CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)
Radicación número: S-551
Actor: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA
Demandado: SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS
El apoderado de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta, interpone objeción a las agencias en derecho decretadas por este Despacho en auto de 25 de julio de 2008.
Solicita que el valor de las agencias en derecho se reduzca al mínimo que permite la ley, en consideración a que no se realizó una valoración objetiva de la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado de la entidad demandada y tampoco se presentó una circunstancia especial que permitiera elevar las agencias al máximo legal.
Para resolver se Considera:
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 1887 de 2.003 para señalar el monto de las agencias en derecho se deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado de la parte demandada.
En el presente caso, es cierto que el recurso interpuesto implicó una carga para la entidad demandada, representada en el hecho según el cual debía asignar un apoderado para que atendiera el proceso, revisada la actuación procesal desarrollada por la parte recurrente, el Despacho considera que en el presente caso le asiste razón al solicitar la reducción de la suma decretada en el auto de 25 de julio de 2008, toda vez que una vez se notificó del auto admisorio, designó apoderado y contestó el recurso y posteriormente no realizó ninguna otra actuación, razón por la cual procese acceder parcialmente a la solicitud.
Lo anterior, por cuanto no es posible fijar la tarifa mínima solicitada, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 1887 de 2003, que estableció los criterios de valoración, pues se observa que efectivamente hubo actuación por parte del apoderado de la entidad demandada que generó un costo para la administración.
Por la razón anteriormente expuesta, se revocará el auto de 25 de julio de 2008 y se fijará el monto de las agencias en derecho en dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de súplica.
Por lo expuesto se, Resuelve:
Revócase el auto de 25 de julio de 2008, mediante el cual se fijó como agencias en derecho la suma de dos millones setecientos sesenta y nueve mil pesos m/cte ($2.769.000) a cargo de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., parte recurrente en súplica extraordinaria en el proceso de la referencia.
En su lugar se dispone:
Señálanse las agencias en derecho en la suma de novecientos veintitrés mil pesos m/cte. ($923.000), a cargo de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO VARGAS RINCÓN