CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: GUSTAVO GOMEZ ARANGUREN

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00659-00(AC)

 

Actor: ANA INOCENCIA CARVAJAL MENDOZA

 

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION PRIMERA Y OTRO

 

 

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

 

 

 

La señora Ana Inocencia Carvajal Mendoza, en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que estima vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander y la Sección Primera del Consejo de Estado, al proferir las sentencias de 26 de noviembre de 2008 y 24 de abril de la misma anualidad dentro del proceso de pérdida de investidura iniciado en su contra por Luís Ernesto Jaimes Jerez, cuando fungía como concejal del Municipio de Guaca.

 

Al entrar a decidir la admisibilidad de la presente acción, observa la Sala que la tutelante, en oportunidad anterior, había instaurado acción de tutela en iguales condiciones a la presente, donde sus pretensiones se encaminaron también a dejar sin efectos las sentencias de 26 de noviembre de 2008 y de 24 de abril de 2008, proferidas por la Sección Primera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Santander.

 

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, ordena que cuando una misma persona presenta dos o más tutelas iguales, ante diferentes jueces o tribunales, deben rechazarse, o decidirse desfavorablemente. Indica expresamente la norma:

 

“Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela se presente por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes".

 

 

Por su parte, la Corte Constitucional, ha dicho que para que se configure la temeridad en una tutela deben concurrir los siguientes elementos: “(i) Que se haya presentado, en diferentes oportunidades, ante distintos o un mismo juez, varias acciones de tutela basados en los mismos hechos y reclamando la protección de unos mismo derechos; (ii) Que quien presenta la tutela sea la misma persona o su representante y (iii) Que la reiterada presentación de acciones de tutela no tengan una expresa justificación que respalde el trámite de la nueva acción de tutela”.

 

Una vez consultado el Sistema del Software de Gestión de esta Corporación, se encuentra que la señora Carvajal instauró acción de tutela por los mismos hechos en anterior oportunidad, que fue radicada con el número 11001-03-15-000-2009-00866-00 y fallada en primera y segunda instancia por las Secciones Segunda y Cuarta del Consejo de Estado, respectivamente, cuyos fallos se incorporan a este expediente a folios 17 y siguientes.

 

Por lo anterior, la tutelante incurrió en una actuación temeraria, toda vez que instauró una misma acción de tutela en varias oportunidades sin justificación alguna, ante distintos jueces, con base en los mismos hechos, reclamando la protección de los mismos derechos, cuyas pretensiones son iguales a las presentes.

 

Por las razones anteriormente expuestas, no resulta viable iniciar el procedimiento constitucional de la acción de tutela, toda vez que se presenta temeridad en la actuación de la tutelante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por virtud del cual la Sala rechazará la demanda de tutela sub examine.

 

En mérito de lo expuesto, se Dispone:

 

Recházase la acción de tutela iniciada por Ana Inocencia Carvajal Mendoza, contra la Sección Primera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Santander, conforme a la parte considerativa que antecede.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN          ALFONSO VARGAS RINCÓN

En Comisión.

 

 

 

 

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 29, 2015