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PENSION DE JUBILACION – Competencia Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...mas
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos en que se controvierten actos administrativos que se refieren al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007 CONS ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03883-01(1502-07) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03805-01(1934 ...mas
REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria / JURISDICCION ORDINARIA LABORAL - Conoce de las diferencias entre entidades y sus afiliados del régimen de seguridad social integral / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL - Las controversias entre las entidades y sus afiliados las conoce la jurisdicción ordinaria laboral / REGIMEN DE EXCEPCION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias no son de conocimiento de la jurisd ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03677-01(2042-06) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03668-01(2380-06 ...mas
PENSION DE JUBILACION – Competencia Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03625-01(2297-06) ...mas
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA ...mas
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - La Ley 712 sólo rige para pensiones reconocidas después de la Ley 100 de 1993. Esta jurisdicción es competente para conocer de controversias referentes a pensiones reconocidas bajo régimen anterior a la Ley 100 de 1993 Ver 1505-2006 del 1 de febrero de 2007 & ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA - Falta de jurisdicción / PENSION DE JUBILACION - Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos, al que se pretende aplicar lo dispuesto en el rég ...mas
RECURSO DE APELACION – Auto que declara falta de jurisdicción En repetidas oportunidades ha dicho esta Corporación, con respecto a los recursos de apelación de los autos que declaran falta de jurisdicción, que el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo establece que son susceptibles de reposición aquellas providencias que ordenan corregir defectos formales de la demanda y el auto que la rechaza es susceptible de súplica, si es en única instancia, y de ap ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03408-01(1933-06) ...mas
PENSION DE JUBILACION – Competencia Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...mas
JURISDICCION ORDINARIA LABORAL - Competencia para conocer de los asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Conoce de controversias sobre pensiones de empleados públicos reconocidas con base en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993 En igual sentido se puede ver el auto proferido el 22 de febrero de 2007 por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el pr ...mas
SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación El régimen de prestaciones que rige para las universidades públicas es el establecido por las normas generales que determine la ley cuando quiera que se encamine hacia la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y las demás clasificaciones deben someterse a la formas establecidas y reguladas por el legislador para poder imputar un gasto adicional en el presupuesto. E ...mas
CADUCIDAD - No se presenta cuando se demanda un acto que reconoce prestaciones periódicas SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión reconocida a empleado público con base en una convención colectiva suscrita por la Universidad / PENSION DE JUBILACION - Suspensión provisional por haberse reconocido con fundamento en una convención colectiva suscrita por la Universidad / REGIMEN PRESTACIONAL - Universidades públicas ...mas
PENSION DE JUBILACION – Liquidación sobre el cien por ciento del salario promedio / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL – Procedencia por haberse liquidado sobre el cien por ciento del salario promedio Así las cosas, de la confrontación directa entre el contenido del acto acusado y las normas transcritas, la Sala encuentra que sí es viable suspender los efectos del acto acusado demandado en cuanto el monto pen ...mas
RECURSO DE APELACION - Auto que declara falta de jurisdicción / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas