CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

 

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Conflicto de Competencia  No. 50.468

Acta No. 11

Bogotá D. C.,  doce (12) de abril de dos mil once (2011)

 

 

 

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA NELFA CASTAÑEDA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

 

I. ANTECEDENTES

 

La señora María Nelfa Castañeda demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, señor Guillermo Nestiel Pinto.

 

De conformidad con la documental que obra en el plenario, se infiere que, a pesar de que la reclamación administrativa fue radicada en la ciudad de Girardot, la actora pretendía agotarla en la Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C, pues no de otra manera se entiende que aunque radicada en Girardot, hubiese estado dirigida la petición ante esta última.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot; admitida y contestada por el Instituto de Seguros Sociales sin que se hubiese pronunciado sobre la competencia por factor territorial, se celebró la audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio, en la cual, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado y remitir las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, por ser allí el domicilio de la parte demandada.

 

El juzgado de conocimiento resolvió declarar la falta de competencia para conocer del asunto y remitir el proceso al reparto de los Juzgados de Bogotá, ciudad de domicilio del Instituto de Seguros Sociales.

 

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá alegó su falta de competencia para conocer del proceso ordinario laboral; invocó el numeral 5 del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración normativa que consagra el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para decir que no resultaba competente para conocer del asunto, pues la nulidad derivada de la falta de competencia territorial, al tenor de dicha disposición, había quedado saneada y, por lo mismo, era el Juzgado Laboral de Girardot quien “por imperativo legal” debía seguir conociendo del proceso.

 

En tales términos quedó planteado el conflicto de competencia negativa.

 

  1. CONSIDERACIONES

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

 

Sea lo primero advertir que lo que reclama la señora María Nelfa Castañeda ante la justicia ordinaria es el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.

 

Hecha esa aclaración, se tiene que el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, dispone que en los procesos que se sigan en contra de entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente, a elección del actor, el juez laboral del circuito “del lugar del domicilio de la entidad demandada” o el “del lugar en el que se haya surtido la reclamación del respectivo derecho”.

 

Como se vio, la demandante puede ejercer el derecho que le otorga el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y elegir como fuero territorial, entre las opciones que allí se consagran. Sin embargo, sin atender el texto de la disposición, la actora optó, inicialmente, como factor determinante de la competencia para conocer del proceso ordinario instaurado contra el Instituto de Seguros Sociales, “la vecindad de las partes y por cuanto la petición de pensión se tramitó en la ciudad de Girardot”.

 

No obstante lo anterior, el apoderado judicial de la petente solicitó en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio, declarar la nulidad de todo lo actuado y remitir las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, por ser allí el domicilio de la parte demandada.

 

Sin embargo, advierte esta Sala de la Corte que al tenor del numeral 5 del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del mandato contenido en el 145 del Código de Procedimiento Laboral, la nulidad por falta de competencia territorial que se hubiese podido suscitar, quedó efectivamente saneada, pues la misma no fue alegada como excepción previa.

 

Así las cosas, habrá de enviarse el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot para que continúe el trámite correspondiente, pues, como quedó dicho, la falta de competencia territorial quedó saneada al no haberse alegado como excepción previa.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Declarar que el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT es el competente para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por MARÍA NELFA CASTAÑEDA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, órgano judicial al cual se devolverá el expediente para que continúe el trámite.

 

SEGUNDO: Informar lo resuelto al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

 

TERCERO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ                             ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS                   CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE         

 

 

 

 

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ                               CAMILO TARQUINO GALLEGO

  • writerPublicado Por: junio 29, 2015