CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá, D.C diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00689-00(AC)

 

Actor: MARIA BLAISE CAMELO LUENGAS

 

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Y OTRO

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Al momento de entrar a admitir la presente acción de tutela, advierte el Despacho que la misma, fue interpuesta contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca- Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el inciso 1° numeral 2 del artículo primero del Decreto 1382 de julio 12 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida a su respectivo superior funcional.

 

El parágrafo de la norma referida señala que cuando de los hechos descritos en la solicitud de tutela se evidencia que el juez no es el competente deberá envirarla al juez que lo sea.

 

En consecuencia, por secretaría remítase el expediente al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

Igualmente mediante telegrama póngase en conocimiento de esta decisión a la parte actora.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCON

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 29, 2015