CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Referencia Expediente No. 50253
Acta No. 12
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011)
Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 24 de marzo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso instaurado por ALFONSO EMILIO LAFAURIE RIVERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-.
ANTECEDENTES
El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, el retroactivo pensional desde el momento en que se hizo efectivo el derecho hasta el momento de su inclusión en nómina más los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2007, absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas y cada una de las pretensiones de la demanda seguidos por ALFONSO EMILIO LAFAURIE RIVERA.
Apeló la parte demandante, y concedido el recurso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia de fecha 20 de marzo de 2009 inadmite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 10 de diciembre de 2007. En virtud de lo anterior el Juzgado mediante auto de 17 de abril de 2009 concede el grado jurisdiccional de consulta.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 24 de marzo de 2010, revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar condena al demandado a reconocer y pagar al demandante el retroactivo pensional correspondiente a las mesadas que dejó de pagar al actor desde el 23 de abril de 1998 al 30 de agosto de 2002, que cuantifica en la suma de $15’625.627, más los intereses moratorios establecido en el Artículo 141 de la Ley 100/93 sobre el importe de cada una de las mesadas a partir del 1º de abril de 2002 y hasta la fecha en que se paga efectivo el pago del retroactivo pensional aquí reconocido, a la tasa máxima del interés moratorio que se encuentre vigente al momento en que se debió cancelar cada mesada.
Dentro del término legal, el demandado interpuso el recurso extraordinario de casación, concedido por dicha Sala en auto de 7 de diciembre de 2010, al considerar que tenía interés jurídico para ello, teniendo en cuenta la condena impuesta a la parte demandada correspondiente al retroactivo, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de segunda instancia más la expectativa de vida.
CONSIDERACIONES
Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el sub judice, la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello.
El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el presente caso, las condenas corresponden al retroactivo pensional, por las mesadas dejadas de pagar al actor desde el 23 de abril de 1998 al 30 de agosto de 2002, cuantificada en la suma de $15’625.627, más los intereses moratorios establecidos en el Artículo 141 de la Ley 100/93; así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, teniendo en cuenta la condena impuesta por valor de $15’625.627 por concepto de retroactivo pensional, más la suma de $26’236.821,10 por concepto de intereses moratorios, arroja un total de $42’862.448,10; suma que es notoriamente inferior a 120 salarios mínimos mensuales legales del año 2010.
En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandado impugnante no supera la suma de $61’800.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2010, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandada.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el proceso que adelantó en contra suya ALFONSO EMILIO LAFAURIE RIVERA.
Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA
Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO