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68001-23-15-000-2005-03386-01(1413-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO   Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-03386-01(1413-06) ...more

68001-23-15-000-2005-03382-02(1406-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMON GONZALEZ VALENCIA DE BUCARAMANGA - Supresión mediante decreto departamental suscrito por el gobernador del departamento de Santander / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - Derecho adquirido / REVISION PENSIONES DE JUBILACION - Por el liquidador de la ESE   Por Decreto No. 00023 de 4 de febrero de 2005, proferido por el Gobernador de Santander en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 305, numeral 8º de la Constitució ...more

68001-23-15-000-2005-03337-02(1405-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia   Si bien la Constitución Política en su artículo 287 le otorgó a las entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses, esto no quiere decir que esté incluida la facultad para la fijación del régimen prestacional aplicable a sus empleados, pues esa competencia se encuentra radicada constitucionalmente en el Congreso de la Repúbl ...more

68001-23-15-000-2005-03223-02(0357-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADO PUBLICO - Competencia / UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER - No puede fijar condiciones para el reconocimiento de la pensión de jubilación de sus empleados / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en normas territoriales / DERECHO ADQUIRIDO - Pensión de jubilación   Se observa que es cierto que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se aplicaba el régimen general previsto en la Ley 33 de 1985 ...more

68001-23-15-000-2005-03223-01(0442-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL –Pensión de jubilación   El régimen de prestaciones que rige para las universidades públicas es el establecido por las normas generales que determine la ley cuando quiera que se encamine hacia la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y las demás clasificaciones deben someterse a las formas establecidas y reguladas por el legislador para poder imputar un gasto adicional en el presupuesto. En ...more

68001-23-15-000-2005-03219-01(0260-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO   Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-03219-01(0260 ...more

68001-23-15-000-2005-03098-01(1754-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL –Pensión de jubilación   Al comparar el contenido del acto acusado, en lo relativo al reconocimiento de la pensión de jubilación del señor Arnulfo Leonardo Moncayo Rosales con fundamento lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 33 de 1.985, se aprecia, a primera vista, la trasgresión de ésta última. Basta con la simple confrontación entre el acto acusado con una de las normas aludidas como quebrantadas en el escrito de ...more

68001-23-15-000-2005-02714-01(1941-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación   En torno a la aplicabilidad del régimen general de pensiones a los empleados de los planteles universitarios se pronunció esta Corporación en sentencia proferida el 6 de mayo de 2004, expediente 0724 de 2003, actor: Universidad del Valle. Así las cosas, la citada Ley 33 resulta aplicable al caso de autos pues, la Sala no considera que exista un régimen especial que la exima, en su calidad de empleado de la U.I ...more

68001-23-15-000-2005-02653-01(1260-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – No reconocimiento por mala conducta. Acreditación de tiempo de servicio con documentos falsos. Preclusión de la acción penal. Efectos   La Entidad demandada le negó al actor el derecho a la pensión gracia porque al haber allegado documentos falsos que acreditaban los tiempos de servicio había incurrido en la causal de mala conducta prevista en el literal h) del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979. Como la Ley 114 de 1913, también prevé como requisito el ...more

68001-23-15-000-2005-02553-02(1807-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites   La autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política, lo que significa que es ilegal cualquier disposición perteneciente a normas de carácter local, como ordenanzas, acu ...more

68001-23-15-000-2005-02536-01(33633) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

TITULO EJECUTIVO - Condiciones formales y sustantivas / TITULO EJECUTIVO - Integración   Con fundamento en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones esenciales, unas formales y otras sustantivas. Las primeras se refieren a los documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación, los cuales deben ser auténticos y emanar del deudor o de su causante, de una sent ...more

68001-23-15-000-2005-02526-01(1927-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación   En la mencionada resolución resulta claro que se le reconoce pensión de jubilación a Luis Guillermo Londoño Forero en un monto equivalente al 100% del salario base devengado en el último año de servicio, lo cual,  como lo indica la parte demandante,  infringe el artículo 1º de la ley 33 de 1985. Así las cosas, la citada ley 33 resulta aplicable al caso de autos, pues la Sala no considera que ...more

68001-23-15-000-2005-02513-02(1401-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADO PUBLICO - Competencia / UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER - No puede fijar las condiciones para el reconocimiento de la pensión de jubilación de sus empleados / PENSION DE JUBILACION - Debe sujetarse a las normas legales que regulan el régimen pensional de los empleados del Estado   Conforme a la Constitución Política de 1991, que no ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre pres ...more

68001-23-15-000-2005-02486-01(0129-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de dos mil siete (2007)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-02486-01(0129-07) ...more

68001-23-15-000-2005-02460-02(1183-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia.  Fijación / UNIVERSIDADES - No pueden establecer el régimen pensional de sus empleados / PENSION DE JUBILACION - Otorgada en base a una norma territorial / CONVALIDACION - Derecho adquirido   La fijación del régimen salarial y prestacional constituye competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, pero con observancia de los parámetr ...more

68001-23-15-000-2005-02460-01(0435-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO   Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-02460-01(0435-0 ...more

68001-23-15-000-2005-02370-01(1442-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL - Acto administrativo que reconoce pensión de jubilación a empleada pública con fundamento en convención colectiva / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia por manifiesta violación de norma superior   Ver 1435-06 del 26 de octubre de 2006     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA ...more

68001-23-15-000-2005-02340-02(1810-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)   Radicación número: 68001-23-15-000-2005-02340-02(1810-10) ...more

68001-23-15-000-2005-02339-01(2003-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos   La suspensión provisional es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores por regla general, por consiguiente, no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visible y ostensiblemente dichos postulados, pues en los casos en que la materia ofrece dudas o exige examinar el fondo del asunto, no resultaría procedente. De igual manera la m ...more

68001-23-15-000-2005-02337-01(1436-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SENTENCIA – No se interrumpe su ejecutoria por la interposición de incidente de nulidad / INCIDENTE DE NULIDAD – No suspende el proceso / INCIDENTE DE NULIDAD – Debe ser resuelto antes de dictar sentencia / SENTENCIA – Debe proferirse con posterioridad a resolverse el incidente de nulidad   A juicio de la Sala, cuando la norma hace referencia a la ejecutoriedad de la decisión que resuelve los recursos interpuestos, sean procedentes o no, interrumpen el término de ejecutoria ...more

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