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08001-23-31-000-2005-03717-02(1939-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03717-02(1939-08) ...more

08001-23-31-000-2005-03711-03(1821-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA-Definición / EMPLEADOS PUBLICOS-No pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas / CONVENCION COLECTIVA-Limites                                                                                        De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva d ...more

08001-23-31-000-2005-03711-01(1857-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria / JURISDICCION ORDINARIA LABORAL - Conoce de las diferencias entre entidades y sus afiliados del régimen de seguridad social integral / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL - Las controversias entre las entidades y sus afiliados las conoce la jurisdicción ordinaria laboral / REGIMEN DE EXCEPCION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias no son de conocimiento de la jurisd ...more

08001-23-31-000-2005-03707-03(2752-16) Sección 2 2018

RECONOCIMIENTO CON BASE EN NORMAS TERRITORIALES PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Prohibición / PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON BASE EN NORMAS TERRITORIALES – Convalidación   A la luz de la Constitución de 1886 ni a partir de la Carta Política de 1991, las entidades territoriales o las universidades públicas pueden expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en Acuerdos internos o extralegales, porque carecían de facultades para el efecto. (…). Si bien e ...more

08001-23-31-000-2005-03706-02(2424-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03706-02(2424-08) ...more

08001-23-31-000-2005-03698-02(1832-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

DESISTIMIENTO DE ACCION DE NULIDAD – No hay lugar a condena en costas / CONDENA EN COSTAS – No hay por desistimiento de acción pública   En el caso bajo examen, la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, en ejercicio de la acción de simple nulidad que trata el artículo 84 del C.C.A., puso en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado a fin de obtener la nulidad del acto administrativo por el cual reconoció y pagó una pensión de jubilación, mediante demanda presentada a folios 1 a ...more

08001-23-31-000-2005-03677-01(2042-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO   Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03677-01(2042-06) ...more

08001-23-31-000-2005-03668-01(2380-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO   Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03668-01(2380-06 ...more

08001-23-31-000-2005-03666-02(2342-16) Sección 2 2018

PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Convalidación / CONVALIDACIÓN - Derecho adquirido / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Convención colectiva / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Con base en convención colectiva   A la señora Ernestina Henríquez Ramírez le fue reconocida la pensión de jubilación, a través de la Resolución 00983 de 23 de octubre de 1992 en cuantía equivalente al 95.81% del promedio de salarios y primas devengados en el último año de ser ...more

08001-23-31-000-2005-03626-01(2033-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Competencia   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...more

08001-23-31-000-2005-03625-01(2297-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO   Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03625-01(2297-06) ...more

08001-23-31-000-2005-03624-01(18391) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO A CARGO, DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR O QUE NO VARIAN EL VALOR A PAGAR O EL SALDO A FAVOR - Se pueden efectuar por el trámite del artículo 588 del Estatuto Tributario, esto es, diligenciando y presentando la declaración directamente en bancos / DECLARACION DE CORRECCION - Si no observa el procedimiento tributario carece de efectos vinculantes, es decir, no sustituye la declaración inicial / SOLICITUD DE CORRECCION - Suspende el término de firmeza de la d ...more

08001-23-31-000-2005-03624-01(18391) (1) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO A CARGO, DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR O QUE NO VARIAN EL VALOR A PAGAR O EL SALDO A FAVOR - Se pueden efectuar por el trámite del artículo 588 del Estatuto Tributario, esto es, diligenciando y presentando la declaración directamente en bancos / DECLARACION DE CORRECCION - Si no observa el procedimiento tributario carece de efectos vinculantes, es decir, no sustituye la declaración inicial / SOLICITUD DE CORRECCION - Suspende el término de firmeza de la d ...more

08001-23-31-000-2005-03611-01(1865-06) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Conflictos son competencia de la Jurisdicción Ordinaria / REGIMENES DE EXCEPCION Y DE TRANSICION PENSIONAL – No son competencia de la Jurisdicción Ordinaria. Antecedentes jurisprudencial / EMPLEADO PUBLICO CON REGIMEN DE TRANSICION PENSIONAL – Jurisdicción competente Contenciosa Administrativa   El artículo 2°, numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 2° de la Ley 712 del 5 de ...more

08001-23-31-000-2005-03584-01(0696-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION - Derecho del personal activo y en retiro de la fuerza publica / PRIMA DE ACTUALIZACION. Prescripción cuatrienal. Conteo en relación con personal en retiro / PRIMA DE ACTUALIZACION - Carácter temporal / RELIQUIDACION DE LA ASIGNACION DE RETIRO - Inclusión no puede extenderse para el año 1996 y subsiguientes por ser temporal.   Ver sentencia del 10 de abril de 2008, Expediente 00793.     CONSEJO DE EST ...more

08001-23-31-000-2005-03542-02(2050-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites   Al ser la Universidad del Atlántico una institución oficial, la autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política, lo que significa que es ilegal cualquier disposición ...more

08001-23-31-000-2005-03542-01(1209-09) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia. Pensión de jubilación. Tope. Factores / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación   Del simple cotejo del monto pensional reconocido en la Resolución cuestionada, con el texto de los artículos 1 de las Leyes 33 y 62 de 1985 se infiere que la mesada fijada excede el 75% que dispone la Ley, e incluyó valores que no constituyen factor salarial para liquidar la pensión de jubilación. Además, co ...more

08001-23-31-000-2005-03536-02(0939-09) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03536-02(0939-09) ...more

08001-23-31-000-2005-03518-01(1510-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993   Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA ...more

08001-23-31-000-2005-03517-01(1516-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03517-01(1516-06) ...more

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