por parte de la demandante, las absoluciones frente a las demás pretensiones.
Entonces, efectuados los cálculos de rigor, se tiene:
- Cesantías $6.763.825,oo
- Intereses a las cesantías $1.115.184,oo
- Indemnización moratoria a razón de $13.320
diarios desde el 24 de enero de 2004 y
hasta por dos años (760 días) $9.590.400,oo
TOTAL $17.469.409,oo
Ahora bien, la Ley 1395 de 2010 en su artículo 48, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (31 de agosto de 2010), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010, equivalía a $113.300.000.oo, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad correspondía a la suma de $515.000.oo.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandante, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que, el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida ascienden a $17.469,409,oo que resulta muy inferior al tope mínimo previsto en la Ley.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR el recurso de casación interpuesto por SOFIA INES INSIGNARES ACOSTA, contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le sigue a LABORATORIOS INCOBRA S.A.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CAMILO TARQUINO GALLEGO