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76001-23-25-000-1993-09192-01(16050) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

FALLA DEL SERVICIO - Cuerpo técnico de investigación / CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION - Falla del servicio   Considera la Sala suficientemente acreditado en el expediente que en las horas de la noche del 3 de agosto de 1991, la señora García y el menor  García hacían parte un grupo integrado por parientes y amigos, que daba un paseo nocturno a caballo y que al pasar tranquilamente por inmediaciones del batallón Pichincha de la ciudad de Cali, hecho que no hab ...more

76001-23-24-000-2001-05468-03 Sección 1 2010 [Consejo de Estado

DECRETO MUNICIPAL 443 DE 2001 - Sobre suspensión de registro de vehículos de servicio público. Excepciones / DECRETO MUNICIPAL 443 DE 2001 - Constituye acto administrativo de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Sobre suspensión de registro de vehículos de transporte público en santiago de Cali / SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - Su prestación está subordinada a normativa superior / ACTOS ADMINISTRATIVOS INDIVIDUALES - En materia del servicio p ...more

76001-23-24-000-2000-02598-01(31065) Sección 3 2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega aclaración y complementación del dictamen / COMPLEMENTACIÓN Y ACLARACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL - Niega. Oportunidad para contradecir el dictamen, término   [E]l artículo 231 del Código General del proceso establece que: “(…) rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos ...more

76001-23-24-000-2000-02146-02 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

APOYOS DE LIQUIDEZ TRANSITORIOS – Prestamista de última instancia   Advierte la Sala que esta función de prestamista de última instancia es una de las típicas funciones que ejercen los bancos centrales en el mundo. Con ello se busca salvaguardar el sistema de pagos de la economía al permitir, de manera excepcional, que los establecimientos financieros puedan tener crédito con el Banco Central. Lo que pretende el ordenamiento jurídico colombiano es que en ning ...more

76001-23-24-000-1998-1256-01(6773) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO - Incumplimiento de su finalización hace exigible la póliza que lo garantizaba   De tal manera que no puede afirmarse enfáticamente que la actora sí hubiera cumplido con la obligación de finalizar el tránsito aduanero en la aduana de destino en la fecha límite que tenía, esto es, hasta el 11 de abril de 1995, pues, de una parte, como ya se dijo, en la vía gubernativa no alegó esta circunstancia y, por el contrario, admitió un retardo, solo que a ...more

76001-23-24-000-1998-1256-01(6773) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO - Incumplimiento de su finalización hace exigible la póliza que lo garantizaba   De tal manera que no puede afirmarse enfáticamente que la actora sí hubiera cumplido con la obligación de finalizar el tránsito aduanero en la aduana de destino en la fecha límite que tenía, esto es, hasta el 11 de abril de 1995, pues, de una parte, como ya se dijo, en la vía gubernativa no alegó esta circunstancia y, por el contrario, admitió un retardo, solo que a ...more

76001-23-24-000-1998-1234-01(6224) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO - Concepto / REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO - Incumplimiento / HECHO NUEVO - Lo es el no aducido en los cargos ni debatido en primera instancia   En el punto del incumplimiento de la obligación del actor,  sucede que el tránsito aduanero es el régimen o modalidad que permite el transporte de mercancías nacionales de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situada en el territorio nacional, con una duración limit ...more

76001-23-24-000-1998-1234-01(6224) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO - Concepto / REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO - Incumplimiento / HECHO NUEVO - Lo es el no aducido en los cargos ni debatido en primera instancia   En el punto del incumplimiento de la obligación del actor,  sucede que el tránsito aduanero es el régimen o modalidad que permite el transporte de mercancías nacionales de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situada en el territorio nacional, con una duración limit ...more

76001-23-24-000-1998-0896-01(6731) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - El vencimiento de términos para su decisión no es causal de nulidad / OBLIGACIÓN ADUANERA - Extinción por prescripción / PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA / VIA GUBERNATIVA - Cuando no se resuelve en tiempo puede invocarse el silencio administrativo   La pretensión se sustenta en una supuesta violación del derecho de petición debido a la demora con que fueron expedidas dichas resoluciones, por fuera del término señalado en el artículo 2º ...more

76001-23-24-000-1998-0896-01(6731) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - El vencimiento de términos para su decisión no es causal de nulidad / OBLIGACIÓN ADUANERA - Extinción por prescripción / PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA / VIA GUBERNATIVA - Cuando no se resuelve en tiempo puede invocarse el silencio administrativo   La pretensión se sustenta en una supuesta violación del derecho de petición debido a la demora con que fueron expedidas dichas resoluciones, por fuera del término señalado en el artículo 2º ...more

76001-23-24-000-1998-0697-01(6544) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN - Firmeza / REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO - Suspensión del término de firmeza de la declaración de importación por práctica de inspección aduanera / INSPECCION ADUANERA - Suspende el término para formular requerimiento especial aduanero   Según el artículo 3º, inciso 1º,  del Decreto 1800 de 1994, antes de producirse la firmeza de la declaración de importación se puede formular requerimiento especial aduanero. Ahora, según el artículo 6o ...more

76001-23-24-000-1998-0697-01(6544) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN - Firmeza / REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO - Suspensión del término de firmeza de la declaración de importación por práctica de inspección aduanera / INSPECCION ADUANERA - Suspende el término para formular requerimiento especial aduanero   Según el artículo 3º, inciso 1º,  del Decreto 1800 de 1994, antes de producirse la firmeza de la declaración de importación se puede formular requerimiento especial aduanero. Ahora, según el artículo 6o ...more

76001-23-24-000-1998-0672-01(6664) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL - Es obligatoria sólo en procesos de única instancia   Previo a entrar en el examen de fondo, la Sala advierte que aunque fueron mencionadas como violadas las Decisiones 378 y 379 del Acuerdo de Cartagena, no se ordenó la interpretación prejudicial al Tribunal Andino de Justicia consagrada en el Tratado  que creó dicho Tribunal por cuanto se trata de un asunto de dos instancias, y tal interpretación es obligatoria solo en los procesos de única insta ...more

76001-23-24-000-1998-0672-01(6664) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL - Es obligatoria sólo en procesos de única instancia   Previo a entrar en el examen de fondo, la Sala advierte que aunque fueron mencionadas como violadas las Decisiones 378 y 379 del Acuerdo de Cartagena, no se ordenó la interpretación prejudicial al Tribunal Andino de Justicia consagrada en el Tratado  que creó dicho Tribunal por cuanto se trata de un asunto de dos instancias, y tal interpretación es obligatoria solo en los procesos de única insta ...more

76001-23-24-000-1998-0435-01(7037) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

    CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN PRIMERA   Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA   Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre del dos mil uno (2001)   Radicación número: 76001-23-24-000-1998-0435-01(7037) ...more

76001-23-24-000-1998-0435-01(7037) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

    CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN PRIMERA   Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA   Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre del dos mil uno (2001)   Radicación número: 76001-23-24-000-1998-0435-01(7037) ...more

76001-23-24-000-1998-01070-01(17918) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

PLIEGO DE CARGOS – No es un acto administrativo y no es demandable ante el contencioso administrativo   La Sala precisa que el pliego de cargos no es un acto administrativo que contenga una manifestación definitiva de la voluntad de la Administración y, en consecuencia, no es susceptible de ser controvertido ante la jurisdicción. Por esta razón, se modificará la sentencia del Tribunal en cuanto declaró la nulidad del Pliego de Cargos 00390-48 del ...more

76001-23-24-000-1997-4564-01(5855) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

MERCANCÍAS A GRANEL - Se permite excesos o defectos en la cantidad con relación al manifiesto o sobordo hasta del 3% por fenómenos atmosféricos, físicos o químicos / EXCESOS O DEFECTOS EN LAS MERCANCÍAS A GRANEL - No es sancionable la que no supere el 3% respecto al manifiesto o sobordo   Luego si, conforme lo prevén las normas reseñadas,  en las mercancías a granel se permite un exceso o defecto en la cantidad con relación al manifiesto o sobordo hasta de un tres por cien ...more

76001-23-24-000-1997-4564-01(5855) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

MERCANCÍAS A GRANEL - Se permite excesos o defectos en la cantidad con relación al manifiesto o sobordo hasta del 3% por fenómenos atmosféricos, físicos o químicos / EXCESOS O DEFECTOS EN LAS MERCANCÍAS A GRANEL - No es sancionable la que no supere el 3% respecto al manifiesto o sobordo   Luego si, conforme lo prevén las normas reseñadas,  en las mercancías a granel se permite un exceso o defecto en la cantidad con relación al manifiesto o sobordo hasta de un tres por cien ...more

76001-23-24-000-1997-4081-01(6839) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA - La marca como elemento relevante o sustancial / DECLARACION DE IMPORTACIÓN - Requisitos de la descripción de la mercancía para su individualización frente a otras de su misma clase o género   La marca es un elemento relevante o sustancial para la descripción de la mercancía, habida cuenta de que la misma, precisamente, tiene como razón de ser identificar o distinguir los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, de allí que así lo consagr ...more

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