SALA DE CASACIÓN LABORAL
- CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 49976
Acta N° 04
INADMISION
Bogotá D.C, quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ALCALIS DE COLOMBIA LTDA – EN LIQUIDACIÓN- contra la sentencia de 31 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue HÉCTOR MIGUEL GUERRERO DÍAZ.
- ANTECEDENTES
El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra de ALCALIS DE COLOMBIA LTDA. – EN LIQUIDACIÓN-, INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI EN LIQUIDACIÓN- y LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-, a fin de que se le declarara la compatibilidad de la pensión convencional reconocida por la primera entidad mencionada, con la concedida por el Instituto de Seguros Sociales; y en consecuencia se condenara a las accionadas al pago de las sumas descontadas por mesadas pensionales, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., que mediante fallo que data del 25 de junio de 2010, condenó a ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. – EN LIQUIDACIÓN- a continuar cancelando en forma completa la mesada pensional que le había reconocido al actor; a pagar las sumas que había descontado en virtud de la compartición, junto con los intereses moratorios; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto a las mesadas generadas con anterioridad al 30 de enero de 2009; le impuso las costas del proceso; y absolvió a las demás accionadas de todas las pretensiones.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, conoció del proceso por apelación de la sociedad condenada y dictó sentencia fechada 31 de agosto de 2010, por medio de la cual revocó parcialmente el fallo de primer grado, respecto a la condena de los intereses moratorios disponiendo su absolución, la confirmó en lo demás, y le impuso las costas en la alzada a la recurrente en forma parcial.
Dentro del término legal, la procuradora judicial de ALCALIS DE COLOMBIA LTDA – EN LIQUIDACIÓN- interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, argumentando para ello que el monto de las condenas impuestas ascendían a $115’060.006,40, cifra a la que arribó luego de sumar el valor de las mesadas que habían sido descontadas entre el 24 de octubre de 1998 y el momento en que fue proferido el fallo de segunda instancia por valor de $74’323.946,40, más la incidencia futura que estimó en $40’736.500,oo
- CONSIDERACIONES
Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, puesto que aquello a tener en cuenta es el costo económico que implique para éste una pérdida por motivo de las condenas impartidas, a lo que se suma que cuando se refiere a pensiones o reajuste de las mismas, se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado.
De otra parte la Ley 1395 del 12 de julio 2010, vigente para el momento en que fue proferido el fallo de segundo grado, dispuso en su artículo 48 que sólo serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010, ascienden a la suma de $113´300.000,oo.
Acorde a lo anterior, y dado que en el sub lite el Tribunal solo revocó el pago de los intereses moratorios, el interés jurídico de la demandada, se ha de definir conforme al valor de las otras condenas que fueron confirmadas, esto es, las sumas descontadas en virtud de la compartibilidad ordenada por la demandada, teniendo en cuenta su cancelación a partir del ”30 de enero de 2009”, toda vez que se declararon prescritas las mesadas causadas con anterioridad.
En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que el valor de las diferencias pensionales causadas desde el 30 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, hechas las operaciones del caso arroja la suma de $11’111.263,3; más la correspondiente incidencia futura, a razón de 8,8 años de expectativa de vida por la cantidad de $63’448.000,00, la cuantía asciende a $74’559.263,3
En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte accionada, resulta inferior al tope mínimo exigido por la Ley.
Por consiguiente, se INADMITIRÁ el recurso extraordinario.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA – EN LIQUIDACIÓN- contra la sentencia de 31 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que HÉCTOR MIGUEL GUERRERO DÍAZ le adelanta a la entidad recurrente, al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI EN LIQUIDACIÓN- y a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO