CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 50668
Acta No. 12
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 9 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el proceso ordinario adelantado por FABIOLA HUESA DE GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
FABIOLA HUESA DE GONZÁLEZ demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, intereses moratorios, mesadas adicionales y prestaciones asistenciales.
El Juez Quince Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 19 de octubre de 2010, corregida y aclarada el día 29 del mismo mes y año, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la actora la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia y en la misma cuantía que la venía disfrutando en pensionado fallecido, las mesadas pensionales adicionales y las costas procesales.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer de la apelación interpuesta únicamente por la parte demandada y que se refirió sólo a la condena en costas impuesta por el A Quo, revocó la decisión de primera instancia en tal sentido, para absolver a la demandada de dicho cargo.
Contra esta decisión, la apoderada del instituto demandado interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 23 de febrero de 2011, por cuanto encontró que el recurrente poseía el interés jurídico suficiente para recurrir.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tratándose del demandado, esta Sala de la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico para recurrir está determinado por la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen.
En el caso concreto que nos atañe, el a quo accedió en su sentencia, a condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas adicionales, a las costas procesales y absolvió de las restantes pretensiones.
La parte demandada apeló dicha decisión pero solo en cuanto a las costas, por lo que se mostró conforme con las demás condenas impartidas en ésta, esto es con el pago de la pensión de sobrevivientes.
Así las cosas, la entidad accionada carece de interés para recurrir, pues no se olvide que el valor de las costas procesales, condena sobre la que valga aclarar, fue revocada por el ad quem, no hace parte del monto del interés para recurrir en casación, como ya esta Corporación en innumerables pronunciamientos lo ha establecido, toda vez que aunque se generan por el ejercicio procesal de la acción o de la excepción, no constituyen una petición principal o accesoria.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 9 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO