CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 50849
Acta No. 15
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de agosto de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral adelantado por NUBIA MARITZA VACA GONZÁLEZ contra EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en auto de 03 de diciembre de 2010, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante NUBIA MARITZA VACA GONZÁLEZ, por cuanto consideró que poseía interés jurídico suficiente para recurrir.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La noción de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente y que, respecto de la parte demandante, equivale al monto de las pretensiones formuladas en la demanda y que le fueron negadas en las instancias, que en este caso lo fueron todas.
El Tribunal estimó que, las cuantías de las pretensiones de los actores, individualmente consideradas, no superaban el mínimo legal exigido por la ley, a excepción de la demandante NUBIA MARITZA VACA GONZÁLEZ, a quien le concedió el recurso.
No obstante, dentro del presente asunto, para la cuantificación del interés jurídico, no puede tenerse en cuenta la sanción moratoria en la que se fundamentó el Tribunal para conceder el recurso extraordinario, pues claramente tal acreencia no constituye parte del perjuicio económico ocasionado con las decisiones judiciales que negaron las pretensiones de la demanda, al no haber sido parte de las súplicas demandatorias, pues tan solo en el recurso de apelación de la sentencia de primer grado, fue solicitada expresamente, razón por la que puede considerarse que en este sentido, la alegación del recurrente, expuesta tan solo, se reitera, en el recurso de alzada, es una modificación de los hechos y pretensiones de la demanda inicial, veamos.
En la demanda (folio 182 y ss), la parte actora solicitó se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, con vigencia entre el 4 de febrero de 2004 al 5 de septiembre de 2006 y, se condenara a la demandada al pago de la indexación de los derechos laborales pretendidos, de naturaleza salarial y prestacional, así como la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, más no deprecó la sanción moratoria, que se reitera, fue tomada en consideración por el ad quem, para conceder el recurso de casación.
Concretamente, el libelo demandatorio informa que las súplicas demandadas, de carácter legal y convencional, fueron las siguientes:
- Cesantía
- Intereses a la cesantía
- Prima de servicios
- Prima de vacaciones
- Vacaciones
- Subsidio de transporte
- Preaviso
- Dotaciones
- Indemnización por terminación unilateral y sin justa causa consagrada en el artículo 64 del CST.
Y las siguientes, previstas en la convención colectiva:
- Indemnización por despido sin justa causa
- Dotaciones
- Auxilio educativo
- Subsidio para el sostenimiento y el transporte de hijos
- Subsidio de salud
- Pago de incapacidades
- Obsequio de divisas
- Auxilio de alimentación
- Auxilio adicional de cesantía
- Auxilio de defunción
- Auxilio de maternidad
- Auxilio familiar
- Prima de antigüedad
- Prima de costo de vida
- Prima de servicios
- Prima extralegal de navidad
- Prima de vacaciones
- Subsidio de transporte
Ahora bien, en materia laboral, el recurso de casación, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, se encuentra establecido para “…los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, monto que para la anualidad pasada equivalía a $113.300.000,oo., y al cual no se acerca la cuantía de las pretensiones de la actora negadas en las instancias, que ascienden, en forma indexada, a $42’432.080,24.
Así las cosas, la cuantía del perjuicio económico ocasionado con la negación de las pretensiones de la demanda, no supera el tope establecido en la ley para la admisibilidad del recurso de casación y, en consecuencia, debe la Corte, en desarrollo de su función jurídica de calificar la procedencia del recurso extraordinario, proceder a su inadmisión.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que en nombre de la parte demandante NUBIA MARITZA VACA GONZÁLEZ, se interpuso, contra la sentencia del 30 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral de Descongestión, en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO