CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 50578
Acta No.11
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).
Referencia: BBVA HORIZONTE vs. JEANNETT PEREZ FORERO.
Procede la Corte a resolver lo pertinente sobre el Amparo de Pobreza impetrado por la parte demandante JEANNETTE PEREZ FORERO, en el proceso ordinario que promovió en contra de BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.
ANTECEDENTES
En escrito dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la demandante solicitó se le conceda amparo de pobreza, pues afirmó no encontrarse en capacidad económica de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia; aseveración que hace bajo la gravedad del juramento.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 16 de febrero de 2011, consideró que la solicitud debe ser resuelta por esta Corporación, teniendo en cuenta la finalización del trámite de segunda instancia y la remisión del proceso en desarrollo del recurso de casación concedido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De entrada debe la Sala advertir que si bien se ha aceptado la procedencia de la solicitud de amparo de pobreza en los procesos laborales, en virtud del principio de aplicación analógica contenido en el artículo 145 del CPL., el cual está orientado a asegurar a las personas de escasos recursos la defensa de sus derechos, de manera que puedan acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Carta Política, eximiéndolos de las cargas económicas que tienen que afrontar las partes en la solución de los conflictos jurídicos; también se ha dicho que no es posible concederlo por primera vez en el recurso extraordinario de casación, sino que necesariamente debe ser otorgado en las instancias, en salvaguarda del debido proceso, en obedecimiento de los artículos 65 del CPTSS y 162 del CPC, que consagran como apelable el auto que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida y el que niega el amparo, respectivamente.
Por las razones expuestas, en múltiples pronunciamientos se ha concluido que no es posible, en la práctica, solicitar el amparo de pobreza ante esta Corporación sino ante las instancias, ello no solo como garantía del derecho de la doble instancia previsto en la ley para esta figura, sino porque aquéllas son los escenarios idóneos para que las personas puedan reclamar la satisfacción de los derechos que les han sido afectados, labor que no corresponde propiamente a esta Corporación, en tanto su función de casación le impone el esquema riguroso de la confrontación de la sentencia con la ley, labor que corresponde con su misión unificadora de la jurisprudencia nacional.
Las anteriores motivaciones han sido reiteradas por esta Corporación, en las providencias con radicados Nos. 9933 de Agosto 28 de 1997, 12771 de Agosto 10 de 1999, 19382 de Octubre 9 de 2002 y 28747 de febrero 9 de 2006.
Con fundamento en las consideraciones precedentes, habrá de devolverse el expediente al Tribunal de origen, para que, como destinatario de la solicitud, la resuelva teniendo en cuenta la normatividad aplicable para esa clase de asuntos.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de resolver la solicitud de amparo de pobreza impetrado, conforme a lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que resuelva la solicitud de amparo de pobreza a que se hizo alusión en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO