SALA DE CASACIÓN LABORAL
- CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación Nº 50901
Acta Nº 28
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la demandada, contra el auto proferido por esta Sala el 2 de agosto de 2011, dentro del Proceso Ordinario Laboral que MERCEDES CONTENTO HERNÁNDEZ instauró contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.
- ANTECEDENTES
Mediante la providencia impugnada, esta Sala admitió el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de la demandante, absteniéndose de proferir condena en costas, habida cuenta de la no causación de las mismas en los términos de los artículos 392 y 393 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de la oportunidad legal, la demandada presenta recurso de reposición contra el auto reseñado, con el fin de que “se imponga la condena en costas prevista en el artículo 345” ibídem.
Aduce para el efecto, que “la condena en costas, en este caso, no solo procede con sujeción a las precitadas normas, sino también por lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 392 del C. de C., pues la demandada, en razón del recurso del que se desiste, como consta en el expediente, se vio compelida acudir a mis servicios profesionales para que llevara su representación el trámite del mismo”.
- CONSIDERACIONES
Preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que “siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.”
Por su parte, el artículo 392 del Estatuto Procesal Civil, modificado por los artículos 42 de la Ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, en su parte pertinente reza:
“En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas:
- Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio artículo 73.
(…)
- Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…)” (subrayado de la Sala).
De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.
Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario, fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas.
Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste lo cual no es la situación que en esta oportunidad acontece.
Así las cosas, el auto impugnado se mantendrá incólume.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 2 de agosto de 2011, por medio del cual se aceptó el desistimiento del recuso de casación presentado por la parte demandante dentro del Proceso Ordinario Laboral que MERCEDES CONTENTO HERNÁNDEZ instauró contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, donde se abstuvo de imponer costas a favor de la accionada.
NOTIFÍQUESE.
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO