Archivo de la Categoría 1.3.4.18 Sec. 2 2007

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Lista Artículos

08001-23-31-000-2006-00696-01(0117-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Competencia   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...mas

08001-23-31-000-2005-03923-01(1216-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos en que se controvierten actos administrativos que se refieren al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993   Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007     CONS ...mas

08001-23-31-000-2005-03883-01(1502-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03883-01(1502-07) ...mas

08001-23-31-000-2005-03805-01(1934-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO   Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03805-01(1934 ...mas

08001-23-31-000-2005-03711-01(1857-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria / JURISDICCION ORDINARIA LABORAL - Conoce de las diferencias entre entidades y sus afiliados del régimen de seguridad social integral / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL - Las controversias entre las entidades y sus afiliados las conoce la jurisdicción ordinaria laboral / REGIMEN DE EXCEPCION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias no son de conocimiento de la jurisd ...mas

08001-23-31-000-2005-03677-01(2042-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO   Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03677-01(2042-06) ...mas

08001-23-31-000-2005-03668-01(2380-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO   Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03668-01(2380-06 ...mas

08001-23-31-000-2005-03626-01(2033-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Competencia   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...mas

08001-23-31-000-2005-03625-01(2297-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO   Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03625-01(2297-06) ...mas

08001-23-31-000-2005-03518-01(1510-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993   Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA ...mas

08001-23-31-000-2005-03443-00(1988-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - La Ley 712 sólo rige para pensiones reconocidas después de la Ley 100 de 1993. Esta jurisdicción es competente para conocer de controversias referentes a pensiones reconocidas bajo régimen anterior a la Ley 100 de 1993   Ver 1505-2006 del 1 de febrero de 2007   & ...mas

08001-23-31-000-2005-03441-01(1977-06)_1 Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RECHAZO DE LA DEMANDA - Falta de jurisdicción / PENSION DE JUBILACION - Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos, al que se pretende aplicar lo dispuesto en el rég ...mas

08001-23-31-000-2005-03420-01(1900-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION – Auto que declara falta de jurisdicción   En repetidas oportunidades ha dicho esta Corporación, con respecto a los recursos de apelación de los autos que declaran falta de jurisdicción, que el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo establece que son susceptibles de reposición aquellas providencias que ordenan corregir defectos formales de la demanda y el auto que la rechaza es susceptible de súplica, si es en única instancia, y de ap ...mas

08001-23-31-000-2005-03408-01(1933-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03408-01(1933-06) ...mas

08001-23-31-000-2005-03400-01(1986-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Competencia   Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...mas

08001-23-31-000-2005-03398-01(1939-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

JURISDICCION ORDINARIA LABORAL - Competencia para conocer de los asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Conoce de controversias sobre pensiones de empleados públicos reconocidas con base en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993   En igual sentido se puede ver el auto proferido el 22 de febrero de 2007 por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el pr ...mas

08001-23-31-000-2005-03312-01(1533-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación   El régimen de prestaciones que rige para las universidades públicas es el establecido por las normas generales que determine la ley cuando quiera que se encamine hacia la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y las demás clasificaciones deben someterse a la formas establecidas y reguladas por el legislador para poder imputar un gasto adicional en el presupuesto. E ...mas

08001-23-31-000-2005-03310-01(1537-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD - No se presenta cuando se demanda un acto que reconoce prestaciones periódicas   SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión reconocida a empleado público con base en una convención colectiva suscrita por la Universidad / PENSION DE JUBILACION - Suspensión provisional por haberse reconocido con fundamento en una convención colectiva suscrita por la Universidad / REGIMEN PRESTACIONAL - Universidades públicas ...mas

08001-23-31-000-2005-03309-01(1517-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Liquidación sobre el cien por ciento del salario promedio / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL – Procedencia por haberse liquidado sobre el cien por ciento del salario promedio   Así las cosas, de la confrontación directa  entre el contenido del  acto acusado y las normas transcritas, la Sala encuentra que sí es viable suspender los efectos del acto acusado demandado en cuanto el monto pen ...mas

08001-23-31-000-2005-03305-01(1554-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Auto que declara falta de jurisdicción / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993   Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas

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